LLAMA A POSTULACIÓN REGIONAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR PARA EL ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA; Y FIJA EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLE

    Núm. 274 exenta.- Punta Arenas, 14 de julio de 2020.
     
    Vistos:
    1. El DS Nº 255, de 2006 (V. y U.), y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo dispuesto en su Artículo 6 bis. sobre Acondicionamiento Térmico de las Viviendas y su Artículo 13, sobre los Llamados a Postulación.
    2. La Circular Nº 3 (V. y U.), de fecha 28 de enero de 2020, del Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que distribuye regionalmente el Programa Habitacional del año 2020.
    3. El Oficio Ord. Nº 155 del Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo, de fecha 10 de julio de 2020, que autoriza efectuar llamado extraordinario, en condiciones especiales, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, Título II, Mejoramiento de la Vivienda para el acondicionamiento térmico, año 2020, para la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, asignándole a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 17.450 Unidades de Fomento.
    4. El DS Nº 397 (V y U.), de 1976, Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
    5. El DS Nº 31 (V. y U.), de 2018, que me nombra Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena; y
    Considerando:
     
    a) La necesidad de atender a las familias que requieren acondicionar térmicamente sus viviendas para lograr el estándar de transmitancia térmica definida en el Artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a pesar de que éstas no cumplan todos los requisitos de postulación definidos en el DS Nº 255/2006, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, e incorporar el componente habitacional en el mejoramiento de las viviendas ubicadas al interior de los polígonos trabajados por el programa de Recuperación de Barrios.
    b) Que desde la región se propone ampliar la cobertura de atención a familias, ajustando los subsidios actuales a los valores regionales, considerando el incremento de subsidios de acuerdo los valores límites de avalúo fiscal de la vivienda y a su ubicación geográfica, es decir, descentralización comunal, otorgando así mayores y mejores oportunidades para que las familias puedan acondicionar térmicamente sus viviendas.
    c) Los correos electrónicos de fechas 25 de junio y 1 de julio de 2020 que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y Jefa de División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
      Resolución:

     
    1. Llámase a postulación regional, para el otorgamiento de subsidios del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, destinados al acondicionamiento térmico de la vivienda, conforme a lo indicado en el Artículo 6 bis del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, para seleccionar mensualmente proyectos, que cuenten con Certificado de Calificación hasta el último día hábil de cada mes, a partir del mes de junio y hasta el mes de noviembre del año 2020.
    2. Los proyectos que se encuentren previamente ya calificados y cumplan con las condiciones de este llamado,  podrán ser postulados y seleccionados a partir de la fecha de esta resolución.
    3. Los recursos asignados para la selección de los proyectos postulantes en este llamado corresponden a 17.450 UF.
    4. En este llamado serán aplicables las excepciones de requisitos y procedimientos que ha establecido el Ministerio de Vivienda y Urbanismo producto de la situación sanitaria actual, especialmente las referidas a la presentación de antecedentes para postular, los que podrán ser presentados en formato digital al Serviu para su revisión, cuando la PSAT así lo requiera por escrito. No obstante, el Serviu podrá solicitar posteriormente su presentación en formato físico, lo que deberán presentarse en la oportunidad que se requiera para ello.
    5. Conforme a lo indicado en el Artículo 6º bis del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, el proyecto presentado debe considerar que la vivienda, una vez intervenida, cumpla con las exigencias de Acondicionamiento Térmico establecidas en el artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, para la zona térmica 7, definida en la resolución Nº 482 (V. y U.), de 1999. Para acreditar el cumplimiento de la señalada exigencia de acondicionamiento térmico, los proyectos presentados deben incluir el detalle de la vivienda sin intervenir y de la vivienda una vez intervenida, señalando la forma en que se da cumplimiento a la misma, según formato proporcionado por Serviu para tal efecto.
    El monto del subsidio solicitado deberá destinarse en un 100% a obras de acondicionamiento térmico de la vivienda (cumplimiento del artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y mejoras por sobre los estándares fijados por dicho artículo), o en menor medida las que sean necesarias para la regularización de la vivienda. Se deberá considerar como parte del proyecto la instalación de ventilación controlada en baño y cocina.
    Excepcionalmente y en los proyectos que presenten un presupuesto detallado que justifique que el monto del subsidio entregado no fuese suficiente para dar íntegro cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, el Serviu respectivo podrá aprobar proyectos que den cumplimiento parcial a las exigencias establecidas por el citado artículo 4.1.10. En estos casos se deberá considerar la siguiente priorización de intervención por tipo de elemento:
    1. Complejo techumbre.
    2. Complejo muro.
    3. Ventana.
    4. Complejo piso ventilado (en caso que exista).
     
    Las situaciones de excepción deben asegurar a lo menos la intervención del complejo de techumbre de toda la vivienda y de los muros exteriores que conforman los recintos habitables de la vivienda dormitorios, comedor, recinto estar y/o living comedor
     
    6. Como Viviendas Objeto del Programa para este llamado se considerarán aquellas que cumplan con al menos una de las siguientes definiciones:
     
    a) Las viviendas señaladas en la letra e), del Artículo 21 del DS N° 255 (V. y U ), de 2006, en relación con el artículo 3º del mismo decreto.
    b) Las viviendas cuyo avalúo fiscal de sus construcciones, excluido el valor del terreno, sea igual o inferior a 950 Unidades de Fomento, a la fecha de la presente resolución. Esta condición deberá ser acreditada por el postulante presentando el Certificado de Avalúo Fiscal Detallado de la propiedad, o el Certificado de Avalúo Fiscal Simple si el inmueble tiene destino habitacional y el monto total es inferior a 950 Unidades de Fomento.
    c) Las viviendas que pertenezcan a alguno de los polígonos de los barrios intervenidos o seleccionados por el Programa de Recuperación de Barrios, excluidas las que hayan sido beneficiadas con el mismo tipo de obras del llamado especial de Barrios.
    d) Las viviendas que pertenezcan a una sucesión hereditaria, pudiendo postular uno de los comuneros. En este caso se deberá acompañar copia de la inscripción especial de herencia. Si ésta no se hubiese practicado aún, deberá presentar copia de la inscripción de dominio a favor del causante, acreditando su calidad de heredero con copia del acto de posesión efectiva otorgada por el tribunal competente, en caso de sucesiones testadas, o del acto administrativo que acoja a trámite la solicitud de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación tratándose de sucesiones intestadas.
     
    7. Se podrá aplicar este subsidio a viviendas que hayan obtenido recepción definitiva con posterioridad a la fecha indicada en el artículo 6º bis del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, ya sea porque obtuvieron su permiso de edificación previo a la entrada en vigencia de esta norma y fueron recepcionadas con fecha posterior al 4 de enero de 2007, o porque la Dirección de Obras Municipales haya regularizado el inmueble, no exigiéndole que cumpla con lo señalado en el artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    8. Para evaluar la caracterización socioeconómica, se utilizarán las siguientes condiciones:
     
    8.1. Los puntajes de corte se determinarán mediante la Calificación Socioeconómica (CSE) del Registro Social de Hogares (RSH) tomando el tramo del 90% para su puntaje de corte.
    8.2. En las postulaciones colectivas se aceptará que el 90% de los integrantes, cumplan con el tramo del 90% de la Calificación Socioeconómica y el 10% de los integrantes del grupo podrán superar este tope.
     
    9. Para asegurar la participación de la mayor cantidad de familias en este proceso de selección, se podrá eximir a los postulantes de este llamado de cumplir los siguientes requisitos definidos en el DS Nº 255:
     
    9.1. A los Adultos Mayores que estén ubicados hasta el tramo del 70% en la Calificación Socioeconómica del Registro Social de Hogares, se les podrá eximir de acreditar el ahorro mínimo, exigido en el artículo 9 y en la letra f) del Artículo 16, el cual será de cargo al programa.
    9.2. De lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 15, referido a la incompatibilidad con el beneficio para proyectos del mismo tipo, recibidos anteriormente.
    9.3. De los antecedentes generales para postular a cualquier título exigidos en el artículo 21, en su letra e.3) sobre el procedimiento para que el PSAT certifique que el inmueble es una vivienda objeto del programa.
     
    10. Para este llamado se definen las siguientes condiciones especiales:
    10.1. Los seleccionados en este llamado no quedarán imposibilitados de obtener nuevamente el subsidio relativo al Título II de este Programa Habitacional, con la excepción de aquellos que ya han obtenido este beneficio con anterioridad.
    10.2. Permitirá que los profesionales del área de la construcción de los PSAT participantes en este llamado puedan atender simultáneamente a un número superior a 80 viviendas, a pesar de lo indicado en la resolución Nº 533 (V. y U.) de 1997.
    10.3. En los proyectos de viviendas que pertenezcan a alguno de los polígonos intervenidos por el Programa de Recuperación de Barrios del Minvu, se incrementará la Asistencia Técnica a cancelar al PSAT, aumentando en 2 UF el monto del cupón 1, por los servicios de Organización de la Demanda y Postulación de Proyecto, siempre y cuando no se traten de las mismas unidades habitacionales que haya intervenido el Programa de Recuperación de Barrios.
    10.4. Se permitirá la participación de viviendas de autoconstrucción y/o con ampliaciones no regularizadas que estén en proceso de regularización, lo que se certificará presentando copia del ingreso a la Dirección de Obras Municipales correspondiente, del expediente de la vivienda, cuya fecha se corroborará con la fecha del contrato de Asistencia Técnica entre el PSAT y el beneficiario. Para financiar la realización de esta labor se incrementará la Asistencia Técnica a cancelarle al PSAT, aumentando en 4 UF el monto del cupón 1, de Organización de la Demanda y Postulación de Proyectos, y en 7 UF el monto del cupón 2, de Gestión de Proyecto e Inspección Técnica de Obras, ambos del Título II, indicado en el número 55 de la resolución Nº 533 (V. y U.) de 1997.
    En el caso de las viviendas no regularizadas, cuya participación también será permitida, se incrementará el subsidio hasta 40 UF para realizar los proyectos y obras que implican sanear esta situación, permitiéndose un gasto máximo de 50 UF del subsidio total, y los valores de Asistencia Técnica serán los ya descritos en este punto para esta labor. Cuando las obras de regularización requieran además la construcción de muros cortafuegos u otra solución similar ajustada a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y/o cuando en un mismo predio exista más de una edificación, el monto del subsidio se incrementará en otras 40 UF adicionales a las señaladas.
    10.5. Se podrá incrementar el monto del subsidio base de la vivienda objeto, cuando se trate de comunas ubicadas en las siguientes provincias:
    10.6. El cupón 2 se pagará al PSAT una vez que la vivienda cuente con la recepción final del Serviu y de la Dirección de Obras Municipales respectiva, según corresponda.
    Cuando los proyectos consideren la regularización de la vivienda ante la Dirección de Obras Municipales, el contratista, previa aprobación del PSAT o del ITO y del Serviu podrá cobrar por única vez, hasta el 70% del proyecto terminado presentando la boleta bancaria equivalente al 2% del precio del contrato de construcción, quedando el saldo restante retenido hasta la presentación del respectivo certificado de recepción definitiva emitido por la DOM.
    10.7. El Plan de Habilitación Social de los proyectos deberá cumplir además de lo establecido en el DS 255 (V. y U.), de 2006, con los siguientes contenidos adicionales:
     
    - Nociones básicas de acondicionamiento térmico.
    - Ventilación de la vivienda.
    - Calefacción.
    - Producción de vapor de agua al interior de la vivienda
    - Uso eficiente de la energía.
    - Cuidado y mantención de la vivienda.
     
    10.8. Se exime al Plan de Habilitación Social de lo dispuesto en el Art. 23 ter, letra b) Etapa de Construcción, respecto de realizar a lo menos una reunión mensual para informar respecto al avance de las obras, cuando se trate de proyectos cuyo avance se encuentra suspendido o a la espera de aprobaciones o regularizaciones, considérese como válidas las actividades realizadas con los beneficiarios que efectivamente se encuentran con sus obras en ejecución.
    10.9. Respecto al plazo máximo para el inicio de las obras, dispuesto en el Artículo 21, letra l), del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, éste se extenderá hasta 180 días corridos, contados desde la fecha de emisión de los respectivos certificados de subsidio.
    10.10. Respecto a la vigencia del certificado de subsidio habitacional, dispuesto en el Artículo 32, del DS Nº 255 (V y U.), de 2006, se extenderá su vigencia a 24 meses contados desde su fecha de emisión.
    10.11. Exímase al presente llamado del cumplimiento de lo señalado en el inciso tercero del artículo 13, del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, referido a su publicación en el Diario Oficial con 30 días de anterioridad a lo menos, a la fecha del inicio del proceso de selección.
     
    11. Se definen los siguientes puntajes adicionales que se sumarán a los puntajes definidos para el Título II, y que serán aplicados a los proyectos presentados a cada una de las selecciones de este llamado:
    a) Puntaje adicional por grado de cumplimiento de las exigencias del artículo 4.1.10 de la vivienda antes de la intervención proyectada.
    En caso que la vivienda no cumpla las exigencias en más de un tipo de elemento se debe sumar los puntajes asignados a cada elemento que no da cumplimiento.
     
    b) Puntaje adicional por diseño de la solución de aislación térmica a incorporar en los elementos de muro y piso ventilado a intervenir: Se otorgarán 5 puntos adicionales si la aislación térmica considerada es proyectada por el exterior.
     
    c) Puntaje adicional por mejoras al proyecto por sobre lo establecido en el artículo 4.1.10 de la OGUC.
    Ue= U (transmitancia térmica) exigido (ponderado) para cada elemento según zona térmica.
    Up = U (transmitancia térmica) proyectado (ponderado) para cada elemento según zona térmica.
     
    Nota: en caso de mejorar en más de un 40% el U requerido para la zona en donde se proyecta construir, el puntaje asignado será el máximo establecido en la tabla, es decir, 10 pts. para complejo techumbre. 30 pts. para complejo muro y 30 pts. para complejo piso ventilado.
    En caso de que la vivienda sea intervenida en más de un tipo de elemento por sobre las exigencias establecidas en la RT, se debe sumar los puntajes asignados a cada elemento, de acuerdo con la tabla anterior.
    d) Ventanas: Priorización por cambio de ventana con vidrio monolítico a ventana de doble vidriado hermético (DVH) en recintos habitables.
     
    12. Los proyectos deberán ingresarse en las Oficinas de Partes del Serviu de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena o del Departamento Provincial de Puerto Natales, según proceda, no obstante, debido al contexto de pandemia actual, estos podrán presentarse en formato digital para su revisión, como se señala en el resuelvo Nº 4 de la presente resolución
    13. Mediante resoluciones de esta Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, que se publicarán en el Diario Oficial, se aprobarán las nóminas de los postulantes seleccionados y los respectivos proyectos. La difusión de dichas nóminas se realizará por el Serviu de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en los términos previstos en el DS Nº 255 (V. y U.) de 2006.
    14. Facúltese al Serviu de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena para utilizar los recursos de Asistencia Técnica, en caso de tener que actuar como Prestador de Asistencia Técnica, para el pago de Servicios Profesionales.
     
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- José Miguel Horcos Guarachi, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Magallanes y la Antártica Chilena.