1. Amplíase el plazo para la renovación anual hasta el 01.Dic.2020, para la totalidad de los usuarios de la ley inscritos en los registros nacionales de esta Dirección General de Movilización Nacional, cuyo término de vigencia se verifique desde el mes de marzo del año en curso y que en atención a la situación sanitaria que afecta a nivel mundial, se encuentran imposibilitados para efectuar los trámites correspondientes.
    2. En el mismo sentido, todas aquellas actuaciones (inscripciones, permisos, renovaciones, acreditaciones, etc.) no contempladas en el Nº 1 del "Resuelvo", otorgadas en virtud de la ley Nº 17.798 sobre Control de Armas, se entenderán incluidas a este nuevo plazo otorgado.
    3. Asimismo, la vigencia de los documentos y exámenes requeridos para la inscripción de un arma de fuego, emitidos desde el 1 de marzo de 2020, tendrán la vigencia que naturalmente les corresponde, la cual comenzará a contabilizarse desde el término de la cuarentena en la comuna correspondiente al domicilio del interesado.
    4. Las Autoridades Fiscalizadoras que presenten situaciones de usuarios en las condiciones indicadas, deberán comunicar vía mensaje Outlook a la sección correspondiente del Departamento de Control de Armas y Explosivos, quienes realizarán las gestiones necesarias para su solución.