ESTABLECE LOS DOCUMENTOS Y CONDICIONES SANITARIAS QUE SE EXIGIRÁN A LAS PERSONAS QUE INDICA EN LOS PUNTOS DE CONTROL SANITARIO EN INGRESO A LA REGIÓN DE LOS LAGOS Y A LAS PROVINCIAS DE CHILOÉ Y DE PALENA
Núm. 13.238 exenta.- Puerto Montt, 8 de julio de 2020.
Visto:
1) Oficio de Gabinete Presidencial Nº3 de fecha 16 de marzo de 2020 que imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de Covid-19 a los ministros y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos;
2) Declaración de la Organización Mundial de la Salud que declaró que el brote mundial del virus coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV2) que produce la enfermedad del Coronavirus 2019 denominada Covid-19 a nivel mundial;
3) El decreto Nº4 de 5 de febrero de 2020, modificado por decreto Nº6 del 7 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud que declara Alerta Sanitaria en todo el país para enfrentar la propagación del virus coronavirus-2 entre la población;
4) Las medidas sanitarias instruidas por el Ministerio de Salud a través de las resoluciones Nºs 194, 200, 202, 203, 208, 210, 212, 215, 217, 227, 236, 241, 244, 247, 261, 282, 289, 322, 326, 327, 334, 341, 347, 349, 357 y 373 de 2020 por brote de Covid-19;
5) Informe epidemiológico Nº20 de 26 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud;
6) Oficio B1 Nº939 de 24 de marzo de 2020 por el que envía protocolo de manejo de contactos de casos Covid-19 Fase 4;
7) Oficio B51 Nº933 de 23 de marzo de 2020 que actualiza definición de casos;
8) Oficio Nº12.695, de fecha 15 de mayo de 2020 suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional sobre instructivo sobre permisos de desplazamiento;
9) Ordinario B1 Nº1367 de 29 de abril de 2020 que envía Manual de Procedimiento en Aduanas Sanitarias;
10) Informe epidemiológico Nº29 de 28 de junio de 2020 del Ministerio de Salud.
Considerando:
1) Que es deber del Estado velar por el respeto a los derechos constitucionales, en este caso del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho a la protección de la Salud conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la en sus numerales 1, 8 y 9 de la Constitución Política de la República.
2) Que al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones y ejercer la rectoría del sector salud en el Estado.
3) Que, entre otras funciones, a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos le corresponde efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población debiendo mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles.
4) Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
5) Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
6) Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
7) Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por los decretos Nº 6 y Nº 10, ambos de 2020 del Ministerio de Salud.
8) Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto Nº 104 de 2020 del Ministerio del Interior. Así, el artículo 4º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud.".
9) Que el informe epidemiológico Nº 30 del Ministerio de Salud de fecha 28 de junio de 2020 citado en el visto, da cuenta que la mayor cantidad de casos activos se concentra en la Región Metropolitana con 23.683 casos y con una tasa de incidencia de activos de 291,5 casos.
10) Por su parte, el informe señala que la Región de Los Lagos tiene 355 casos activos en la región con una tasa de incidencia de 131,3. De esta forma y considerando que el total de casos activos en el país es de 38.649 personas, la Región Metropolitana concentra el 61,28% en comparación con la región de Los Lagos que concentra el 1,50% de los casos activos del país.
11) Que, además, la investigación y seguimiento de los casos correspondientes a las semanas epidemiológicas 20 y 21 en la comuna de Puerto Montt, han estado en su mayoría relacionados con el contagio por contacto directo con un caso primario residente de la Región Metropolitana.
12) Por otro lado, las resoluciones señaladas en el visto prohíben el desplazamiento a una segunda vivienda obligando a las personas a quedarse en el domicilio en que se resida habitualmente. Asimismo, el instructivo sobre permisos de desplazamientos, expresa que, durante la medida de cuarentena, las personas no pueden salir de su residencia habitual salvo las excepciones y por los tiempos que el referido instructivo expresa.
13) De esta forma, es que a fin de enfrentar la situación descrita anteriormente y mitigar el avance de la enfermedad y el contagio de personas sanas en la región, es que se hace necesario adoptar nuevas medidas sanitarias acorde con la situación epidemiológica descrita, las que se señalarán en la parte resolutiva de este instrumento.
14) Por otro lado, se hace necesario resumir en un solo instrumento el cúmulo de condiciones sanitarias exigidas en distintas resoluciones sanitarias de esta autoridad a fin de hacerlas de más fácil cumplimiento y aplicación en cada punto de control sanitario, por tanto,
Teniendo presente:
Lo establecido en el artículo 19 Nº1 y 9 de la Constitución Política de la República; lo establecido en el DFL Nº725/1967 o Código Sanitario; lo dispuesto en el DS Nº 594/1999 del Ministerio de Salud que aprobó el "Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo"; DFL Nº1 del año 2005 que fija el texto refundido y actualizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo; decreto supremo Nº 136/2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el decreto Nº4 de 5 de febrero de 2020, modificada por decreto Nº6 del 7 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; decreto supremo de nombramiento Nº51 de 2018 del Ministerio de Salud y en uso de mis facultades, dicto la siguiente:
Resolución:
1.- Establézcase que a las personas que ingresen a la Región de Los Lagos, o en su caso, a las Provincias de Chiloé o a la de Palena, con origen fuera de estas, se les exigirá en los puntos de control sanitario, los siguientes documentos:
1.1. Para personas que provengan de una zona en cuarentena y pretendan ingresar a la región de Los Lagos se les exigirá:
1.1.1. Cédula de identidad.
1.1.2. Pasaporte sanitario regional (código QR, obtenido en www.c19.cl).
1.1.3. Llenar en punto de control declaración jurada de aislamiento preventivo por 14 días.
1.2. Para ingreso a las Provincias de Chiloé o Palena de trabajadores exceptuados según instructivo para permisos de desplazamiento (servicios críticos, de abastecimiento básico, de utilidad pública, alimentos y comercio esencial, seguridad, prensa y educación) les será exigido:
1.2.1. Cédula de identidad.
1.2.2. Pasaporte sanitario regional (código QR, obtenido en www.c19.c1).
1.2.3. Permiso único colectivo obtenido en comisaría virtual.
1.2.4. Certificado emitido por personal de salud (médico, enfermera, tecnólogo médico o técnico de enfermería) de examen que descarte enfermedad Covid 19 (PCR, IgG o IgM) con vigencia máxima de 7 días corridos desde la toma de muestra.
1.2.5. Llenar Planilla de ingreso de trabajadores a Chiloé y Palena (disponible en seremi10.redsalud.gob.cl y enviar a salvoconducto.loslagos@redsalud.gov.cl junto al examen señalado en numeral anterior. Bastará considerar que se dio cumplimiento a este punto, la impresión que acredite el envío del mail sin ser necesaria su respuesta por la autoridad sanitaria, lo que deberá exhibirse en el punto de control.
1.3. Para ingreso a la Región de Los Lagos o a las provincias de Chiloé o Palena de personas exceptuadas en situaciones especiales por instructivo de desplazamiento (realización de trámites funerarios, tratamiento médico y mudanza) les será exigido:
1.3.1. Cédula de identidad.
1.3.2. Pasaporte sanitario regional (código QR, obtenido en www.c19.cl).
1.3.3. Salvoconducto individual obtenido en comisaría virtual.
1.4. Para ingreso a las Provincias de Chiloé o Palena de personas residentes que retornen a su lugar de residencia habitual se les exigirá:
1.4.1. Cédula de identidad.
1.4.2. Pasaporte sanitario regional (código QR, obtenido en www.c19.cl).
1.4.3. Llenar en punto de control declaración jurada de aislamiento preventivo por 14 días. Esta disposición en la Provincia de Palena no se aplicará a los residentes de la comuna de Hualaihué, por lo que, asimismo, los que allí residan y fueren sorprendidos en alguna de las demás comunas de Palena, deberán cumplir con el señalado aislamiento preventivo sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
1.4.4. Documento que acredite residencia, ya sea, certificado de registro social de hogares, certificado de residencia otorgado por una Junta de Vecinos, certificado de inscripción electoral, comprobante de pago de servicios básicos o, en su defecto, declaración jurada notarial que señale residir y tener domicilio habitual en determinado lugar. En el caso de ingreso a la Provincia de Palena, solo será válido el certificado de residencia otorgado por una Junta de Vecinos.
2. Téngase presente que el incumplimiento de las medidas señaladas en el numeral anterior, serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.
3. Rija la presente resolución a partir de las 22 horas del 9 de julio de 2020 y hasta que esta autoridad resuelva su término dependiendo de las condiciones epidemiológicas de la enfermedad.
4. Notifíquese la presente resolución en forma legal y difúndase por los medios más expeditos, incluidos los digitales como el sitio web de la Seremi de Salud de Los Lagos.
Anótese y comuníquese.- Scarlett Beatriz Molt Heise, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Los Lagos.