MODIFICA RESOLUCIÓN N° 831 EXENTA (V. Y U.), DE 2020, QUE AUTORIZA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, REGULADO POR EL DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016, Y LA REALIZACIÓN DE LLAMADO A CONCURSO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS EN TERRENO PROPIEDAD DEL SERVIU REGIÓN METROPOLITANA, EN LA COMUNA DE CERRILLOS

    Santiago, 13 de agosto de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.218 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS N° 19 (V. y U.), de 2016, publicado en el Diario Oficial del 14 de julio de 2016, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, especialmente en la forma modificada por el DS N° 16 (V. y U.), de 2019, publicado en el Diario Oficial del 23 de julio de 2020, y
    b) La resolución exenta N° 831 (V. y U.), de fecha 14 de mayo de 2020, que autoriza la aplicación del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y la realización de un Llamado a Concurso para la Presentación de Proyectos en Terreno de propiedad del Serviu Región Metropolitana, en la comuna de Cerrillos, y
     
    Considerando:
     
    a) Que por el resuelvo 1° de la resolución exenta N° 831 (V. y U.), de 14 de mayo de 2020, se autorizó la aplicación del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, en un terreno de propiedad del Serviu Región Metropolitana, ubicado en el sector Ciudad Parque Bicentenario de la comuna de Cerrillos, y la realización de un llamado a concurso para la presentación de proyectos en dicho terreno;
    b) Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, en la forma modificada por el DS N° 16 (V. y U.), de 2019, el Ministro de Vivienda y Urbanismo se encuentra facultado para autorizar, mediante resoluciones fundadas, la realización de llamados a postulación en condiciones especiales;
    c) Que, la fecha impostergable de inicio de los juegos Panamericanos, a realizarse en el mes de octubre de 2023, implica que los proyectos habitacionales que se seleccionen a través del llamado a concurso autorizado por la referida resolución exenta N° 831, deberán cumplir estrictamente con la programación del proyecto comprometido por la Entidad Desarrolladora a cargo de su gestión, y
    d) Los correos electrónicos de fechas 5 y 10 de agosto de 2020, de los Jefes de la División de Política Habitacional y de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de la conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta N° 831 (V. y U.), de 2020, en el siguiente sentido:
     
    1.1. Sustitúyese el resuelvo 2., por el siguiente:
     
    "2. Autorízase a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo a efectuar un Llamado Regional a Concurso en Condiciones Especiales para la Presentación de Proyectos Habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, en especial aquella efectuada mediante el DS N° 16 (V. y U.), de 2019, a ser ejecutados en el terreno singularizado en el resuelvo anterior. Los requisitos, condiciones y características que se incorporen en el llamado, serán elaborados por una comisión mixta, integrada por funcionarios del Serviu Región Metropolitana, de la Seremi Minvu Región Metropolitana, de la División de Política Habitacional y de la Unidad de Proyectos Emblemáticos de la División de Desarrollo Urbano, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. La resolución del Llamado deberá contar con el V°B° del Jefe de la División de Política Habitacional del Minvu.".
     
    1.2. Reemplázase el resuelvo 4., por el siguiente:
     
    "4. Los proyectos que se presenten al Llamado Regional a Concurso en Condiciones Especiales, que se autoriza por este acto, deberán ser revisados, evaluados, aprobados y seleccionados de acuerdo a las condiciones, exigencias y requisitos establecidos en el referido DS N° 19, y sus modificaciones, a excepción de aquellos que sean eximidos, modificados o liberados, de acuerdo a lo establecido en el inciso quinto del artículo 1°, del decreto precitado, según se detalla a continuación:
     
    a) Los proyectos que se presenten al Llamado que se autoriza por este acto, quedarán eximidos de cumplir con los Requisitos Técnicos para Proyectos del Programa de Integración Social y Territorial, a que se refiere el inciso primero del numeral 5. del artículo 10° del DS N° 19, ya citado. No obstante, en relación a espacios y usos mínimos para el mobiliario e itemizado técnico, deberán cumplir con lo señalado en la resolución exenta N° 4.832 (V. y U.), de 2012, y su modificación, que aprueba la "Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario del DS N° 1 e Itemizado Técnico para proyectos del Título I del DS N° 1", así como también con lo establecido en el artículo 46 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, en cuanto al equipamiento y áreas verdes.
    b) Los proyectos que se presenten al Llamado que se autoriza por este acto, no podrán disponer de las prórrogas y nuevos plazos, establecidos en los artículos: "14°. Convenio con Entidades Desarrolladoras y Plazos", y "15°. Inicio de Obras y Recepción Municipal".
     
    Además de lo anteriormente señalado, los proyectos que se presenten al Llamado deberán cumplir con las exigencias y requisitos adicionales que se establezcan en la resolución que lo disponga.".
     
    1.3. Reemplázase el resuelvo 6., por el siguiente:
     
    "6. La resolución que llame a presentación de Proyectos de Integración Social podrá considerar requisitos adicionales para el otorgamiento del préstamo de enlace y fijará, entre otros, el valor del terreno y la obligación del Serviu de transferirlo a la Entidad Desarrolladora cuyo proyecto resulte seleccionado, lo que quedará consignado en la carta compromiso suscrita al efecto.".
     
    2. Déjase establecido que en todo lo no modificado por la presente resolución se aplicará lo dispuesto en la resolución exenta N° 831 (V. y U.), de 2020.
     

    Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.