1. Modifícase la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, de la siguiente manera:
     
    a. Elimínase el numeral 5.
    b. Incorpórase el siguiente párrafo tercero nuevo, al numeral 11:
     
    "La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región por donde se efectúe el ingreso al país, podrá excepcionar de lo dispuesto en los dos párrafos precedentes a la persona que así lo solicite, siempre que adjunte lo siguiente:
     
    a) Una declaración jurada indicando el motivo de su ingreso y las razones por las cuales dicho ingreso es impostergable e incompatible con el cumplimiento de una cuarentena de 14 días; y,
    b)  El resultado negativo de un test PCR para SARS-Cov-2. La toma de este examen deberá realizarse en territorio nacional y será de responsabilidad de quien quiera hacer uso de esta excepción;
     
    Durante la tramitación de la autorización sanitaria de la que trata el párrafo anterior, el solicitante deberá permanecer en cuarentena o aislamiento.".
     
    c. Agrégase el siguiente numeral 64 ter en el acápite "IV. Paso 3: Preparación" del Capítulo II:
     
    "64 ter. Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, solo en lugares abiertos, hasta el 25% de su capacidad o guardando una distancia mínima de dos metros lineales entre mesas. Para efectos de este numeral, se entenderá como lugar abierto aquel que no tiene techo, o aquel que, teniendo techo, cuenta con más del 50 % de su perímetro sin muros.".
     
    d. Reemplázase el numeral 69 por el siguiente:
     
    "Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, hasta el 50% de su capacidad o guardando una distancia mínima de dos metros lineales entre mesas.".
     
    e. Elimínase el literal a. del numeral 70.
    f. Añádase, en el literal f. del numeral 70, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: "En ningún caso podrá excederse el aforo dispuesto en el literal b de este numeral.".
    g. Añádase, en el literal g. del numeral 70, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: "En ningún caso podrá excederse el aforo dispuesto en el literal b de este numeral.".
    h. Añádase, en el literal h. del numeral 70, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: "En ningún caso podrá excederse el aforo dispuesto en el literal b de este numeral.".
    i. Añádase, en el literal i. del numeral 70, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: "En ningún caso podrá excederse el aforo dispuesto en el literal b de este numeral.".
     
    2. Las modificaciones dispuestas en esta resolución comenzarán a regir a contar del día 2 de septiembre de 2020.