DEFINE LA ZONA DE "CIUDAD PARQUE BICENTENARIO", PARA APLICAR LO ESTABLECIDO EN ART. 7°, LETRA C) DEL DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, EN  LA COMUNA DE  CERRILLOS

    Santiago, 13 de agosto de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.219 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS N° 19 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, y sus modificaciones, en especial la efectuada mediante DS N° 16 (V. y U.), de 2019, publicado en el Diario Oficial del 23 de julio de 2020.
    b) La resolución exenta N° 831 (V. y U.), de fecha 14 de mayo de 2020, y su modificación, que "Autoriza la aplicación del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y la realización de un Llamado a Concurso para la presentación de proyectos en terreno propiedad del Serviu Región Metropolitana, en la comuna de Cerrillos".
    c) El oficio ordinario N° 2247, de fecha 27 de julio de 2020, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, en que solicita definir la zona de "Ciudad Parque Bicentenario" de la comuna de Cerrillos, para aplicar lo establecido en Art. 7°, letra c) del DS 19 (V. y U.) de 2016.
     
    Considerando:
     
    a) Que, el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, en particular la efectuada mediante DS N° 16 (V. y U.), de 2019, faculta al Ministro de Vivienda y Urbanismo para definir, a solicitud del Seremi de Vivienda y Urbanismo, comunas o zonas de comunas centrales y pericentrales, en las que se podrán desarrollar proyectos habitacionales, en el marco del Programa de Integración Social y Territorial, que consideren un porcentaje de viviendas cuyo precio de venta exceda los máximos establecidos en el Programa, las que no podrán ser objeto de subsidio, así como también para autorizar mediante resolución fundada del Ministro, un precio de venta máximo de hasta 2.400 UF, para operaciones con la aplicación de un subsidio de este Sistema.
    b) Que por el resuelvo 1° de la resolución exenta N° 831 (V. y U.), de 14 de mayo de 2020, y su modificación, se autorizó la aplicación del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y la realización de un Llamado a Concurso para la Presentación de Proyectos en terrenos de propiedad del Serviu Región Metropolitana, ubicados en el sector "Ciudad Parque Bicentenario" de la comuna de Cerrillos.
    c) Que, el proyecto Ciudad Parque Bicentenario (CPB) es uno de los 4 proyectos emblemáticos impulsados por la Seremi Minvu Región Metropolitana y el Serviu Metropolitano y consiste en la reconversión de las 250 ha. del ex Aeródromo de Cerrillos, a fin de generar proyectos habitacionales socialmente integrados, con equipamientos e infraestructura, en línea con los objetivos de las políticas urbanas impulsadas por el Minvu: Política Nacional de Desarrollo Urbano, Integración Social y Territorial, y Zonas de Desarrollo Prioritario.
    d) Que, a través de este proyecto se podrán materializar y poner en práctica los conceptos planteados por la Política Nacional de Desarrollo Urbano, aprobada por el DS N° 78 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, y su interés por innovar respecto a la forma de abordar y construir nuestras ciudades para el siglo XXI, y potenciar el rol del Estado como orientador del desarrollo urbano, promoviendo la construcción de conjuntos de viviendas que apunten a una adecuada integración de habitantes de ingresos diversos y a generar espacios públicos de calidad.
    e) Los correos electrónicos de fecha 11 de agosto de 2020, del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de la conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:


    1. Defínese la "Ciudad Parque Bicentenario", ubicada en la comuna de Cerrillos, de la Región Metropolitana, como una zona en la que se podrán desarrollar proyectos habitacionales, en el marco del Programa de Integración Social y Territorial, que consideren un porcentaje de viviendas cuyo precio de venta podrá exceder los máximos establecidos en la letra a) del artículo 7°, del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, las que no serán objeto de un subsidio. La zona definida es la comprendida dentro del polígono delimitado por las avenidas que se indican:

    . Hacia el Norte: Avenida Departamental.
    . Hacia el Sur: Avenida Lo Errázuriz - Calle Pablo Neruda.
    . Hacia el Oriente: Avenida General Velásquez.
    . Hacia el Poniente: Avenida Pedro Aguirre Cerda.

   

    De acuerdo a lo establecido en el artículo 7° letra c) del DS N° 19, el porcentaje de viviendas a vender en las condiciones autorizadas por el presente resuelvo será fijado en las resoluciones de los Llamados correspondientes, las que en todo caso no podrán superar el 40% del total de viviendas del proyecto.
    2. Resolución 1720 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 2
D.O. 26.11.2025
Autorízase, para las zonas definidas en el resuelvo anterior, un precio máximo de venta, con la aplicación de un subsidio, que será definido mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que regule los llamados en que se seleccionen proyectos en estas zonas. El monto de subsidio corresponderá a lo señalado en la tabla inserta en la letra b) del artículo 3º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, según la zona de emplazamiento de la vivienda, o los que se indiquen mediante resoluciones del Ministro, que regulen llamados mencionados anteriormente, en que se seleccionen proyectos en estas zonas.

    Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.