LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, REGULADO POR EL DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016, EN TERRENO DE PROPIEDAD DE SERVIU DE LA REGIÓN METROPOLITANA, UBICADO EN LA CIUDAD PARQUE BICENTENARIO DE LA COMUNA DE CERRILLOS

    Núm. 1.058 exenta.- Santiago, 25 de agosto de 2020.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial;
    b) El DS N° 1 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que Reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;
    c) La resolución exenta N° 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, y su modificación, que autoriza efectuar llamados a postulación para subsidios habitacionales en sistemas y programas habitacionales que indica y señala el monto de recursos destinados, entre otros, al programa regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016;
    d) La Circular N° 3, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, del 28 de enero de 2020, que fija programa habitacional correspondiente al año 2020, modificada por la Circular N° 15 del 29 de julio de 2020;
    e) El DS N° 78 (V. y U.), de 2014, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Urbano y crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano;
    f) El "Contrato con la ciudad sede para la Organización de los XIX Juegos Panamericanos en el año 2023", suscrito con fecha 4 de noviembre de 2017, en Praga, República Checa, entre la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) actual Panam Sports, el Gobierno de la República de Chile, la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, Chile; y el Comité Olímpico de Chile;
    g) El Oficio Ordinario N° 794, de fecha 25 de octubre de 2019, del Ministerio del Deporte, en que solicita al Ministerio de Vivienda y Urbanismo que, en uso de sus facultades, contribuya al desarrollo de los Juegos Panamericanos, mediante alguna modalidad que permita disponer de uno o más inmuebles en el sector de Ciudad Parque Bicentenario, para el funcionamiento de la Villa Panamericana;
    h) La resolución exent a N° 1.220, de fecha 13 de agosto de 2020, que aprueba el Convenio de Colaboración firmado entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, el Ministerio del Deporte y la Corporación Santiago 2023, para la construcción de una Villa Panamericana;
    i) El Ordinario N° 1.479, de fecha 30 de abril de 2020, del Seremi Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual solicita autorización al Ministro de Vivienda y Urbanismo para la aplicación del Programa individualizado en el visto a) precedente, en terreno de propiedad del Serviu de la Región Metropolitana, y para la realización de un llamado a postulación de proyectos habitacionales de integración social, conforme al artículo 1° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016;
    j) La resolución ex enta N° 831 (V. y U.), de fecha 14 de mayo de 2020, que autoriza la aplicación del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones y la realización de llamado a postulación regional para la presentación de proyectos en terreno de propiedad de Serviu Región Metropolitana en la Ciudad Parque Bicentenario de Cerrillos;
    k) La resolución e xenta N° 1.218 (V. y U.), de fecha 13 de agosto de 2020, que modifica la resolución exenta N° 831 (V. y U.), de fecha 14 de mayo de 2020, a fin de autorizar el presente llamado en condiciones especiales, de acuerdo a lo indicado en el artículo N° 1 del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones;
    l) La resolución exenta N° 1.219 (V. y U.), de fecha 13 de agosto de 2020, que define Ciudad Parque Bicentenario como una zona en la que se podrán desarrollar proyectos en el marco del DS N°19, (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que consideren un porcentaje de viviendas, para venta sin la aplicación de un subsidio, cuyo precio exceda los máximos señalados en dicho decreto, así como también un precio, para venta mediante la aplicación de un subsidio, de hasta 2.400 UF.
    m) La resolución exenta N° 4.832 (V. y U.), de fecha 14 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial de 18 de junio de 2012, y su modificación, que aprueba "Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario del DS N° 1 e Itemizado Técnico para Proyectos del Título I del DS N° 1";
    n) Resolución exenta N° 6.625 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, y sus modificaciones, que Aprueba Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos mínimos para el Mobiliario, para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    o) Las facultades que me confiere el DS Nº 397 (V. y U.), de 1977, que fija el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo;
    p) El DS N° 41 (V. y U.), del 18 de diciembre 2019, que me nombra como Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo;
    q) La Res. Ex. N° 581, de fecha 26 de marzo de 2020, Seremi Minvu , que Establece Tramitación Electrónica para este Servicio;
    r) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija nuevas normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    a) Que, dentro de los objetivos del Minvu , se encuentra disminuir el déficit habitacional de los sectores vulnerables y medios de la población, reduciendo la inequidad y fomentando la integración social, por lo que se hace necesario generar proyectos habitacionales que cumplan dicha finalidad en todas las regiones del país;
    b) Que, según los datos del Censo 2017, la comuna de Cerrillos de la Región Metropolitana, presenta un déficit habitacional cuantitativo de 1.847 viviendas. Al sumar el déficit habitacional de las seis comunas colindantes a la comuna de Cerrillos se alcanza un déficit de viviendas de 42.103 unidades, cifra que representa el 27,2% del déficit total de la Región Metropolitana;
    c) Que, a través de este proyecto, se podrá materializar y poner en práctica los conceptos planteados por la Política Nacional de Desarrollo Urbano, aprobada por el DS Nº 78 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, y su interés por innovar respecto a la forma de abordar y construir nuestras ciudades para el siglo XXI; desarrollar el Plan Maestro de la Ciudad Parque Bicentenario de Cerrillos y potenciar el rol del Estado como orientador del desarrollo urbano, promoviendo la construcción de conjuntos de viviendas que apunten a una adecuada integración de habitantes de ingresos diversos y a generar espacios públicos de calidad;
    d) Que Ciudad Parque Bicentenario es un proyecto de gestión urbana liderado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que consiste en la reconversión urbana del Ex-Aeródromo Los Cerrillos;
    e) Que, durante los meses de octubre y noviembre del año 2023, la ciudad de Santiago de Chile será sede de los XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023 y de los VII Juegos Parapanamericanos Santiago 2023;
    f) Que, para realizar los XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023 y los VII Juegos Parapanamericanos Santiago 2023, se requiere el desarrollo de un proyecto habitacional que albergue a los deportistas que forman parte de las delegaciones de los países participantes mientras se realizan los Juegos;
    g) Que el Serviu Región Metropolitana dispone de un terreno en el Sector de Ciudad Parque Bicentenario, de la comuna de Cerrillos, correspondiente al Lote 3, predio urbano ubicado en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 4700, Rol de Avalúo SII N° 01-001, inscrito a Fojas 45705, número 71237, año 2008, Conservador de Bienes Raíces de Santiago, cuya inscripción se basa en el plano del Proyecto de Subdivisión de la Chacra Santo Toribio - Los Cerrillos, aprobada por resolución N° 44/82; que cumple con las condiciones óptimas para desarrollar el proyecto habitacional requerido para albergar a los deportistas que participarán en los XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023 y los VII Juegos Parapanamericanos Santiago 2023;
    h) Que el Serviu Región Metropolitana se encuentra tramitando, ante la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Cerrillos, el proyecto de Loteo del Lote 3, singularizado en el Considerando g) precedente, correspondiente al "Plan Maestro Villa Panamericana", a partir del cual se originarán: el "Lote B", de 17.583 m², y el "Lote C", de 21.901 m²; en los que se ejecutarán proyectos habitacionales de Integración Social mediante el Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones;
    i) Que, además de los lotes "B" y "C", el Loteo en trámite dará origen al "Lote A", de carácter habitacional, que no formará parte del concurso; al "Lote D", correspondiente a una cesión municipal destinada a equipamiento; y un paseo parque que conecta la nueva vía Parque Portal Poniente con el acceso a la estación del Metro ubicada en la esquina de Av. Departamental con la Av. Pedro Aguirre Cerda. Todo lo cual forma parte del "Plan Maestro Villa Panamericana" y de la "Memoria Plan Maestro Villa Panamericana (Anexo N°1).
     
   
     
    j) Que la ejecución de los proyectos habitacionales de Integración Social que resulten seleccionados en el presente llamado a postulación regional del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, generarán soluciones habitacionales para familias vulnerables y de sectores medios, que permitirán atender parte del déficit habitacional de la comuna de Cerrillos y de las seis comunas adyacentes, una vez terminados los Juegos Panamericanos;
    k) La fecha impostergable de inicio de los juegos Panamericanos está prevista para el mes de octubre de 2023, lo que implica que los proyectos habitacionales seleccionados a través del presente llamado a postulación deberán cumplir estrictamente con la programación comprometida por la Entidad Desarrolladora a cargo de su gestión.
    l) Que debido a la importancia del evento que albergará, se trata de un proyecto habitacional emblemático, cuyo impacto supera el ámbito metropolitano, instalándose como un referente a nivel nacional e internacional, dicto la siguiente,

    Resolución:

     
    1. Llamado a Concurso y plazo para presentar Proyectos
     
    Llámase a partir del día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y Hasta las Resolución 1550 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 10.12.2020
00:00 del día lunes 14 de diciembre de 2020, a postulación regional en condiciones especiales, del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, en adelante el DS Nº 19, para proyectos a desarrollar en terrenos de propiedad del Serviu Región Metropolitano, singularizados en el Considerando h) e i), de la presente resolución, período en el cual dicho Servicio, procederá directamente a la recepción de los proyectos habitacionales con los antecedentes exigidos en el artículo 9° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y por la presente resolución. Previamente, las Entidades Desarrolladoras deberán ingresar los datos del proyecto, a través de los medios electrónicos que el Serviu Metropolitano disponga para estos efectos.
     
    2. Presentación de proyectos
     
    La presentación de proyectos deberá efectuarse para cada uno de los lotes singularizados en el Considerando h) e i), los que deberán cumplir de manera independiente con la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos tanto en el DS N° 19 como en la presente resolución y ser económicamente autosuficientes.
    Las propuestas se evaluarán de manera independiente según el Lote en el que se emplacen, por lo tanto, el concurso se dará entre aquellas propuestas presentadas en un mismo lote.
    En el caso de presentarse un solo proyecto a concurso en uno de los Lotes, éste deberá cumplir con la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en los puntos 5, 6, y 7 del Artículo 10 y en el Artículo 11 del DS N° 19 (excepto los del ítem 1. Localización y los del ítem 2. Contexto del Proyecto), sin excepción. El proyecto presentado no podrá acogerse a lo establecido en el penúltimo y en el último inciso del Artículo 11 del DS N° 19, relativos a la aprobación de exenciones de algunos requisitos.
    Asimismo, el único proyecto presentado a concurso deberá cumplir con la totalidad de los requisitos técnicos que deben cumplir los proyectos establecidos en el Resuelvo 3. de la presente resolución.
    Los proyectos a desarrollarse en los Lotes B y C, singularizados en el Considerando h), de la presente resolución, deberán considerar las siguientes cabidas estimadas:
     
   
    (*) Las unidades accesibles mínimas forman parte de la cabida mínima.
    (**) Las 950 camas accesibles forman parte del total de 6.100 camas tradicionales requeridas.
     
    Los proyectos que se presenten, podrán considerar hasta un 40% del total de viviendas cuyo precio de venta exceda los máximos señalados en el numeral i) de la letra a) del artículo 7°, del DS N° 19, dichas viviendas no serán objeto de subsidio y estarán eximidas de cumplir con el programa arquitectónico mínimo, señalado en el artículo 10° del DS N° 19.
    Las Resolución 1550 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 10.12.2020
viviendas cuyo precio de venta exceda los máximos señalados en el numeral i) de la letra a) del artículo 7º, del DS Nº 19, no serán consideradas para optar al puntaje por mayores superficies de vivienda contemplado en el Ítem 4. Tipologías de viviendas, de la Tabla de factores y puntajes, inserta en el Artículo 11º del DS Nº 19.
    Los proyectos presentados podrán considerar un precio, para venta mediante la aplicación de un subsidio, de hasta 2.400 UF, en el caso de viviendas destinadas a familias de sectores medios definidas en el artículo 2°, letra d), del DS N° 19.
     
    3. Requisitos técnicos que deben cumplir los proyectos habitacionales:
     
    Los proyectos habitacionales presentados, deberán cumplir como mínimo con las condiciones señaladas en el DS Nº 19 referido y considerar además lo siguiente:

    3.1. Requisitos establecidos por Panam Sports.
     
    Los proyectos presentados deberán cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos por Panam Sports, que se detallan a continuación, debiendo acreditar su cumplimiento de acuerdo a lo indicado en la presente resolución:
     
   
    (*) No se podrá considerar, para efectos del cálculo de la cabida de las camas, el uso de literas o camarotes, es decir, no podrá situarse una cama encima de otra.
    (**) Para considerar que una cama sea accesible, la unidad en la que se emplaza debe contemplar:
    . Corredores de circulación al interior y exterior de la unidad de un ancho mínimo de 1.0 m. En el caso que corredor tenga un largo mayor a 1.22 m. deberá tener de ancho 1.5 m.
    . Puertas de ingreso a las unidades y a los recintos de la unidad de un ancho libre de paso de 85 centímetros.
    . Todos los Recintos (habitaciones, baño y cocina) con áreas de giro de un diámetro de 1,5 metros.
    . Recintos de baño que cumplan con las características señaladas en el numeral 6 del artículo 4.1.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
     
    Adicionalmente, se deberán considerar los siguientes elementos en cada una de las unidades de vivienda que conformen el proyecto:
     
    - Accesorios de baños: porta papel higiénico, toalleros y barra para cortina de baño.
    - Espejos en recinto Baño, sobre lavamanos o vanitorio, de altura mínima 220 cm. Se sugiere que se instalen empotrados.
    - Duchas en recinto Baño, instaladas a una altura mínima de 220 cm (como mínimo en los departamentos que tengan espacio para camas largas).
    - Quincallerías, considerando chapas con llave en puertas de dormitorios, incluyendo copias de acuerdo a la cantidad de usuarios por dormitorio.
    - Las instalaciones de gas en el recinto Cocina deben dejarse instaladas pero selladas, para su posterior habilitación por parte de la Entidad Desarrolladora, a excepción del Calefón que deberá quedar habilitado para agua caliente sanitaria.
    - Corrientes débiles: Incluir proyecto de corrientes débiles e incluir la instalación de tuberías en shaft.
     
    3.2. Requisitos adicionales para las unidades habitacionales:
     
    a) Todas las viviendas del proyecto deberán cumplir con lo señalado en la resolución exenta N° 4.832 (V. y U.), de 2012, y su modificación, que aprueba la "Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario del DS N°1 e Itemizado Técnico para proyectos del Título I del DS N° 1", en relación a espacios y usos mínimos para el mobiliario e itemizado técnico, a Resolución 1550 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 10.12.2020
excepción de lo indicado respecto del calefón, pudiendo considerar el suministro de energía eléctrica tanto para los artefactos del proyecto como para agua caliente sanitaria.
    b) Las unidades de vivienda acondicionadas para recibir personas con discapacidad asociada a movilidad reducida, deberán considerar como mínimo lo indicado en la resolución exenta N° 6.625 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que Aprueba el Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos mínimos para el Mobiliario, para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en su Ítem II.
    Las viviendas accesibles, destinadas a completar el requerimiento de camas para los deportistas que participen de los Juegos Panamericanos, que no se consideren posteriormente entre los departamentos destinados a personas con discapacidad asociada a movilidad reducida para el cumplimiento de los requisitos mínimos o para optar al puntaje del DS Nº19, podrán considerar lo indicado en la resolución exenta Nº6.625, solo respecto de las circulaciones, el baño y los dormitorios.
    c) En el caso de departamentos destinados a familias de sectores medios que consideren sólo un dormitorio, podrán eximirse del recinto logia, en cuyo caso deberán considerar el espacio para un artefacto lavadora en los recintos cocina o baño, así como también las correspondientes conexiones de agua fría-caliente y evacuación de aguas servidas.
    d) Todos los recintos conformados deben considerar puertas, incluyendo puerta de logia.
    e) Los Closet deberán quedar conformados al menos en fondo, altura, divisiones laterales y horizontales, estas últimas deberán retirarse mientras se desarrollen los juegos e instalarse una vez terminados, además se debe respetar la cantidad de módulos indicados en la resolución exenta N° 4.832 (V. y U.), de 2012, pudiendo modificar su ubicación para uno de los dormitorios, a excepción del dormitorio principal.
    f) En escaleras interiores se debe considerar pasamanos, con desarrollo a lo largo de toda la escalera.
    g) Todos los tramos de las redes, al interior de la vivienda, deberán ser embutidos o dispuestos dentro de vigas falsas, nunca a la vista.
    h) Todas las viviendas de los proyectos deberán considerar revestimiento cerámico como pavimento de terminación en todos los recintos.
    i) En relación al equipamiento y áreas verdes, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo de 46° del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, considerando también los requerimientos del ítem 3 de la Tabla de Factores y Puntajes, contenida en el artículo 11°, del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y su modificación.
     
    3.2.1. Criterios de Sustentabilidad y Eficiencia Energética:
     
    a) Los proyectos deberán incluir en las Especificaciones Técnicas, el desarrollo e implementación durante la etapa de construcción de un "Plan de Gestión y Monitoreo de Residuos de Construcción y Demolición", según NCh 3562:2019.
    b) Los proyectos deberán contemplar un paisajismo de bajo requerimiento hídrico en las zonas de equipamiento y áreas verdes, el cual deberá considerar especies acondicionadas a la geografía y zona climática en que se emplaza el proyecto según Tabla 3.3.1 del Anexo 3.3 de la Categoría Agua de los Estándares de Construcción Sustentable para Viviendas (ECSV, 2018). Además, se deberá considerar un riego, y un riego eficiente que cuente con alguno de los siguientes sistemas: por goteo, por aspersión, o microjet y micro-aspersores.
    c) Todas las viviendas y espacios de uso común del proyecto deberán contar con artefactos sanitarios y griferías de bajo consumo de agua potable. Su caudal deberá estar explícito en las especificaciones técnicas y/o fichas técnicas de los proyectos de arquitectura y/o sanitario; y en todos los casos, deberá ser menor que lo indicado en la siguiente tabla:
     
   
     
    d) Los proyectos deberán incluir infraestructura para gestión de residuos domiciliarios, para lo cual deberán cumplir con los siguientes aspectos:
     
    i. Separación y almacenamiento para al menos 3 de los siguientes tipos de residuos reciclables:
     
   
     
     
    ii. Tanto closets ecológicos como contenedores, según sea el caso, deberán estar identificados mediante colores, según NCh 3322:2013. El resto de los residuos destinados a eliminación deberán ser almacenados en contenedores color gris oscuro.
    iii. Tanto para proyectos que opten por contenedores en áreas comunes o de equipamiento, como aquellos que incluyan closets ecológicos o salas de separación y almacenamiento por piso, éstos deberán considerar espacio necesario para la disposición de contenedores de al menos 360 litros.
     
    e) En caso de incluir elementos de eficiencia energética, estos deberán ser evaluados de acuerdo a la siguiente tabla, que detalla lo mencionado en el artículo 11º, Ítem 4. Tipologías de Viviendas, letra F. Eficiencia Energética, del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016:
     
    .
     
    Los puntajes de la tabla anterior, no son sumables entre sí, otras soluciones de eficiencia energética serán revisadas por la Comisión Evaluadora, que podrá otorgar el puntaje, asimilándolo a los Tipos indicados en la Tabla precedente, según corresponda.
    f) Los Proyectos habitacionales que concursen en el presente llamado, podrán presentar un Informe de Calificación Energética de Viviendas con una evaluación "C" o superior. En la instancia de presentación, podrá considerarse el informe con la evaluación de las viviendas más desfavorables del conjunto, las que corresponderán a lo menos a una vivienda por tipología, obteniendo automáticamente los 30 puntos señalados en la Tabla precitada.
    El compromiso de la entidad desarrolladora de mantener la evaluación "C" o superior, deberá quedar consignado en el respectivo convenio suscrito con Serviu , asegurando el cumplimiento de la letra "C" o superior, para todas las viviendas del conjunto al obtener el Permiso de Edificación (presentando la Precalificación Energética del proyecto), y al obtener la Recepción Municipal (presentando la Calificación Energética Definitiva del proyecto). El Serviu respectivo deberá asegurarse que dicha evaluación se mantenga y se corrobore en los hitos descritos anteriormente.
    El informe deberá ser emitido por un Evaluador Energético de Viviendas acreditado por el Minvu . Más información en www.calificacionenergetica.cl.
    g) Viviendas para personas con discapacidad, asociada a movilidad reducida:
     
    Las unidades de vivienda acondicionadas para recibir a personas con discapacidad, asociadas a movilidad reducida, deberán considerar como mínimo lo indicado en la resolución exenta N° 6.625 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que Aprueba Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos mínimos para el Mobiliario, para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en su ítem II.
     
    h) Pavimentos en espacios comunes:
     
    El proyecto de equipamiento y áreas verdes deberá considerar el diseño y ejecución de la totalidad de la superficie destinada a ello. No podrá haber espacios sin tratamiento de pavimentos peatonales, pavimentos blandos, vegetación o paisajismo. Lo anterior, en la idea de lograr espacios comunes que contribuyan a la real integración social de las familias.
     
    3.3. Requisitos Especiales Derivados del Plan Maestro
     
    Los proyectos presentados deberán cumplir con los aspectos señalados a continuación y con aquellos señalados en la Tabla de Criterios Especiales como mínimos esperados, pudiendo además obtener puntaje adicional.
     
    a) Tipología de edificación: La propuesta de localización, disposición y orientación del o los edificios, en relación con el terreno, debe contribuir a potenciar el carácter público del Paseo Panamericano. Para ello se deberá considerar edificación continua de altura mínima 6 metros, en al menos un 70% del frente predial hacia el Paseo Panamericano. La propuesta no podrá disponer viviendas en primer piso enfrentando al Paseo Panamericano ni Av. Departamental.
    b) Ochavos: Con motivo de aumentar la seguridad a nivel peatonal, el proyecto deberá incorporar ochavos en las esquinas de los lotes, para lo cual se deberá considerar lo siguiente:
     
    - Con cierro de antejardines: Se deberán formar ochavos de al menos 6,0 m. en la línea oficial.
    - Edificación a la línea: Se deberán formar ochavos de al menos 6,0 m. en la línea de edificación y respetando la altura de la edificación continua de uso comercial.
     
    La superficie del ochavo se considerará siempre cedida al libre tránsito.
     
    c) Factores y Puntaje de evaluación de aspectos especiales.
    Sin perjuicio de lo señalado en el Resuelvo anterior, los proyectos presentados deberán cumplir con los aspectos especiales señalados como "Mínimo esperado" y obtendrán puntaje de acuerdo a lo establecido en la siguiente Tabla de Factores y PuntaResolución 1550 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.4
D.O. 10.12.2020
jes:
     
      .
     
   
    (*) Para efectos de este llamado, se entenderá como núcleo vertical cada uno de los edificios o torres proyectados que formen parte del proyecto propuesto.
    (**) No se considerarán dentro de estas medidas aquellas mencionadas dentro del Ítem II, Criterios de sustentabilidad.
    (***) Este cálculo incluye la superficie de antejardín y paseos peatonales.
    (****) Para efectos de este llamado, se entenderá Área Verde como la consolidación de un área de recreación con énfasis en un espacio natural con especies arbóreas.
    (*****) Para efectos de este llamado, cada estacionamiento considera un área de 12,5 m2.
    (******) En esta tabla se indican solo los entregables o insumos BIM correspondientes a la etapa de Selección, los cuales son requisitos para la obtención del puntaje. Los entregables BIM de las etapas posteriores, se encuentran descritos en el Anexo N° 3.

    3.4. Urbanización
     
    El proyecto habitacional que se desarrolle en el Lote B singularizado en el Considerando h) e i), de la presente resolución, deberá considerar la ejecución completa de la nueva vía Parque Portal Poniente, desde Avenida Departamental hasta la futura vía proyectada Nueva Portal Poniente, para lo cual deberá ajustarse a lo graficado en el Anexo N° 4. Plano Urbanización, que forma parte de la documentación técnica que será proporcionada por el Serviu Región Metropolitana y a las condiciones y características que se establezcan.
    En el caso que los proyectos habitacionales, ubicados en los Lotes B y C, seleccionados en el presente llamado, sean gestionados por dos Entidades Desarrolladoras distintas, éstas deberán tener a la vista los mismos antecedentes del proyecto de pavimentación y de aguas lluvias de la nueva vía a ejecutar, con el fin de lograr una ejecución coordinada de las obras de urbanización de cada proyecto.
     
    4. Oferta económica por valor del suelo y puntaje de evaluación
     
    4.1. Valor del suelo
     
    Fíjase el valor mínimo de transferencia para los terrenos singularizados en el Considerando h) de la presente resolución, en 2,87 UF/m2, correspondiente al valor de avalúo fiscal del Lote 3, singularizado en el considerando g) de la presente resolución, en concordancia con lo señalado en resolución N° 14.464, de fecha 21 de diciembre de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que establece criterios y procedimientos para la adquisición, administración y enajenación de bienes inmuebles de propiedad Serviu .
     
    4.2. Puntaje de evaluación de Oferta valor del Suelo
     
    El valor del suelo ofertado, que debe iniciar con un valor mínimo equivalente al valor de avalúo fiscal, otorgará puntaje, el que será ponderado en un 70%, a aquellas propuestas que consideren una oferta equivalente al valor mínimo recibirán 250 puntos, en el caso de ofertas por sobre el valor mínimo establecido en la presente resolución, el cálculo del puntaje se realizará de acuerdo a la siguiente tabla:

   

    5. Requisitos especiales para las Entidades Desarrolladoras y constructoras
     
    5.1. Requisito para constructoras.
     
    Las Entidades Desarrolladoras que participen del presente llamado, deberán estar asociadas a una empresa constructora que se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Contratistas del Minvu , debiendo acreditar dicha inscripción al momento de la postulación del proyecto, presentando el certificado de inscripción vigente o el comprobante de ingreso de la solicitud de inscripción en el RNC en conformidad a lo establecido en el DS N° 127 (V. y U.), de 1977, y sus modificaciones, a la firma del convenio al que se hace referencia en el Resuelvo 7. de la presente resolución, cumpliendo como mínimo con los siguientes requisitos:
     
    Registro Nacional de Contratistas Minvu
     
    - Rubro A  : Edificación y Urbanización
     
    . A1: Registro de viviendas
    . A2: Edificios que no constituyen viviendas
     
    - Categoría: 1ª categoría
     
    Se deberá acreditar experiencia técnica y capital, debiendo cumplir, además, con los requisitos profesionales que exige cada registro y categoría, de acuerdo con el siguiente cuadro:
     
   
     
    Las empresas constructoras interesadas en participar del presente llamado, que no se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Contratistas, deberán realizar el trámite de inscripción vía online en el portal de Proveedores Técnicos Minvu.
    Se adjunta Anexo N° 5 con los requisitos para la inscripción de las constructoras en el Registro Nacional de Contratistas. Más información respecto de los requisitos para la inscripción en el registro, así como también formularios, reglamentos, etc., pueden encontrarse en la página web de Proveedores Técnicos:
     
    - https://proveedorestecnicos.minvu.gob.cl/requisitos-de-inscripcion-para-contratistas/
    - https://proveedorestecnicos.minvu.gob.cl/solicitudes-de-inscripcion-en-linea/
     
    6. De Antecedentes a presentar:
     
    Las entidades desarrolladoras que participen de este llamado, deberán ingresar los datos del proyecto en los sistemas electrónicos dispuestos al efecto, para lo cual deberán contar con una clave de acceso proporcionada por el Serviu .
    PosteriResolución 1550 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.5
D.O. 10.12.2020
ormente se deberá presentar el expediente del proyecto en formato digital en el Serviu , hasta las fechas y hora indicadas en el resuelvo 1º de la presente resolución, acompañando los antecedentes señalados en el artículo 9º del DS Nº 19, más los que se indican en el Anexo Nº 6 incluido en la presente resolución.
    Respecto de los antecedentes exigidos en el artículo 8º del DS19, en caso de no contar con permiso de edificación ni con anteproyecto aprobado, la entidad desarrolladora deberá ingresar, al momento de la postulación, al menos el informe favorable de revisor independiente al que se refiere el artículo 116 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, pudiendo postergar la presentación del comprobante de ingreso del expediente, emitido por la Dirección de Obras Municipales, hasta la suscripción del convenio entre Serviu y la Entidad Desarrolladora, al que se refiere el artículo 14º del DS Nº19.
    La información gráfica a ingresar tanto en el Serviu como en el sistema informático Rukan debe ser completa y permitir visualizar las características principales del proyecto, incorporando a lo menos un archivo en formato PDF con la imagen aérea del terreno inserto en el barrio, imágenes digitales del conjunto e imagen del plano de entremezcla de las viviendas, de acuerdo a formato proporcionado por el Minvu.
    Para efectos de la tramitación de los expedientes en la respectiva Dirección de Obras Municipales de la comuna de Cerrillos, las Entidades Desarrolladoras interesadas en participar del llamado a presentación de proyectos, deberán disponer de un poder simple, el que será entregado por el Serviu en conjunto con la documentación técnica, que podrán solicitar las entidades desarrolladoras a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.
     
    7. Periodo de consultas y respuestas
     
    Las entidades desarrolladoras podrán efectuar por escrito, todas aquellas consultas que estimen necesarias para aclarar el contenido de la presente resolución y sus Anexos, como también para la presentación e ingreso de los proyectos.
    Se podrán realizar dichas consultas desde el día de publicación de la presente resolución hasta las 17:00 hrs. del trigésimo día (30) siguiente a la publicación.
    Las consultas deberán ser enviadas vía e-mail, en un archivo Word, al correo villapanamericana@minvu.cl.
    Las respuestas a las consultas realizadas por las entidades desarrolladoras se publicarán en la página web www.minvu.cl, sin indicación de las entidades que hayan formulado la consulta.
    Estas respuestas se realizarán dentro de los 10 días hábiles siguiente al cierre del plazo para la recepción de consultas.
    Las respuestas a las consultas formuladas pasarán a formar parte integrante de la presente resolución, siendo obligatorias para las entidades desarrolladoras. Es obligación de las entidades desarrolladoras tomar conocimiento de las respuestas, siendo de su responsabilidad verificar la recepción conforme de los correos electrónicos respecto a las consultas emitidas, como de las respuestas entregadas a través de www.minvu.cl.
     
    8. Revisión y elegibilidad de los proyectos habitacionales
     
    Los proyectos deberán ser revisados por el Serviu con anterioridad a la sesión de la comisión evaluadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 12° del DS N° 19, donde junto con verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado decreto su premo, se deberá verificar el cumplimiento de los requisitos especiales y aspectos especiales exigidos como mínimos en la presente resolución .
    Aquellos proyectos que no presenten alguno de los antecedentes indicados en el resuelvo 6 de la presente resolución o no cumplan con alguno de los requisitos, condiciones o factores establecidos en los artículos 10° y 11° del DS N° 19, como de los requisitos especiales y aspectos especiales considerados como mínimos en la presente resolución, quedarán excluidos del proceso de selección, salvo que se les haya exceptuado de su cumplimiento.
    Para ser elegibles, los proyectos deberán obtener como mínimo 250 puntos, tanto en la Tabla de Factores y Puntajes del artículo 11° del DS N° 19 como en la Tabla de Factores y Puntajes de Evaluación de Aspectos Especiales, inserta en la letra d), del punto 3.3., del resuelvo 3., de la presente resolución . Los proyectos que sean rechazados no obtendrán puntaje final. La comisión evaluadora sancionará la aprobación de los proyectos elegibles mediante el Acta de Evaluación correspondiente, según formato definido por el Minvu . La prelación de los proyectos será publicada en la página web del Minvu .
     
    9. Selección de los proyectos habitacionales
     
    Participarán del proceso de selección, los proyectos elegibles conforme a lo señalado en el resuelvo anterior.
     
    9.1. La Comisión de Evaluadora calculará el puntaje final de cada oferente de acuerdo a la siguiente tabla:
     
   
     
    9.2. La selección de los proyectos se realizará conforme al orden de prelación que determine el puntaje final, seleccionando a los proyectos con mayor puntaje final por Lote (B y C).
     
    9.3. Desempate de proyectos
    En caso que, habiendo aplicado lo indicado en el inciso tercero del artículo 13º del DS Nº 19, persista el empate, el orden de prelación se definirá dando prioridad a aquel proyecto que proponga un mayor porcentaje de integración, que se calculará considerando el número de viviendas destinadas a familias vulnerables sobre el número total de viviendas del proyecto, cálculo que considerará 3 decimales; y luego a aquel proyecto que considere la mayor superficie promedio de viviendas, lo que se deberá calcular contabilizando la superficie de todas las tipologías de viviendas que conforman el proyecto.
     
    9.4. El Minvu dictará una resolución con la nómina de proyectos seleccionados.
     
    10. Convenios Serviu - Entidad Desarrolladora
     
    Una vez sancionada la selección de los proyectos, el Serviu deberá suscribir un convenio, según formato tipo preparado especialmente para este llamado (Anexo N° 7), con la o las entidades desarrolladoras respectivas, para lo cual tendrá un plazo de 30 días corridos a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que seleccione los proyectos, no siendo aplicable el plazo posterior considerado en el Artículo 14°, del DS N° 19. El Serviu podrá operar al efecto mediante los sistemas electrónicos que disponga el Minvu para la gestión, aprobación y tramitación del convenio precitado.
    El Serviu dispondrá de un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de suscripción del convenio, para la total tramitación de la resolución del Director Serviu que lo sanciona. Dicha resolución deberá ser notificada a la o las entidades desarrolladoras dentro de los cinco días hábiles posteriores a su tramitación mediante correo electrónico dirigido al representante legal de la o las entidades desarrolladoras.
    La o las entidades desarrolladoras cuyos proyectos resulten seleccionados, deberán presentar al momento de suscribir el convenio una carta Gantt con la programación detallada de la obra, que indique el porcentaje mensual de avance esperado. El cumplimiento de esta Carta Gantt constituye una obligación esencial del presente llamado, y estará sujeto a un control estricto por parte del Serviu RM y a los hitos, plazos y condiciones establecidas en el Convenio.
    La entidad desarrolladora deberá ejecutar al menos dos viviendas piloto, una correspondiente a la tipología destinada a familias vulnerables y otra destinada a familias de sectores medios, las que deberán estar completamente terminadas, recibidas por el Serviu respectivo y disponibles para ser visitadas por las familias, como máximo a la fecha establecida para la actividad de visita a la obra, señalada en el Plan de Integración Social, a que se refiere la letra c) del artículo 3º, del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
    La o las entidades desarrolladoras cuyos proyectos hayan resultado seleccionados no podrán ceder o transferir dicho proyecto a otra entidad.
     
    11. Promesa de Comodato
     
    Para efectos de alojar a los atletas y sus equipos, realizar las instalaciones transitorias para el funcionamiento de la Villa Panamericana, y asegurar el correcto desarrollo de los XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023 y de los VII Juegos Parapanamericanos Santiago 2023, la Entidad Desarrolladora del proyecto se debe comprometer, mediante la suscripción de una Declaración Jurada, a la firma de un contrato de promesa de comodato y de un contrato de comodato, como "promitente comodante" y "comodante" respectivamente, con la Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, la que actuará como "promitente comodataria" y "comodataria", dentro de los 10 días siguientes de suscrito el convenio entre Serviu y la Entidad Desarrolladora al que se hace referencia en el Resuelvo 9. de la presente resolución.
    La firma del Contrato de Promesa de Comodato será requisito para la transferencia del terreno a el o los adjudicatarios y para el otorgamiento del préstamo de enlace por parte de Serviu.
    Los contenidos mínimos del contrato de promesa de comodato y del contrato de comodato se establecen en el Anexo N° 8.
     
    12. Transferencia de los Lotes
     
    12.1. Carta de Compromiso de Transferencia.
     
    El Serviu deberá suscribir una carta compromiso en que se obligue a transferir el terreno a la Entidad Desarrolladora cuyo proyecto resulte seleccionado, en un plazo no superior a 30 días, contados desde la fecha de publicación de la resolución de selección del proyecto.
     
    12.2. Transferencia del Terreno.
     
    La transferencia del terreno a la Entidad Desarrolladora, cuyo proyecto haya sido seleccionado, se realizará una vez obtenido por esta el permiso de Edificación.
     
    12.3. Garantía por el Terreno y Contrato de Comodato.
     
    A fin de garantizar que el terreno transferido se destine al desarrollo del proyecto seleccionado, cumpliendo con las características y condiciones con que fue aprobado por la comisión Evaluadora, la suscripción del Contrato de Comodato y la entrega material del inmueble, la respectiva Entidad Desarrolladora deberá presentar en forma previa a la firma de la escritura de compraventa una boleta de garantía, Resolución 1550 EXENTA,
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o una póliza de garantía de ejecución inmediata, por un monto equivalente a la oferta por el valor del suelo. El Serviu tendrá derecho a hacer efectiva esta garantía en caso de que la entidad incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas anteriormente.
     
    13. Inicio de las Obras
     
    De acuerdo a lo indicado en el Artículo 15°, del DS N° 19, el plazo máximo para iniciar obras, no podrá exceder de 90 días corridos, contados desde la fecha de la resolución que aprueba el convenio suscrito entre Serviu y la Entidad Desarrolladora, pudiendo optar, de manera excepcional, a la prorroga y nuevo plazo establecido en el artículo precitado.
    La Entidad Desarrolladora deberá comunicar el inicio de obras al Serviu, mediante una carta que señale la fecha del inicio y acompañe el permiso de edificación.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 15º del DS Nº 19, el Serviu deberá verificar el inicio de las obras, en un plazo máximo de 5 días corridos a contar de la fecha del inicio de obras informada por la Entidad Desarrolladora.
    Una vez tramitado el convenio respectivo y verificado el inicio de obras por parte de Serviu, la Entidad Desarrolladora deberá entregar a ese Servicio toda la información del proyecto para su correcta y oportuna difusión hacia la ciudadanía, a través de los medios masivos de comunicación que el Minvu disponga.
    El Serviu Metropolitano encargará los estudios de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y de Impacto sobre el Sistema de Transporte (EISTU), de acuerdo a los parámetros establecidos en el Plan Maestro, hasta la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y del Informe de Factibilidad Técnico (IFT) respectivamente.
    La o las Entidades Desarrolladoras cuyos proyectos resulten seleccionados deberán hacerse cargo de cumplir todas las medidas de mitigación, compensación o reparación que se desprendan de dichos estudios.
     
    14. Recepción Municipal
     
    El plazo para la recepción municipal del total de las viviendas del proyecto, será de hasta 24 meses, contados a partir de la fecha de comunicación del inicio de obras por parte de la entidad desarrolladora, lo que deberá ser verificado por Serviu, plazo que no podrá ser prorrogado ni se podrá otorga un nuevo plazo.
    Previo a la solicitud de la recepción municipal de las viviendas, la Entidad Desarrolladora deberá tener la recepción total o parcial de la nueva vía Parque Portal Poniente, de acuerdo al requisito especial de urbanización señalado en el punto 3.4. de la presente Resolución.

    15. Del Contrato de Comodato
     
    El contrato de comodato, entre la o las Entidades Desarrolladoras y la Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023 se deberá firmar dentro de los primeros 10 días siguientes de emitida, por la Dirección de Obras Municipales, la Recepción definitiva del total de viviendas del proyecto, tendrá una duración de cinco meses y establecerá las responsabilidades de ambas partes. Los contenidos  mínimos  del  contrato  de  comodato estarán determinados en el Anexo N° 8.
    El incumplimiento de esta obligación será sancionado según lo indicado en el Resuelvo 12.
     
    16. Incorporación de familias a los proyectos:
     
    Conforme a lo dispuesto por el artículo 16º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, una vez que las entidades desarrolladoras hayan suscrito el convenio con el Serviu a que se refiere el resuelvo 10º de esta resolución, y que las obras registren un avance igual o superior al 10%, el que deberá ser verificado por el Serviu, la entidad desarrolladora podrá comenzar la incorporación de familias beneficiarias de un Subsidio habitacional obtenido en alguno de los programas de vivienda del Minvu, señalados en el artículo 2º del DS Nº 19 referido, y/o reservar subsidios para su asignación a familias de sectores medios, las que deberán cumplir con lo señalado en el artículo 17º del DS Nº 19 referido, en los plazos establecidos en dicho decreto, pudiendo operar al efecto mediante los sistemas electrónicos que disponga el Minvu para tales fines.
    Las familias beneficiadas con subsidios correspondientes al DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, cuya vigencia haya expirado, podrán incorporarse al proyecto, siempre que no hubiesen transcurrido 60 meses desde la fecha de inicio del período de vigencia del respectivo subsidio.
    Las Resolución 1550 EXENTA,
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familias que adquieran una vivienda del proyecto con subsidio habitacional, que cuenten con la copia de la respectiva escritura de dominio correspondiente a favor del beneficiario del subsidio podrán, durante el periodo de vigencia del comodato, acceder a un Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº52 (V. y U.), de 2013, que cubra el lapso de tiempo entre la fecha de inscripción de dominio respectiva y la entrega de las viviendas.
    La asignación de los subsidios que se hayan reservado, será sancionada por resolución del Director Serviu respectivo.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Manuel José Errázuriz Tagle, Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.