INSTRUYE PROCEDIMIENTO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SOLICITAN A LA SEC INSPECCIÓN TÉCNICA DE TERRENO
    Núm. 5.027.- Santiago, 20 de agosto de 2020.
     
    Ant.:
    a) Ley Nº 18.410/1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    b) Ley Nº 19.880/2003, sobre Procedimientos Administrativos.
    c) Ley Nº 21.180/2019, sobre Transformación Digital del Estado.
    d) Oficio Gab -Pres Nº 3, de fecha 16 de marzo de 2020, de la Presidencia de la República.
    e) Decreto supremo Nº 92/1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    f) Dictamen 3610 de 17.03.2020 de Contraloría General de la República.
   
    1. Esta Superintendencia ha recibido una serie de presentaciones efectuadas por los establecimientos educacionales que ofrecen la carrera de electricidad a objeto que sus titulados obtengan la licencia de instalador eléctrico clases B, C o D, y que se encuentran en la etapa de proceso de solicitud de inspección técnica de terreno con el fin que la SEC verifique el estado de infraestructura de sus laboratorios necesarios para que los alumnos realicen ensayos empíricos en materias propias de la carrera de electricidad.
    2. De lo anterior, cabe señalar que en consideración a lo dispuesto en la ley Nº 19.880/2003, artículo 5º, que regula las Bases del Procedimiento Administrativo de los Actos de la Administración del Estado y lo señalado en la ley Nº 21.180/2019, sobre transformación digital del Estado y en su artículo segundo transitorio, define que todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de los medios electrónicos establecidos por ley.
    3. A su turno, Contraloría General de la República, mediante dictamen Nº 3610 de 17.03.2020 ha señalado: "Por último, y en otro orden de consideraciones, resulta relevante señalar que actualmente la ley Nº 19.880 permite, en su artículo 5º, que el procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen se expresen por medios electrónicos, y que, a contar de la vigencia de la ley Nº 21.180 –diferida en los términos que establece su artículo segundo transitorio–, esa vía constituirá la regla general en la materia".
    Ahora bien, dado que varias instituciones encuentran físicamente cerradas y existen dificultades para que se concurra a las mismas, resulta procedente la adopción de medidas administrativas para permitir el desarrollo de procedimientos administrativos y la atención de usuarios por medios electrónicos, sin necesidad de esperar la entrada en vigencia del referido cuerpo legal. Cabe indicar que dichos institutos y establecimientos siguen haciendo clases de forma remota.
    4. Al tenor de lo anterior y en cumplimiento de sus obligaciones, esta Superintendencia ha determinado crear el siguiente procedimiento para los establecimientos educacionales que solicitan la inspección técnica de terreno. Para ello se requiere que:
     
    a) El Director del establecimiento educacional (Universidad, Instituto Profesional, Centro de Formación Técnica o Liceo Técnico o Liceo Politécnico) deberá mediante correo electrónico oficinadepartes@sec.cl con copia a cavendan@sec.cl adjuntar una Declaración Jurada donde se hace responsable por la infraestructura con la que cuenta su establecimiento educacional para impartir carreras técnicas de electricidad y adjuntar un video de laboratorios de electricidad, un Informe Técnico de Infraestructura y fotografías de los productos eléctricos utilizados en el laboratorio.
    b) El video deberá mostrar el acceso principal del establecimiento educacional con su respectivo número municipal y el recorrido a las respectivas salas de los laboratorios de electricidad.
    c) El Director del establecimiento educacional deberá llenar y firmar el formulario de "Informe Técnico de Infraestructura", indicando en él las cantidades de equipos, instrumentos, herramientas, dispositivos y software de computación.
    d) El Director del establecimiento educacional deberá adjuntar una fotografía de cada equipo, instrumento, herramienta, dispositivo y software de computación señalados en el Informe Técnico de Infraestructura con sus respectivos números de serie.
     
    5. Una vez remitidos los documentos descritos en el punto precedente, esta Superintendencia procederá a emitir dentro del plazo establecido por la ley, la resolución exenta de aprobación de plan y programa de estudios de la carrera de electricidad, la que tendrá vigencia indefinida.
    Publíquese en el Diario Oficial el presente oficio.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.
NOTA: Se deberá indicar en "Conclusiones" una de las siguientes aseveraciones:

SI:.....La instalación eléctrica de los laboratorios cuenta con conductores libres de halógenos por calificar como Local de Reunión de Personas.
NO:.....La instalación eléctrica de los laboratorios no cuenta con conductores libres de halógenos.
CONCLUSIONES: Se deja constancia en el referido informe que nuestro establecimiento educacional cumple con la infraestructura adecuada para impartir la carrera de: .........................
SI: La instalación eléctrica de los laboratorios cuenta con conductores libres de halógenos por calificar como Local de Reunión de Personas.
IMPUGNACIÓN: En caso de comprobarse falsedad por parte de la SEC en la declaración del presente informe técnico se impugnará la validez de dicho informe y será causal para aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo a la normativa legal vigente y la revocación inmediata de la resolución exenta de aprobación de plan y programa de estudios de la carrera técnica de electricidad presentada a esta Superintendencia por el citado establecimiento educacional.