DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDALES DE LA CUENCA DE CHEPU
    Núm. 3.- Santiago, 27 de enero de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de creación del santuario de la naturaleza denominado Humedales de la Cuenca de Chepu presentada por el Centro de Estudio y Conservación del Patrimonio Natural CECPAN, de febrero de 2019; en el oficio ordinario N° 3346, de 29 de julio de 2019, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el acuerdo N° 26/2019 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 19 de diciembre de 2019; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
    3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    4. Que, el área que se propone declarar santuario de la naturaleza posee una superficie aproximada de 2.902,95 hectáreas y se encuentra ubicada en la cuenca del río Chepu, en las comunas de Ancud y Dalcahue, en la Isla de Chiloé, Región de Los Lagos.
    5. Que, el área propuesta tiene una enorme importancia debido a sus ríos y humedales continentales. En su conjunto, estos ecosistemas otorgan hábitat a diferentes especies de mamíferos, aves, y anfibios nativos. La red hídrica de la cuenca, se origina en las cimas de la Cordillera del Piuchén, donde se encuentran presentes turberas ombrotróficas pulvinadas. Estas turberas dan origen a los cursos de agua y poseen una gran importancia al ser reservorios de agua dulce. Además, dada su posición geográfica poseen un rol clave en términos de regulación hídrica, siendo identificadas como zona de recarga, determinando la disponibilidad de agua en la Isla de Chiloé.
    6. Que, los ríos que se desarrollan a partir de las turberas dan origen a diversas formaciones boscosas, humedales y a la laguna Coluco, lo que ha otorgado riqueza a la zona, debido que cada una de estas formaciones posee condiciones distintas de suelo y absorción de agua para el establecimiento de especies. Por su parte, la laguna Coluco constituye el hábitat de aves que nidifican ahí, entre la que se encuentra la colonia más grande de Chroicocephalus maculipennis (Gaviota cahuil) de Chiloé.
    7. Que, el área propuesta como santuario coincide en una proporción importante con la Zona de Interés Turístico (ZOIT) Archipiélago de Chiloé, declarada mediante decreto supremo N° 145, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la que posee condiciones especiales para la atracción turística y requiere medidas de conservación y una planificación integrada para promover las inversiones del sector privado.
    8. Que, en relación a la flora presente en el área, los hualves ocupan todas las áreas ribereñas del río Chepu y de la laguna Coluco, ríos Puntra y Negro, encontrándose también en áreas depresionales. Además, cabe destacar que la flora de estos bosques pantanosos está integrada por 257 especies, pertenecientes a 47 géneros y 74 familias de plantas vasculares. La familia de plantas leñosas más abundante es Mirtáceae, con 10 especies distribuidas en los géneros Amomyrtus, Blepharocalyx, Myrceugenia y Tepualia, siendo las dominantes Myrceugenia exsucca (pitra), Blepharocalyx cruckshanksii (temu) y Luma chequen (chequén).
    9. Que, alrededor del 72% de las especies presentes en los hualves son nativas, encontrándose asociaciones vegetales clasificadas en cuatro tipos de comunidades: sumergidas, natantes, palustre y comunidades de matorral y bosque.
    10. Que, el sistema hídrico de Chepu, junto con constituir hábitats de diferentes especies, alberga una amplia riqueza de insectos que completan sus ciclos de vida asociados a sus cursos de agua.
    11. Que, en los humedales del río Chepu, se encuentran presentes 79 especies de aves, que pertenecen a 15 órdenes. De éstas, 15 especies residen en forma permanente en el lugar, donde algunas aves nidifican, entre ellas Podiceps major (huela), Anas sibilatrix (pato real), Fulica armillata (tagua), Chroicocephalus maculipennis (gaviota cahuil) y Anas specularis (pato anteojillo). Este último se encuentra en estado casi amenazado de acuerdo a la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
    12. Que, por otra parte, en el sitio propuesto se encuentra el Cygnus melancoryphus (cisne de cuello negro), ave en categoría En Peligro, el Enicognathus leptorhynchus (choroy), en estado Vulnerable entre las regiones del Biobío y Los Lagos, ambas especies clasificadas de acuerdo al Reglamento de la Ley de Caza, y Buteo ventralis (aguilucho de cola rojiza) en estado Vulnerable de acuerdo a UICN. En bosques de nothofagus adulto se encuentra Campephilus magellanicus (carpintero negro), especie en categoría Vulnerable entre las regiones del Biobío y Magallanes de acuerdo al Reglamento de la Ley de Caza.
    13. Que, en relación a los mamíferos presentes, se han registrado 8 especies, donde 4 de ellas se encuentran en categorías de conservación de acuerdo al Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación (RCE): el Pudu pudu (pudú) y Oncifelis guigna (guiña) se encuentran clasificadas en estado Vulnerable, mientras que el Lycalopex fulvipes (zorro chilote) y Lontra provocax (huillín) se encuentran en categoría En Peligro. Este último mamífero está profundamente ligado a la vida acuática y mantiene sus poblaciones en los ríos Chepu, Butalcura y Coluco. Destaca además en estos mismos hábitats la presencia de poblaciones de Myocastor coypus (coipo), y en ríos Otaria flavescens (lobo marino).
    14. Que, en los bosques del sector, se ha confirmado la presencia de Rhyncholestes raphanurus (comadrejita trompuda), especie en estado Vulnerable según RCE, y Dromiciops gliroides (monito del monte), dos pequeños marsupiales nativos de gran antigüedad y singularidad biológica.
    15. Que, en cuanto a anfibios, se han registrado 7 especies, dentro de los cuales Rhynoderma darwinii (ranita de darwin) se encuentra clasificada En Peligro de acuerdo al RCE, Batrachyla taeniata (sapo) y Pleurodema thaul (sapo cuatro ojos) en estado casi amenazada.
    16. Que, asimismo, en la cuenca del río Chepu se han registrado 12 especies de peces, entre los que se incluyen: Mordacia lapicida (lamprea chilena) y Aplochiton taeniatus (peladilla), especies en categoría En Peligro, Geotria australis (lamprea de bolsa) y Hatcheria macraei (bagre de torrentes) en estado Vulnerable, Galaxias maculatus (puye) Preocupación menor, y Basilichthys australis (pejerrey chileno) Casi amenazada/Vulnerable.
    17. Que, el Consejo de Monumentos Nacionales ha emitido su informe previo respecto a la declaración del santuario de la naturaleza Humedales de la Cuenca de Chepu, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, mediante oficio ordinario N° 3346, de 29 de julio de 2019.
    18. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante Acuerdo N° 26, de 19 de diciembre de 2019, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza Humedales de la Cuenca de Chepu.
     
    Decreto:

    Artículo 1°. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza Humedales de la Cuenca de Chepu, ubicado en la cuenca del río Chepu, en las comunas de Ancud y Dalcahue, en la Isla de Chiloé, Región de Los Lagos, con una superficie aproximada de 2.902,95 hectáreas.     

    Artículo 2°. Límites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza Humedales de la Cuenca de Chepu, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM, según Datum WGS 84, proyección UTM, huso 18 sur y son las siguientes:
     
   
     
    Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.     

    Artículo 3°. Objetos de Conservación. El santuario de la naturaleza Humedales de la Cuenca de Chepu tendrá como objetos de conservación los siguientes: red hídrica de Chepu; y playas y dunas de Aulén.     

    Artículo 4°. Administración. El santuario de la naturaleza Humedales de la Cuenca de Chepu quedará bajo la administración del Centro de Estudio y Conservación del Patrimonio Natural (CECPAN), mientras no constituyan un Comité de Administración que será el responsable de la administración del santuario, lo que deberá realizar en un plazo de 24 meses contados desde la publicación del presente decreto.
    El santuario de la naturaleza Humedales de la Cuenca de Chepu quedará bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.     

    Artículo 5°. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el administrador señalado en el artículo precedente deberá presentar una propuesta de plan de manejo del santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
    Cursa con alcance el decreto N° 3, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente
    N° E 28380.- Santiago, 18 de agosto de 2020.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que declara santuario de la naturaleza Humedales de la Cuenca de Chepu, ubicado en las comunas de Ancud y Dalcahue, en la Isla de Chiloé, Región de Los Lagos, por encontrarse ajustado a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que cualquier proyecto, obra o actividad que se ejecute con motivo de la Zona de Interés Turístico Archipiélago de Chiloé -que se comprende ahora dentro de una parte del señalado santuario-, declarada por decreto N° 145, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberá cumplir con la normativa vigente aplicable a este último.
    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
     
A la señora
Ministra del Medio Ambiente
Presente.