REANUDA LAS OPERACIONES DE CRÉDITO EN LA UNIDAD DE CRÉDITO LOS ANDES, DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO
Núm. 316 exenta.- Santiago, 24 de agosto de 2020.
Vistos:
1. La ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
2. La ley Nº 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
3. El DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
4. Las resoluciones Nº 6, Nº 7 y Nº 8, todas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que la autoridad sanitaria ha declarado al coronavirus Covid-19 en fase 4, señalando además serie de medidas para el control de la propagación de la enfermedad, cómo se desprende de lo informado en la siguiente publicación de 16 de marzo de 2020:
https://www.minsal.cl/coronavirus-en-chile-pasa-a-fase-4-y-presidente-anuncia-cierre-de-frontera.
2. El Gab. Pres. Nº 003 de 16 de marzo de 2020 mediante el cual, S.E. el Presidente de la República, "Imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de Covid-19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos".
3. El Instructivo de aplicación inmediata por pandemia coronavirus (Covid-19), Dirección General del Crédito Prendarlo de 16 de marzo de 2020.
4. El Dictamen Nº 3610, de la Contraloría General de la República, de 17 de marzo de 2020, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote del Covid-19.
5. La resolución exenta Nº 105, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 17 de marzo de 2020, que autoriza exención de control horario y modalidad de trabajo remota para los funcionarios que se indican.
6. La resolución exenta Nº 106, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 18 de marzo de 2020, que autoriza modalidad flexible de organización del trabajo para los funcionarios que indica y establece medidas a propósito del brote de Covid-19.
7. La resolución exenta Nº 109, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 23 de marzo de 2020, que autoriza exención de control horario y modalidad de trabajo remota para los funcionarios que se indican, en conformidad a lo dispuesto por resolución exenta Nº 106, citada en considerando anterior.
8. La resolución exenta Nº 223, de fecha 18 de junio de 2020, que declara la suspensión de las operaciones de crédito prendario en las Unidades de Crédito Los Andes y Rancagua, en razón de las medidas de cuarentena preventiva dictada para las comunas de Los Andes y Rancagua.
9. Que el ejecutivo informa la decisión de levantar la cuarentena decretada desde las 05:00 hrs. del día 24 de agosto de 2020, en la comuna de Los Andes, según se puede verificar en el siguiente link:
https://www.emol.com/noticias/Nacional/2020/08/19/995442/cambio-de-fase-comunas-cuarentena.html
10. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en la letra L) del artículo 10 del DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
11. Lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo, que permite excepcionalmente otorgar efectos retroactivos a los actos administrativos cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.
12. El correo electrónico del Jefe (S) del Departamento de Crédito de fecha 20 de agosto de 2020, Informando la apertura de la unidad de crédito Los Andes, a partir del día 24 de agosto de 2020.
Resuelvo:
1. Reanúdese las operaciones de crédito pignoraticio en la Unidad de Crédito Los Andes, de la Región de Valparaíso, a partir del día 24 de agosto de 2020.
2. Reanúdese el devengo de intereses a partir de la fecha indicada en el considerando anterior, respecto de los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de la reanudación de actividades de la unidad de crédito Los Andes.
3. Déjese sin efecto la suspensión la expiración del derecho de cobro de excedentes a partir del día 24 de agosto de 2020, descontándose el tiempo en que se mantuvieron suspendidas las operaciones en la unidad de crédito Los Andes, para efectos de la prescripción del derecho precitado.
4. Aplíquese en forma retroactiva, lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la ley Nº 19.880 sobre Procedimiento Administrativo.
5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jon Andoni Elorrieta Abásolo, Director General, Dirección General del Crédito Prendario.