PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE BIOBÍO QUE MODIFICA REGLAMENTO DEL INSTRUMENTO DENOMINADO "CAPITAL SEMILLA EMPRENDE/CAPITAL ABEJA EMPRENDE" EN EL ASPECTO QUE INDICA
Núm. 222-20 exenta.- Concepción, 11 de agosto de 2020.
Visto:
La ley Nº 6.640; el DFL Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda; y el Reglamento General de Corfo, aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la resolución afecta Nº 50, de 2015, que crea el Comité de Desarrollo Productivo Regional del Biobío y sus posteriores modificaciones; resolución exenta 2.342, de 2015, que individualiza proyectos y programas que deben ser de competencia de los Comités de Desarrollo Productivo Regional; la resolución TRA Nº 121497/3/2018 y resolución exenta RA Nº 121497/7/2019, ambas de Corfo, que le designan funciones a la Directora Ejecutiva del Comité de Desarrollo Productivo Regional del Biobío, y lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración, en el sentido que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente; y lo establecido en las resoluciones Nº 7 y Nº 8, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina los montos a partir de los cuales los actos quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.
Considerando:
1. La resolución (A) Nº 50, de 2015, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, que puso en ejecución el Acuerdo de Consejo Nº 2.868 de 2015, crea Comités de Desarrollo Productivo Regional y aprueba texto del Reglamento del "Comité de Desarrollo Productivo Regional del Biobío", modificado por la resolución (A) Nº 140, de 2015; la resolución (A) Nº 50, de 2017; por la resolución (A) Nº 174, de 2018; y la resolución (A) Nº 63, de 2019, todas de Corto, cuyo artículo 6º letra a) los faculta para "crear, previa visación del Vicepresidente Ejecutivo de Corto, los instrumentos de apoyo que estime adecuados para el cumplimiento de sus fines".
2. Que, por Acuerdo del Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional del Biobío, adoptado en Sesión ordinaria Nº 8, de 7 de abril de 2016, se aprobó la creación del instrumento denominado "Capital Semilla Emprende" / "Capital Abeja Emprende", puesto en ejecución por resolución (E) Nº 155, de 19 de abril de 2016, acto administrativo que, además, aprobó el Reglamento del mencionado instrumento.
3. Que, por Acuerdo del Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional del Biobío adoptado en Sesión ordinaria Nº 19, de 13 de abril de 2017, se aprobó la modificación del instrumento individualizado en el numeral anterior, el cual fue puesto en ejecución por resolución (E) Nº 114, de 28 de abril de 2017.
4. Que, por Acuerdo del Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional del Biobío, adoptado en Sesión ordinaria Nº 40, de 24 de abril de 2019, se aprobó la modificación del instrumento individualizado en el numeral anterior, el cual fue puesto en ejecución por resolución (E) Nº 57, de 24 de abril de 2019.
5. Que, se ha estimado necesario introducir una nueva modificación al instrumento ya citado, con el objeto de contemplar la posibilidad de financiar la totalidad de su costo, para el caso en que se declare un Estado de Excepción Constitucional, de emergencia o de catástrofe, en la forma dispuesta en la ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción, o se declare zonas afectadas de sismo o catástrofe.
6. El Acuerdo Nº 131 alcanzado por el Consejo Directivo Pleno del Comité de Desarrollo Productivo Regional del Biobío, en Sesión ordinaria Nº 48, celebrada el 11 de agosto de 2020, que aprobó la modificación del instrumento denominado "Capital Semilla Emprende/Capital Abeja Emprende", el que cuenta con la visación previa del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Comité.
7. Que las asignaciones para estos proyectos son inferiores a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales.
8. Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.
9. Las facultades al Director Ejecutivo que se consignan en la resolución (A) Nº 50, de 2015, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, ya citada y sus modificaciones; resolución TRA Nº 121497/3/2018, tomado de razón el 7 de agosto de 2018, y resolución exenta RA Nº 121497/7/2019, registrada el 28 de enero de 2019, que aprueba contrato de trabajo y su modificación, para que doña Macarena Vera Messer desarrolle funciones de calidad de Directora Ejecutiva del Comité de Desarrollo Productivo Regional del Biobío, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Resuelvo:
1°. Ejecútase el Acuerdo Nº 131 del Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional del Biobío, en su Sesión ordinaria Nº 48, celebrada el 11 de agosto de 2020, que aprobó la modificación al Reglamento del instrumento denominado "Capital Semilla Emprende/Capital Abeja Emprende".
2º. Modifícase el Acuerdo alcanzado en Sesión ordinaria Nº 8, de 7 de abril de 2016, modificado por el Acuerdo adoptado en Sesión ordinaria Nº 19, de 13 de abril de 2017, y por el Acuerdo adoptado la Sesión ordinaria Nº 40, de 24 de abril de 2019, referido al instrumento "Capital Semilla Emprende" / "Capital Abeja Emprende", en el sentido de agregar el siguiente párrafo sexto, pasando el actual sexto a ser séptimo, y así sucesivamente, en el numeral 6.- "Monto del Financiamiento y Cofinanciamiento":
"En caso que se declare un Estado de Excepción Constitucional, de emergencia o de catástrofe, en la forma dispuesta en la ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción, o se declare zonas afectadas de sismo o catástrofe, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 16.282, sobre Disposiciones Permanentes para Casos de Sismos o Catástrofes, se podrán realizar convocatorias en las que el financiamiento del Comité podrá llegar hasta el 100% del costo total del Proyecto.".
En lo no modificado por este acto administrativo, manténgase el tenor y alcance del reglamento original ya individualizado.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Macarena Vera Messer, Directora Ejecutiva.