La presente ley tiene el objetivo de establecer un marco normativo para la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones; el tratamiento integral y la recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad, así como crear un fondo de financiamiento, una red nacional de centros oncológicos, y un registro nacional. Los principales aspectos de la ley son los siguientes: Principios. La ley reconoce como sus principios los siguientes: a) Cooperación público-privada, intersectorial e interinstitucional. b) Protección de Datos Personales: deber de guardar secreto, mantener confidencialidad y abstención de usar la información para una finalidad distinta que la que la ley establece, para todos quienes en este contexto tengan acceso a datos de terceros. c) Participación de la sociedad civil, en especial las agrupaciones de pacientes de cáncer y de sus familias. d) Humanización del trato: el que considera atención interdisciplinaria de los pacientes, espacio para la incorporación de terapias complementarias acreditadas, derecho a tener compañía y asistencia espiritual. Plan Nacional del Cáncer La ley dispone la elaboración de un Plan Nacional del Cáncer a cargo del Ministerio de Salud. Este plan dispondrá los objetivos estratégicos, las líneas de acción, las metas e indicadores de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, formación y capacitación de recursos humanos especializados, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer, cuyo objetivo es el diseño de medidas y propuestas de implementación. El Plan deberá contemplar programas de capacitación o acompañamiento para las familias y personas que se encuentren a cargo de quienes padezcan la enfermedad, y medidas de difusión y respecto al modo de enfrentar sus consecuencias económicas y sociales. El Plan deberá diseñar, ejecutar y evaluar programas de prevención de factores de riesgo de cáncer y especialmente de cesación del consumo de productos de tabaco y sus derivados, promoviendo en los centros de atención primaria de salud los tratamientos para la rehabilitación y para superar la dependencia. El plan tendrá una duración de 5 años y se publicará en el sitio web del Ministerio de Salud junto con las guías clínicas, protocolos y orientaciones técnicas que se aprueben en concordancia con el, como también la información de sus avances y resultados. Red Oncológica Nacional La ley dispone que se implementará una Red Oncológica Nacional como parte de la Red Asistencial de Salud, la que estará integrada por centros especializados distribuidos equitativamente a lo largo del país, y cuya finalidad será el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con cáncer. Guías Clínicas. El Ministro de Salud aprobará mediante resolución las guías de práctica clínica para el tratamiento de los distintos tipos de cánceres y patologías asociadas. Dichas Guías Clínicas deberán ser revisadas cada dos años, o cada vez que lo amerite la evidencia científica disponible. Recursos humanos e investigación. El Ministerio de Salud fomentará la formación de recursos humanos especializados en temáticas de cáncer, que incluya médicos cirujanos y otros profesionales del área de la salud y de las ciencias. También fomentará la investigación biomédica, clínica y de salud pública, la cooperación técnica y financiera a nivel nacional e internacional, el diálogo con la comunidad científica, las universidades y las instituciones dedicadas a la investigación. Registro Nacional del Cáncer La ley contempla un Registro Nacional de Cáncer, cuyo desarrollo estará a cargo de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el cual contendrá la información necesaria para el diseño del Plan Nacional. Con esta finalidad, se declara al cáncer como una enfermedad de notificación obligatoria a la autoridad sanitaria, conforme al artículo 49° del Código Sanitario. Fondo Nacional del Cáncer La ley crea el Fondo Nacional del Cáncer para financiar, total o parcialmente, programas y proyectos relacionados exclusivamente con la investigación, estudio, evaluación, promoción, desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer. Este Fondo se constituirá por los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos; los provenientes de la cooperación internacional y los que reciba por concepto de donaciones, herencias o legados. Además, por decisión de los respectivos Consejos Regionales se podrá asignar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la Región, para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, insumos o equipamientos, formación o capacitación. Comisión Nacional del Cáncer La ley crea una Comisión Nacional del Cáncer, encargada de asesorar al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, en la investigación científica y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, lo que incluye apoyar el desarrollo y implementación del Plan Nacional del Cáncer, así como realizar recomendaciones acerca de normativas, guías de práctica clínica y de protocolos, de inversiones y de investigación relacionadas con el Cáncer. Esta comisión se compondrá de 11 miembros: cinco provenientes de asociaciones científicas, tres de facultades de medicina y tres de fundaciones u organizaciones de pacientes. El artículo 13 de la ley regula su funcionamiento. Modificación a la normativa laboral: La ley modifica el Código del Trabajo en dos aspectos: 1.- Para establecer que ningún empleador podrá condicionar la contratación de un trabajador, su permanencia, renovación, promoción o movilidad en el empleo, al hecho de no tener o no haber tenido cáncer. 2.- Para establecer que el despido de un trabajador que se haya calificado como discriminatorio por basarse en el padecimiento de cáncer, será considerado grave, permitiendo al trabajador optar entre la reincorporación o el pago de las indemnizaciones legales. Finalmente, la presente ley regirá en el plazo de un mes desde su publicación, y su reglamento deberá dictarse en un plazo de tres meses.
    Artículo 2 º.- Principios. Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:
     
    a) Cooperación: se deberá fomentar la cooperación público privada, intersectorial e interinstitucional.
    b) Protección de datos personales: en la elaboración del Plan Nacional del Cáncer y de todas las iniciativas que de él deriven, el Ministerio de Salud, así como la Comisión Nacional del Cáncer y cualquier otra persona que en este contexto tenga acceso a datos personales de terceros, deberán guardar secreto y mantener la confidencialidad de los mismos, debiendo abstenerse de utilizar dicha información con una finalidad distinta a la prevista conforme a esta ley, dando estricto cumplimiento a la normativa sobre protección de datos establecida en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, y en la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública.
    c) Participación de la Sociedad Civil: el Plan Nacional del Cáncer y los organismos públicos que actúen coordinadamente para su desarrollo deberán fomentar la participación ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil, en especial de aquellas que agrupen a pacientes de cáncer o sus familias, como un componente fundamental para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, en los términos regulados en la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
    d) Humanización del trato: el Plan Nacional del Cáncer y todas las medidas y propuestas asociadas a éste, otorgadas por los equipos profesionales y de apoyo, deberán considerar la atención interdisciplinaria de las personas, reconocer espacio para la incorporación de terapias complementarias acreditadas, así como el derecho a tener compañía y asistencia espiritual, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 3º del Título II de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.