ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS PARA REDUCIR RIESGO DE CONTAGIO EN LA COMUNA DE OSORNO
Núm. 14.513 exenta.- Puerto Montt, 3 de agosto de 2020.
Visto:
1) Oficio de Gabinete Presidencial N° 3 de fecha 16 de marzo de 2020 que imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de Covid-19 a los ministros y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos;
2) Declaración de la Organización Mundial de la Salud que declaró que el brote mundial del virus coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV2) que produce la enfermedad del Coronavirus 2019 denominada Covid-19 a nivel mundial;
3) El decreto N° 4, de 5 de febrero de 2020, modificada por decretos N°s. 6, 10, 18 y 19, todos de 2020, del Ministerio de Salud, que declara Alerta Sanitaria en todo el país para enfrentar la propagación del virus coronavirus-2 entre la población;
4) Decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio de chile, prorrogado por el decreto supremo N° 269, de 2020, de la misma cartera de Estado;
5) Resoluciones exentas N°s. 194, 200, 202, 203, 208, 210, 212, 215, 217, 227, 236, 241, 244, 247, 261, 282, 289, 322, 326, 327, 334, 341, 347, 349, 357, 373, 396, 403, 409, 417, 419, 420, 424, 448, 467, 478, 504 y 520, de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19;
6) Oficio 13.556 de 27 de mayo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sobre instructivo para Permisos de Desplazamiento;
7) Reporte epidemiológico N°s 38 de 31 de julio de 2020 del Ministerio de Salud;
8) Correo electrónico de fecha 1 de agosto de 2020 de la Unidad de Epidemiología a esta Seremi de Salud por la que informa situación de brote de Covid en el Hospital Base de Osorno;
9) Informe de trazabilidad respecto del Brote de Covid-19 en el Hospital Base de Osorno de fecha 3 de agosto de 2020.
Considerando:
1) Que al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones;
2) Que a esta Secretaría de Estado, le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y a esta autoridad en especial, efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población debiendo mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no trasmisibles;
3) Que con fecha 5 de febrero de 2020 se ha declarado alerta sanitaria para enfrentar la propagación del virus Covid-19 en nuestro país y el 16 de marzo se ha declarado fase IV de la enfermedad en Chile;
4) Que a través de las resoluciones exentas señaladas en el Visto se han dictado una serie de medidas sanitarias para enfrentar la pandemia, es especial, la resolución N° 591, de 31 de marzo de 2020, que en su numeral 28 prohíbe toda concentración de más de 50 personas en un lugar determinado, independiente de su naturaleza o de si se efectúa en espacios abiertos o cerrados;
5) Por su parte el artículo 3° del decreto de Alerta Sanitaria, en sus numerales: 12. Disponer de las medidas necesarias para evitar aglomeraciones de gente en espacios cerrados o abiertos que puedan fomentar la propagación del virus; 16. faculta para denegar la entrada a personas no afectadas a determinadas zonas; 18. faculta aplicar todas aquellas medidas y recomendaciones emanadas de la Organización Mundial de la Salud;
6) Que de acuerdo al correo electrónico señalado en el Visto, se informa que en el Hospital Base de Puerto Montt al 31 de julio de 2020, se detectó a 42 funcionarios del Hospital confirmados con Covid-19 y 53 casos asociados al brote del Hospital de los cuales 31 son pacientes;
7) Que por otro lado, el informe de trazabilidad señalado en el Visto, da cuenta que de los 26 casos en la Provincia de Osorno 10 no evidencian nexo de contagio con un grupo o cluster, por lo que existe un riesgo inminente de que el virus coronavirus 2 se vuelva circulante en la comuna de Osorno;
8) De esta forma, es que se hace necesario evitar que dicho brote se propague en la comuna de Osorno, por lo que se deben extremar las medidas sanitarias en esta, según se señalará en la parte resolutiva de este instrumento.
Teniendo presente:
Lo establecido en el artículo 19 N° 1 y 9 de la Constitución Política de la República; lo establecido en el DFL N° 725/1967 o Código Sanitario; lo dispuesto en el DS N° 594/1999, del Ministerio de Salud, que aprobó el "Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo"; DFL N° 1, del año 2005, que fija el texto refundido y actualizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo; decreto supremo N° 136/2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el decreto N° 4, de 5 de febrero de 2020, modificada por decreto N° 6, del 7 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; decreto supremo de nombramiento N° 51, de 2018, del Ministerio de Salud, y en uso de mis facultades, dicto la siguiente:
Resolución:
1.- Establézcase en la comuna de Osorno, de la Provincia de Osorno, las medidas sanitarias siguientes:
1.1 Las personas que transiten por las vías públicas u ocupen cualquier bien nacional de uso público deben mantener en todo momento un distanciamiento mínimo de un metro lineal entre sí.
1.2 Los espacios cerrados donde se atienda público, no podrá existir un aforo superior a una persona por cada diez metros cuadrados. En los casos cuya área sea inferior a diez metros cuadrados, el aforo máximo será de una persona. Para efectos del cálculo del aforo no se tendrá en consideración a los trabajadores del lugar.
1.3 El aforo máximo disponible en función de lo señalado precedentemente, deberá ser publicado en las entradas del recinto de que se trate.
1.4 En los lugares donde se formen filas, se deberá demarcar la distancia de un metro lineal. Esta obligación deberá cumplirse ya sea que la fila se forme dentro o fuera del local. En el caso que la demarcación deba hacerse en la vía pública, esta deberá ser fácilmente removible.
1.5 El incumplimiento de las medidas señaladas precedentemente, podrán ser sancionadas con multa de 1 a 3 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a través del respectivo sumario sanitario y aplicadas tanto al infractor como al propietario del establecimiento si correspondiere.
2. Rija, la presente resolución a partir de las 00:01 horas del día miércoles 5 de agosto de 2020, hasta que las condiciones epidemiológicas relacionadas con la pandemia lo hicieren necesario.
3. Dispóngase que el incumplimiento a las medidas dispuestas en el presente instrumento como las señaladas en las resoluciones decretadas por el Ministerio de Salud, podrán ser sancionadas de acuerdo a lo señalado en el Libro Décimo del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal cuando corresponda.
4. Notifíquese la presente resolución en forma legal y por el medio más expedito, incluido los digitales como el sitio de la Seremi de Salud de Los Lagos.
Anótese y comuníquese.- Scarlett Beatriz Molt Heise, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Los Lagos.