1. Modifícase la resolución exenta N° 739 (V. y U.), de fecha 27 de abril de 2020, en el siguiente sentido:
a) Incorpórase en el resuelvo 1., el siguiente literal iv:
"iv. De considerarlo necesario, eximir del plazo para la acreditación del ahorro establecido en el artículo 15 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, estableciendo un plazo alternativo para ello.".
b) Reemplázase en el resuelvo 4., la expresión "el último día hábil del mes de octubre" por la expresión "el 11 de diciembre".
c) Incorpóranse los siguientes resuelvos 5. y 6.:
"5. En atención al contexto de emergencia sanitaria, el Seremi Minvu podrá incorporar las siguientes alternativas respecto a la presentación de acuerdos de la asamblea de copropietarios para la aprobación de los proyectos, en atención a lo establecido en la ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria:
I. Tratándose de condominios de viviendas sociales, podrá darse por satisfecho el requisito establecido en el artículo 92 del decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016, cuando se constate el acuerdo por escrito de la mayoría simple de los derechos en el condominio respecto a la aprobación del proyecto de mejoramiento o ampliación a postular al Programa. En este sentido, no será exigible, bajo ningún pretexto, la realización de una asamblea de copropietarios con el fin de aprobar proyectos de mejoramiento y/o ampliación en condominios de viviendas sociales.
II. Tratándose de condominios de viviendas económicas, podrá darse por satisfecho el requisito establecido en el artículo 92 del decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016, cuando se constate el acuerdo por escrito de a lo menos el 75% de los derechos en el condominio respecto a la aprobación, únicamente, de proyectos de mejoramiento a postular al Programa. Lo anterior, debido a que la ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, exige la aprobación de proyectos de alteración o ampliación mediante Asamblea Extraordinaria.
6. Los procesos de Certificación y Postulación, establecidos en los artículos 89 y 27, respectivamente, deberán operar de manera manual, en concordancia con lo dispuesto en los ordinarios N° 286 y N° 292, citados en los vistos 0 y 7, del Jefe del Departamento de Atención del Déficit Cualitativo de la División de Política Habitacional de este Ministerio.".
2. Déjase establecido que la resolución exenta N° 739 (V. y U.), de fecha 27 de abril de 2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.