DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDAL COSTERO CARRIZAL BAJO
    Núm. 39.- Santiago,  20 de noviembre de 2019.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N°  6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de creación del Santuario de la Naturaleza denominado Humedal Costero Carrizal Bajo presentada por Agrícola Quebrada Honda S.A., de diciembre de 2018; en el oficio ordinario N° 3642, de 16 de agosto de 2019, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el acuerdo N° 16/2019 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 6 de septiembre de 2019; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
    3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    4. Que, el área que se propone declarar santuario de la naturaleza posee una superficie aproximada de 46,8 hectáreas y se encuentra ubicado en la comuna de Huasco, provincia de Huasco, región de Atacama.
    5. Que, el área propuesta se encuentra al interior del Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad denominado "Estuario Río Huasco y Carrizal". Cabe destacar que la Laguna de Carrizal constituye uno de los escasos humedales costeros del norte de Chile, siendo uno de los más importantes y mejor conservados. Los escasos humedales costeros de la zona Norte de nuestro país forman ecosistemas únicos de alta productividad y endemismo, constituyendo sitios de valor ecológico excepcionales para la región de Atacama y de importancia vital para determinadas especies, destacándose una amplia gama de aves que migran desde el hemisferio Norte.
    6. Que, la Laguna Carrizal Bajo es un foco importante de concentración de biodiversidad, en lo que respecta a todos sus componentes, encontrándose 49 especies de flora, 76 de aves, 10 de reptiles, 2 de anfibios y 12 de mamíferos.
    7. Que, la flora presente en el área es de vital importancia para el mantenimiento de este ecosistema. Su importancia radica en su estructura y no particularmente por cuantas especies poseen algún grado de conservación. Las diversas asociaciones vegetales insertas en el área proporcionan una gran diversidad de alimento, refugio y descanso para la fauna y las aves que componen este ensamble avial.
    8. Que, el componente fauna es de gran riqueza y diversidad, presentando muchas especies problemas de conservación, como el cururo, el guanaco y el puma. Dichas especies, si bien no son residentes del humedal, dependen ecológicamente de él. Precisamente esta dependencia ecológica de las especies de fauna con el humedal, está intrínsecamente asociada con sus corredores biológicos, que en el área de estudio serían propiciados por los sectores de quebradas interiores, donde se han registrado zonas de transición para mamíferos mayores, como el puma y el guanaco, curureras y una avifauna particular en comparación a las otras unidades de paisaje.
    9. Que, además cabe destacar la gran importancia que revisten los sectores de quebradas interiores, en lo que se refiere al aporte hídrico hacia las napas subterráneas, proporcionando el agua, cimiento principal en lo que se refiere al crecimiento y mantención de la vegetación y su fauna asociada.
    10. Que, la propuesta de declaratoria forma parte del Plan Nacional de Protección de Humedales 2018 - 2022, promovido por el Presidente de la República y aprobado mediante resolución exenta N° 17, de 10 de enero de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente. A su vez, la declaración como santuario de la naturaleza de esta área es parte de las acciones contempladas en el Programa para la Recuperación Ambiental y Social (PRAS) de Huasco.
    11. Que, el Consejo de Monumentos Nacionales ha emitido su informe previo respecto a la declaración del Santuario de la Naturaleza Humedal Costero Carrizal Bajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales, mediante oficio Ordinario N°3642, de 16 de agosto de 2019.
    12. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante Acuerdo N° 16, de 6 de septiembre de 2019, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza Humedal Costero Carrizal Bajo.
     
    Decreto:

    Artículo 1°. Declara santuario de la naturaleza. Declárese santuario de la naturaleza al Humedal Costero Carrizal Bajo, ubicado en la comuna de Huasco, provincia de Huasco, región de Atacama, con una superficie aproximada de 46,8 hectáreas.     

    Artículo 2°. Límites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza Humedal Costero Carrizal Bajo, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS 84, proyección UTM, huso 19 sur y son las siguientes:
     
   
     
    Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.

    Artículo 3°. Objetos de Conservación. El santuario de la naturaleza Humedal Costero Carrizal Bajo tendrá como objetos de conservación los siguientes: Comunidad Aviar; Sistema Acuático; y Unidad Vegetacional del Humedal.     

    Artículo 4°. Administración. El santuario de la naturaleza Humedal Costero Carrizal Bajo quedará bajo la administración de Agrícola Quebrada Honda S.A., y bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.     

    Artículo 5°. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el administrador señalado en el artículo precedente deberá presentar una propuesta de plan de manejo del santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.     

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
    Cursa con alcance el  decreto N° 39, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente
    N° E025316/2020.- Santiago, 6 de agosto de 2020.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que declara santuario de la naturaleza al Humedal Costero Carrizal Bajo, ubicado en la comuna y provincia de Huasco, Región de Atacama, por encontrarse ajustado a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que cualquier proyecto, obra o actividad que se ejecute en el pozo de extracción de aguas subterráneas para el sistema de agua potable rural de la localidad de Carrizal Bajo, debe cumplir con la normativa vigente.
    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

A la señora
Ministra del Medio Ambiente
Presente.