DEJA SIN EFECTO EL RESUELVO 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 26 EXENTA DE 2004, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS, POR LAS RAZONES QUE INDICA

    Núm. 497 exenta.- Puerto Montt, 30 de marzo de 2020.
     
    Visto:
     
    El artículo 51º del decreto supremo Nº 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; el decreto Nº 4 de fecha 5 de febrero de 2020, modificado por el decreto Nº 6 de fecha 7 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV); decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, en el mes de diciembre de 2019 se originó una nueva enfermedad de tipo respiratoria denominada coronavirus 2019 o Covid-19.
    2. Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado el brote del Nuevo Coronavirus 2019 (Covid-19), como una pandemia global "por los alarmantes niveles de propagación y gravedad" que presenta la enfermedad a nivel mundial.
    3. Que, en atención a lo anterior, el Gobierno de Chile ha adoptado medidas para frenar y prevenir la propagación de este virus. Entre dichas medidas, el Ministerio de Salud, a través de los decretos Nº 4 y N° 6, citados en el Visto, ha decretado alerta sanitaria en todo el territorio nacional para enfrentar la amenaza de salud pública producida por el Covid-19, confiriendo facultades extraordinarias a los organismos de salud que allí indica y por el tiempo que se especifica.
    4. Que, en esta misma línea, mediante la resolución exenta Nº 320 de 17 de marzo del presente año, la Subsecretaría de Transportes ha establecido medidas excepcionales que indica respecto de todo el personal de la Subsecretaría de Transportes, sus programas dependientes y las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones frente al nuevo Coronavirus 2019 (2019-NCOV).
    5. Que, asimismo, mediante Dictamen Nº 3610, de 17 de marzo de 2020, la Contraloría General de la República instruye sobre medidas de gestión que pueden adoptar los Órganos de la Administración del Estado a propósito de brote de Covid-19.
    6. Que, el Presidente de la República con fecha 18 de marzo de 2020, a través del decreto supremo Nº104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ha decretado Estado de Catástrofe, por razones de calamidad pública, para todo el territorio nacional. Entre los argumentos que señala el documento, se indica: "Que, la experiencia internacional indica que existirá un aumento de los casos confirmados del referido virus en los próximos meses en nuestro país, que requiere la adopción de medidas excepcionales por parte de la autoridad para asegurar a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; así como el derecho a la protección de la salud establecidos en los numerales 1 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República".
    7. Que, dado el avance de la enfermedad en la Región de Los Lagos, se hace indispensable implementar nuevas medidas tendientes a proteger la salud y la vida de los ciudadanos, con el propósito de controlar la propagación del virus descrito.
    8. Que, dentro de esas medidas figura el reducir el contacto físico entre las personas que se trasladan en el transporte público rural.
    9. Que, el artículo 51º del decreto Nº 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece el reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros, señala: "En los buses que presten servicios rurales de hasta 50 km de longitud podrán transportarse pasajeros de pie. En los servicios rurales de más de 50 km e interurbanos que se presten dentro de la región, únicamente podrán transportarse pasajeros de pie en el caso que sean estudiantes, hasta un máximo de 10.
    No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, el Secretario Regional, por resolución fundada, podrá autorizar que servicios rurales de mayor longitud puedan transportar hasta un máximo de 20 pasajeros de pie.
    10. Que, por resolución exenta Nº 26, de 15 de enero de 2004, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Los Lagos, autorizó a los servicios rurales de locomoción colectiva de la antes dicha Región, prestados por buses de una capacidad igual o superior a 30 asientos, cuyos recorridos sean de una longitud de más de 50 Km., transportar hasta un máximo de 20 pasajeros de pie.
    11. Que, en atención a la normativa antes dicha, a la contingencia producida por el brote mundial del virus denominado coronavirus-2, al estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, vigente en el territorio chileno y en aras de proteger la salud pública, se hace indispensable dictar una resolución que deje sin efecto la autorización a los servicios rurales de locomoción colectiva prestados mediante buses, de transportar pasajeros de pie, establecida en la resolución exenta Nº 26, de 15 de enero de 2004, de esta Secretaría Regional Ministerial.
     
    Resuelvo:

     
    Déjese sin efecto el resuelvo 1º de la resolución exenta Nº 26, de 15 de enero de 2004, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Los Lagos.
     

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Nicolás Céspedes Morales, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Los Lagos.