1.- Establécese los siguientes parámetros que indica, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5 bis de la ley Nº 21.230, que Concede un Ingreso Familiar de Emergencia:
     
    a) Cumplir con los requisitos señalados en los artículos 3, 4, 5 o 5 A de la ley Nº 21.230.
    b) El porcentaje de la población a nivel nacional o regional, según corresponda, que se encuentren en cuarentena o confinamiento así determinado por la autoridad sanitaria.
     
    2.- Dispóngase que, para determinar quienes accedan a los beneficios antes indicados, así como la procedencia de dichos beneficios, deberá ponderarse el valor del parámetro señalado en el numeral 1.- letra b) precedente al día 10 del mes en que dichos beneficios se confieran.