MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 330 EXENTA (V. Y U.), DE 2020, QUE LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY N° 19.418, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN

    Santiago, 20 de agosto de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.251 exenta.
     
    Visto:
     
    1. El decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016 y su modificación, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios y en especial lo dispuesto en su artículo 24.
    2. El decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado con la misma fecha en el Diario Oficial, que declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno por un plazo de 90 días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley 18.415 cuya prórroga fue sancionada por un plazo de 90 días adicionales mediante el decreto supremo N° 269, de 12 de junio de 2020, de la misma Cartera de Estado.
    3. La resolución exenta N° 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, y su modificación, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
    4. La resolución exenta N° 330 (V. y U.), de fecha 20 de febrero de 2020 y sus modificaciones, que llama a postulación nacional en condiciones especiales para el desarrollo de Proyectos del Capítulo Primero, Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, regidas por la ley N° 19.418, fija condiciones para su aplicación, el monto de recursos disponibles y su distribución, y
     
    Considerando:
     
    a) La necesidad de ampliar el plazo de digitación de la primera selección, debido a las contingencias de la pandemia.
    b) La necesidad de ampliar el plazo de digitación de la segunda selección, pues, debido a la falla del sistema informático de postulaciones, las Entidades Patrocinantes no pudieron completar el ingreso de información.
    c) La necesidad de realizar una tercera selección que permita la postulación de proyectos de espacios públicos adecuados a las nuevas condiciones generadas a consecuencia de la pandemia del Covid-19, y equipamientos comunitarios sustentables, y de producir adecuaciones de carácter administrativo para el correcto desarrollo del llamado citado en el Visto N° 4.
    d) Los correos electrónicos de fecha 12 y 13 de agosto de 2020 que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta N° 330 (V. y U.), de 2020, en el siguiente sentido:
     
    1.1 Reemplázase el Resuelvo 1 por el siguiente texto:
     
    "Llámase a postulación nacional a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios correspondientes al Capítulo Primero, Proyectos para el Equipamiento Comunitario, considerando la postulación de todos los tipos de proyectos señalados en el artículo 64 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, con excepción de la segunda selección donde se excluye la postulación de proyectos de Construcción de Edificaciones Comunitarias.".
     
    1.2 Reemplázase el Resuelvo 5 por el siguiente:
     
    "Los Criterios Regionales de Selección, serán establecidos mediante resolución de los Seremi Minvu. En el caso de la tercera selección estos criterios no serán considerados.".
     
    1.3 Reemplázase el Resuelvo N° 6, por el siguiente:
     
    "El llamado considera 3 selecciones, cuyos plazos de procesos y fases de postulación correspondientes a la 1° selección son los siguientes:
     
   
     
    Los plazos de la segunda selección son los detallados a continuación:
     
   

    Los plazos de la tercera selección son los detallados a continuación:
     
   
     
    En caso de requerirse, el período de digitación podrá prorrogarse dentro del plazo de la habilitación de postulaciones. Esta condición también será aplicable a la segunda selección.".
     
    1.4 Reemplázase el segundo párrafo del resuelvo 7, por el siguiente:
     
    "Con estos montos se definirá el número de postulantes que deberán presentar las carpetas de sus proyectos al Serviu. Asimismo, tendrán que presentar sus carpetas, los postulantes de la lista de espera señalada en el segundo párrafo del numeral 2 del Artículo 27 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, que para todas las selecciones de este llamado será el total de los proyectos digitados.".
     
    1.5 Sustitúyase el segundo párrafo del Resuelvo 8, por el siguiente:
     
    "Según lo indicado en el artículo 20 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, en relación a los aportes adicionales expresados en pesos, para calcular la proyección de reajuste se aplicará al momento de ingresar a Serviu los instrumentos señalados, el valor de la UF correspondiente al último día hábil del mes que se señala en la tabla siguiente:
     
   
     
    2. Déjase establecido que la resolución exenta N° 330 (V. y U.), de 2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.