MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.526, DE 2014, QUE DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DE LA AVISPA DE LA AGALLA DEL EUCALIPTO LEPTOCYBE INVASA FISCHER & LASALLE
Núm. 5.755 exenta.- Santiago, 24 de agosto de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.880 de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución Nº 3.080 de 2003 que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; la resolución Nº 3.526 de 2014 que declara el control obligatorio de la avispa de la agalla del eucalipto Leptocybe invasa Fischer & Lasalle, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG, es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país, por lo cual se encuentra facultada para regular el control obligatorio de plagas cuarentenarias para Chile.
2. Que conforme lo anterior, el SAG estableció el año 2014 el control obligatorio de la avispa de la agalla del eucalipto Leptocybe invasa Fischer & Lasalle (Hymenoptera: Eulophidae), regulando como hospedante a los géneros botánicos Eucalyptus y Corymbia.
3. Que, los nuevos antecedentes de la literatura científica señalan que los hospedantes más susceptibles son Eucalyptus camaldulensis, E. grandis y E. tereticornis.
4. Que, de acuerdo a situación actual de la plaga observada en las regiones de Valparaíso y Metropolitana, Eucalyptus camaldulensis es el hospedante más susceptible.
5. Que, se estima necesario focalizar las medidas de control obligatorio en aquellos hospedantes más susceptibles a la plaga.
Resuelvo:
1. Modifíquese la resolución Nº 3.526 de 2014, que declara el control obligatorio de la avispa de la agalla del eucalipto Leptocybe invasa Fischer & Lasalle, en los siguientes términos:
1.1 Sustitúyase en el numeral 8.1 la expresión "los géneros botánico Eucalyptus y Corymbia." por la siguiente: "Eucalyptus camaldulensis, E. grandis y E. tereticornis".
1.2 Sustitúyase en el numeral 9 la expresión "eucalipto" por la siguiente: "Eucalyptus camaldulensis, E. grandis y E. tereticornis".
1.3 Sustitúyase en el numeral 10 la expresión "los géneros Eucalyptus y Corymbia" por la siguiente: "Eucalyptus camaldulensis, E. grandis y E. tereticornis".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.