REGULARIZA LA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO EN LAS UNIDADES DE CRÉDITO LA SERENA Y PUERTO MONTT, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PRENDARIO
Núm. 323 exenta.- Santiago, 27 de agosto de 2020.
Vistos:
1. La Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
2. La ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el DFL Nº 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
3. El DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección del Crédito Prendario.
4. Las resoluciones Nºs. 6, 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que la autoridad sanitaria ha declarado al coronavirus Covid-19 en fase 4, señalando además serie de medidas para el control de la propagación de la enfermedad, como se desprende de lo informado en la siguiente publicación de 16 de marzo de 2020: https://www.minsal.cl/coronavirus-en-chile-pasa-a-fase-4-y-presidente-anuncia-cierre-de-frontera.
2. El Gab. Pres. Nº 3 de 16 de marzo de 2020 mediante el cual, S.E. el Presidente de la República, "Imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de Covid-19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos".
3. El Instructivo de aplicación inmediata por pandemia coronavirus (Covid-19), Dirección General del Crédito Prendario de 16 de marzo de 2020,
4. El Dictamen Nº 3610, de la Contraloría General de la República, de 17 de marzo de 2020, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote del Covid-19;
5. La resolución exenta Nº 105, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 17 de marzo de 2020, que autoriza exención de control horario y modalidad de trabajo remota para los funcionarios que se indican.
6. La resolución exenta Nº 106, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 18 de marzo de 2020, que autoriza modalidad flexible de organización del trabajo para los funcionarios que indica y establece medidas a propósito del brote de Covid-19.
7. La resolución exenta Nº 109, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 23 de marzo de 2020, que autoriza exención de control horario y modalidad de trabajo remota para los funcionarios que se indican, en conformidad a lo dispuesto por resolución exenta Nº 106, citada en considerando anterior.
8. La resolución exenta Nº126, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 26 de marzo de 2020, que establece modalidad de tramitación electrónica de actos administrativos en la Dirección General del Crédito Prendario.
9. Que, el Ejecutivo informa la decisión de someter a cuarentena total a las comunas de La Serena y Puerto Montt, a partir de las 22:00 horas del miércoles 29 de julio de 2020, según se puede verificar en el siguiente link https://www.emol.com/noticias/Nacional/2020/07/27/993152/Cuarentena-Coquimbo-La-Serena-Puerto.html
10. Que, en razón de lo anterior, los usuarios de las Unidades de Crédito La Serena y Puerto Montt, se verán impedidos, por una causa no imputable a ellos, de realizar cualquier operación, incluida la renovación de créditos, la amortización, el cobro de excedentes y el rescate de créditos a punto de vencer.
11. Que se hace necesario dictar un acto administrativo, que regularice la suspensión de las operaciones de crédito pignoraticio en la Unidades de Crédito La Serena y Puerto Montt, tomando en consideración que para la suspensión del devengo de intereses y para la no expiración del derecho de cobro de excedentes, es fundamental poder fijar una fecha de inicio para efectos del cálculo de estos beneficios, ya que el acto administrativo correspondiente, no fue tramitado en los plazos establecidos debido a la demora en su revisión y posterior derivación para su tramitación.
12. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en la letra m) del artículo 10 del DFL 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
13. Lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo, que permite excepcionalmente otorgar efectos retroactivos a los actos administrativos cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.
Resuelvo:
1. Regularícese la suspensión de las operaciones de crédito prendario en las Unidades de Crédito La Serena, de la región de Coquimbo, y Puerto Montt, de la región de Los Lagos, desde el día 30 de julio de 2020 hasta que la autoridad sanitaria lo disponga, en atención a las medidas de cuarentena preventiva decretadas para las comunas de La Serena y Puerto Montt.
2. Suspéndase, asimismo, devengo de intereses a partir de la misma fecha del resuelvo anterior, respecto de los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de suspensión de actividades de las Unidades de Crédito La Serena y Puerto Montt.
3. Suspéndase la expiración del derecho de cobro de excedentes dentro del periodo de suspensión de actividades de las Unidades de Crédito La Serena y Puerto Montt.
4. Aplíquese en forma retroactiva lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo.
5. Téngase presente, que lo resuelto en la presente resolución exenta será de carácter temporal, hasta que esta superioridad lo determine mediante el correspondiente acto administrativo en atención a lo que decrete la autoridad sanitaria.
6. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jon Andoni Elorrieta Abásolo, Director General del Crédito Prendario.