MODIFICA ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO Y CAMBIOS DE UBICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN
     
    Peñalolén, 18 de agosto de 2020.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
    Núm. 23.
     
    Vistos:
     
    Las facultades que me otorga la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; el DL Nº 3.063, de Rentas Municipales; el Plan Regulador Comunal de la comuna de Peñalolén, y la Ordenanza Nº 1, de 6 de enero de 2006.
     
    Considerando:
     
    1. Que, por Ordenanza Nº 1, de 6 de enero de 2006, se fijó el Texto Coordinado y Sistematizado de la Ordenanza sobre Otorgamiento y Cambios de Ubicación de Establecimientos de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas de la Comuna de Peñalolén, instrumento que no ha tenido modificaciones a la fecha.
    2. Que, resulta absolutamente necesario actualizar dicho texto en algunas materias a fin de actualizarlo a la nueva realidad de Peñalolén y para que sirva para potenciar actividades comerciales en nuevos sectores de la comuna.
    3. Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 134 -realizada virtualmente el día 13 de agosto de 2020 como consecuencia de la pandemia que afecta al mundo y por tal razón encontrarse en cuarentena la comuna de Peñalolén al igual que muchas otras comunas del país-, se aprobaron las modificaciones propuestas en los términos que se indican en la parte resolutiva de esta Ordenanza, según consta de la Instrucción de Secretaría Municipal Nº 354, de 13 de agosto de 2020.
     
    Decreto:

    Artículo 1º.- Modifíquese la Ordenanza Local sobre Otorgamiento y Cambio de Ubicación de Establecimientos de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas de la comuna de Peñalolén, Ordenanza Nº 1, de 6 de enero de 2006, en el siguiente sentido:
     
    1. Agréguese en el artículo 1º, a continuación del término "la Ley Nº 19.925 de 2004" y antes de la coma, la frase "y sus modificaciones".
    2. Agréguese en el artículo 2º la siguiente letra Q), nueva:
     
    "Q) SALONES DE MÚSICA EN VIVO: Son establecimientos con música en vivo, con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el local y venta de comidas, sin derecho a baile, salvo que cuente con la patente de alcohol de salón de baile o discoteca. Requiere medición de distancia.".
     
    3. Sustitúyase en el artículo 5º el término ''de acuerdo a lo establecido" por la frase "que no cumplan las condiciones establecidas".
    4. Derógase el artículo 8º.
     
     
    5. Sustitúyese el TÍTULO II TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE PATENTE, por el siguiente:
     
    TÍTULO II
    TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE PATENTE
     
    Artículo 9º: El Departamento de Rentas y Recaudación, ingresada una solicitud de patente para el funcionamiento de un establecimiento de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, solicitará de la Dirección de Obras Municipales emita un Informe de Factibilidad, el que se referirá a los siguientes aspectos:
     
    a. Sectorización y Zonificación: si el local o establecimiento se encuentra ubicado en la zona y sector autorizado por las disposiciones legales vigentes, de acuerdo a la naturaleza de la patente solicitada.
    b. Distancia: tratándose de locales para el funcionamiento de depósito de bebidas alcohólicas, cabarés, peñas folclóricas, cantinas, bares, pubs, tabernas, supermercados de comestibles y abarrotes, minimercados de comestibles y abarrotes, salones de bailes o discotecas, bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza, casas importadoras de vinos o licores, agencias de viñas o de industrias de licores.
    c. Local: si el establecimiento local cuenta con recepción final, en conformidad a las normas legales y reglamentarias sobre la materia.".
     

    Artículo 10º: El Departamento de Rentas y Recaudación, en el caso de que el Informe de Factibilidad emitido por la Dirección de Obras Municipales sea desfavorable, le informará al contribuyente que el inmueble no cumple con los requisitos para el otorgamiento de la patente solicitada.
     

    Artículo 11°: El contribuyente interesado, una vez emitido informe de factibilidad favorable o habiendo quedado pendiente por razones de constructibilidad, deberá presentar en el Departamento de Rentas y Recaudación, los siguientes documentos:
     
    a) Certificado de Antecedentes penales sin anotaciones, y
    b) Declaración Jurada ante Notario de no estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 4º de la ley 19.925.
     
    Por su parte, el Departamento de Rentas y Recaudación solicitará los siguientes antecedentes:
     
    a) Pronunciamiento de las Juntas de Vecinos de la unidad vecinal respectiva o, en su caso, de las mesas barriales.
    b) Informe de Carabineros de Chile.
    c) Informe de la Dirección de Seguridad Humana.
    d) Informe del Departamento Inspección sobre la opinión de los vecinos aledaños.
     
    Artículo 12º: El Departamento de Rentas y Recaudación solicitará a la Dirección de Desarrollo Comunitario consulte la opinión de las Juntas de Vecinos o, en su caso, de las mesas barriales correspondientes a la unidad vecinal en donde se instalará el establecimiento cuya patente de alcohol se está solicitando.
    Las juntas de vecinos respectivas, para tal efecto, citarán a sus asociados a una asamblea extraordinaria que deberá realizarse dentro de los 15 días corridos siguientes de recibida la notificación. El directorio deberá: a) Exponer las características del establecimiento de alcohol que se pretende instalar en la unidad vecinal; b) Considerar un espacio en la asamblea para que los vecinos opinen sobre el asunto, y; c) Levantar un acta sobre las opiniones vertidas en la asamblea y las razones o fundamentos que motivaron el acuerdo final. Las juntas de vecinos tendrán el plazo de 5 días corridos para hacer llegar el acta referida a la Oficina de Partes Municipal.
    En caso de que las respectivas juntas de vecinos no presenten el acta en la Oficina de Partes dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente de la notificación o cuando no exista o no esté funcionando junta de vecinos en la unidad vecinal, la Dirección de Desarrollo Comunitario consultará la opinión de las mesas barriales, quienes tendrán los mismos plazos referidos en el párrafo anterior para pronunciarse sobre la patente de alcohol que se pretende instalar.
    La unidad vecinal Nº 29 será dividida en tres sectores para los efectos de esta consulta, los que serán definidos conjuntamente entre el Departamento de Rentas Municipales y la Dirección de Desarrollo Comunitario.
     
    Artículo 13º: El Departamento de Rentas y Recaudación, una vez recepcionados todos los documentos y antecedentes referidos en los artículos anteriores, emitirá un informe para el H. Concejo Municipal referido a la evaluación de factibilidad de otorgar la patente de alcohol solicitada.
    En caso de ser favorable el pronunciamiento del Concejo Municipal, se informará de esta situación al interesado para que ingrese los siguientes documentos:
     
    a. Título en virtud del cual el solicitante ocupa el establecimiento o local.
    b. Autorización del Seremi de Salud cuando corresponda.
    c. Inscripción en el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), en el caso que corresponda.
    d. Certificado del Cuerpo de Bomberos para los giros de alcoholes que expendan para consumo dentro del local y bodegaje. (Autorización de salidas de emergencia y disponibilidad de equipos de extinción de incendios).
    e. Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos SII.
     
    De ser rechazada la factibilidad por parte del H. Concejo Municipal, se comunicará esta decisión al respectivo contribuyente a través del Depto. de Rentas y Recaudación.
     
    Artículo 14°: Las patentes se concederán en la forma que determine la Ley 19.925, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás disposiciones legales.
    El valor de la patente deberá ser pagado en los meses de julio y enero de cada año. En consecuencia, el contribuyente tiene todo el mes de julio para pagar el segundo semestre, que corresponde a la primera cuota de la patente; y todo el mes de enero para pagar el primer semestre, que corresponde a la segunda cuota de la patente.
     
    Artículo 14° bis: Si la factibilidad resulta favorable y se presenta toda la documentación mencionada en el artículo anterior, el Departamento de Rentas y Recaudación procederá a activar la presentación de la propuesta para solicitar la autorización de factibilidad de otorgamiento de Patente de Alcohol frente al H. Concejo Municipal.
     
    6. Reemplácese en el artículo 15, el texto "en dos horas más" por "en una hora más".
    7. Agréguese en el artículo 20, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido la siguiente frase:
     
    La presente Ordenanza contempla las siguientes láminas: Graficación de la Sectorización Comunal para Patentes Limitadas", y "Zonificaciones por Categorías" (Láminas A, C, D, E, F, H, I, J, K, Ñ, O, P, Q). Dichos documentos forman parte integrante de esta ordenanza como un solo cuerpo legal.
     
    8. Derógase el artículo 21.
    9. Reemplácese en el artículo 23 el texto: "3 sectores: I, II, III", por la siguiente frase: "4 sectores: I, II, III y IV", y agréguese el siguiente Sector IV, a continuación del Sector III:
     
    . Sector IV: Avda. Álvaro Casanova, Av. Las Perdices, Talinay, Cota 900 y Av. Departamental.
     
    10. Reemplácese el texto contenido en el Titulo VII por el siguiente:
     
    TÍTULO VII
    PATENTES LIMITADAS
     
    Artículo 24.- Las patentes clasificadas en las letras A) Depósitos de bebidas alcohólicas; E) Cantinas, Bares, Tabernas, Pubs; F) Establecimientos de expendio de cerveza o sidra de frutas y H) Minimercados de comestibles y abarrotes, corresponden a Patentes Limitadas, según lo establecido en el artículo 7º de la ley 19.925.
    El siguiente cuadro permitirá en función de las patentes limitadas y su zonificación otorgar o efectuar el cambio de ubicación de los giros que a continuación se detallan:
     
   
     
    Depósitos de Bebidas Alcohólicas (A)
     
   
     
    Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas (E)
     
   
     
    Establecimiento de Expendio de Cerveza o Sidra de Frutas (F)
     
   
     
    Minimercados de Comestibles y Abarrotes (H)
     
   
     
    PATENTES NO LIMITADAS
    Restaurantes Diurnos o Nocturnos (C)
     
   
    Cabarés o Peñas Folclóricas (D)
     
   
     
    Hoteles, Hosterías, Moteles o Restaurant de Turismo (I)
     
   
     
    Bodegas Elaboradoras o Distribuidoras de Vinos, Licores o Cerveza (J)
     
   
     
    Casas Importadoras de Vinos y Licores (K)
     
   
     
    Salones de Té o Cafeterías (Ñ)
     
   
     
    Salones de Baile o Discotecas (O)
     
   
     
    Supermercados (P)
     
   
     
    Salones de Música en Vivo (Q)
     
   
     
    11. Reemplácese el artículo 25 por el siguiente:
     
    Artículo 25: Establézcase la restricción en el otorgamiento y cambios de ubicación en las siguientes zonas y calles, por existir dificultades de seguridad y por las características propias de cada zona, en virtud a las siguientes clasificaciones de alcoholes, restricciones que prevalecerán por sobre la graficación de las láminas a que se refiere el Art. 20º (Láminas A, C, D, E, F, H, I, J, K, Ñ, O, P, Q).
     
     
   
     
     
   
     
     
   
     
     
     
   
     
     
   
     
     
   
     
     
   
     
     
   
     
    12. Se deroga el Título IX.
    13. Reemplácese en el artículo 28 el número "15" por el número "45".
    14. Agrégase el siguiente artículo final:
     
    Artículo final.- Las patentes de alcoholes que a la fecha de entrada en vigencia de esta modificación de ordenanza se encontraban otorgadas en sectores que pudieren haber dejado de ser aptos para ejercer la actividad respectiva, mantendrán su condición mientras continúen ejerciendo el giro de manera continua.
     
     
     
   

     
   
     

     
   
     

     
   
     

   
     

   
     
     
   
     

    Artículo 2º.- La presente modificación de la Ordenanza Local sobre otorgamiento y cambio de ubicación de establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas de la comuna de Peñalolén, Ordenanza Nº 1, de 6 de enero de 2006, entrará en vigencia a contar de su publicación en la página web municipal.

    Artículo 3º.- Publíquese la presente modificación de la Ordenanza en la página web de la Municipalidad de Peñalolén y en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a todas las direcciones y al Juzgado de Policía Local de Peñalolén, publíquese, cúmplase y hecho, archívese.- Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, Alcaldesa.- Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.