DA INICIO A LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LAS NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS MARINAS Y SEDIMENTOS DE LA BAHÍA DE QUINTERO-PUCHUNCAVÍ
Núm. 802 exenta.- Santiago, 21 de agosto de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32, 69 y 70 letra n) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en la resolución exenta Nº 440, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Programa de Regulación Ambiental 2020-2021; en el memorándum Nº 307, de 2020, División de Recursos Naturales y Biodiversidad, que solicita dar inicio al proceso de elaboración de las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas marinas y sedimentos de la bahía de Quintero-Puchuncaví; en la resolución exenta Nº 249, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (Covid-19); en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
1. Que, conforme al artículo 69 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Ministerio del Medio Ambiente es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
2. Que, el artículo 70 letra n) de la citada Ley N° 19.300, dispone que al Ministerio del Medio Ambiente le corresponde especialmente coordinar el proceso de generación de las normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y, o descontaminación, determiando los programas para su cumplimiento.
3. Que, mediante la resolución exenta Nº 440, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Programa de Regulación Ambiental 2020-2021, se priorizó la elaboración de las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas y sedimentos de la bahía de Quintero-Puchuncaví.
4. Que, el artículo 12 del decreto supremo Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, establece que la elaboración del anteproyecto de norma se iniciará mediante resolución dictada al efecto por el Ministro.
5. Que, en atención a lo antes expuesto, corresponde a esta Secretaría de Estado dar inicio al proceso de elaboración de las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas y sedimentos de la bahía de Quintero-Puchuncaví, con el objeto de proteger y conservar el medio ambiente, así como preservar la naturaleza.
Resuelvo:
1º Iníciese la elaboración del anteproyecto de normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas y sedimentos de la bahía de Quintero-Puchuncaví.
2º Fórmese un expediente electrónico para la tramitación del proceso de elaboración de la referida norma.
3º Fíjese un plazo de tres meses contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para la recepción de antecedentes sobre los contenidos a normar. Cualquier persona natural o jurídica podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos y sociales sobre la materia. Dichos antecedentes deberán ser fundados y entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente, en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente, o bien, en formato digital en la casilla electrónica nscabahiaquintero@mma.gob.cl, habilitada para tales efectos.
4º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente.
Anótese, publíquese y archívese.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Paulina Sandoval V., Subsecretaria del Medio Ambiente (S).