1. Modifícase la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017, en el siguiente sentido:
     
    1.1. Reemplázase el resuelvo número 2. por el siguiente:
     
    "2. Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante también Seremi, las facultades del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, que se señalan:
     
    a) Para asignar directamente subsidios de la alternativa individual, a que se refiere el inciso final del artículo 13° del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, a personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor, u otros casos sociales, debidamente acreditados ante el Serviu, o para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declare como afectadas por tales catástrofes, conforme a la ley N° 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 104, de Interior, de 1977.
    En el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir a los beneficiarios de uno o más de los requisitos y condiciones para acceder al beneficio, establecidos en el referido reglamento, e incorporar y/o establecer nuevos requisitos y condiciones, pero en ningún caso podrá disponer montos de subsidio diferentes a los señalados en sus artículos 64 y 67.
    b) La facultad a que se refiere el inciso tercero del artículo 41 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, para disponer mediante resoluciones fundadas prórroga o nuevo plazo de vigencia de hasta 12 meses, para efectuar la adquisición de la vivienda a cuyo precio se aplique el producto de la enajenación autorizada por el Serviu, debiendo en tal evento mantenerse las respectivas garantías para efectos de cubrir la prórroga o el nuevo plazo concedido.
    La facultad a que se refiere el artículo 44 del DS N° 40 (V. y U.), de 2004, que reglamenta el Nuevo Sistema de Subsidio Habitacional, actualmente derogado, para disponer mediante resoluciones fundadas la prórroga o nuevo plazo de vigencia de hasta 12 meses, para efectuar la adquisición de la vivienda a cuyo precio se aplique el producto de la enajenación autorizada por el Serviu, debiendo en tal evento mantenerse las respectivas garantías, para efectos de cubrir la prórroga o el nuevo plazo concedido, ya que en virtud de lo establecido en el artículo 75 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, los llamados y actuaciones efectuados conforme al DS N° 40, ya referido, se seguirán rigiendo por las disposiciones de dicho reglamento hasta su total extinción.
    c) La facultad contenida en el inciso segundo del artículo 27 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, de autorizar que el subsidio se aplique en una región que difiera a la de postulación y selección, debiendo en todo caso aplicarse en las condiciones y por las causales establecidas en dicho reglamento. El cambio de la región de aplicación del subsidio será autorizado por el SEREMI de la región donde el beneficiario requiere aplicarlo.".
     
    1.2. Suprímese el resuelvo número 3.
    1.3. Reemplázase el resuelvo número 4. por el siguiente:
     
    "4. Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante también Seremi, las facultades del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, que se señalan:
     
    a) Para asignar directamente subsidios de la alternativa individual, a que se refiere el inciso primero del artículo 27 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, a personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros casos sociales debidamente acreditados ante el Serviu, o para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declare como afectadas por tales catástrofes, conforme a la ley N° 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 104, de Interior, de 1977.
    En el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir a los beneficiarios del cumplimiento de uno o más de los requisitos, y modificar condiciones o requisitos establecidos en el referido reglamento para acceder al beneficio, pero no podrá disponer el aumento de los montos de subsidio, salvo tratándose de casos de violencia intrafamiliar (VIF), en que podrá disponer el aumento del monto de subsidio en hasta un 20%, considerando el subsidio base y los complementarios que correspondan, sin perjuicio de que debe respetarse la restricción en el precio de la vivienda establecida en el inciso final del artículo 54 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
    b) Para asignar directamente los subsidios adicionales a que se refiere el inciso tercero del artículo 27 del DS N° 49, ya citado, por un monto total de hasta 78 Unidades de Fomento, a utilizar en mensualidades cuyo valor máximo no podrá exceder de 11 Unidades de Fomento, a personas beneficiadas por un subsidio habitacional del Programa, a efectos de disponer de recursos adicionales para atender los gastos que pudiere irrogar tanto su traslado como su albergue transitorio, siempre que se configure alguna de las situaciones de hecho que exige la misma norma. Esta facultad podrá ser ejercida nuevamente por el Seremi respecto de un mismo beneficiario, por una sola vez, en las mismas condiciones originales, ya sea que el subsidio adicional haya sido otorgado mediante la facultad delegada por la presente resolución, o por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Tratándose de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, de las comunas de Arica y Camarones de la Región de Arica y Parinacota, de las comunas de Iquique y Alto Hospicio de la Región de Tarapacá, de las comunas de Antofagasta y Calama de la Región de Antofagasta, de la comuna de Copiapó de la Región de Atacama y de las comunas de Juan Fernández e Isla de Pascua de la Región de Valparaíso, el monto máximo mensual del subsidio adicional a que se refiere el inciso tercero del artículo 27 del DS N° 49, referido, será de hasta 13 Unidades de Fomento.".
    1.4. Agrégase a la letra a) del resuelvo número 5., el siguiente nuevo inciso tercero:
     
    "En los casos en que el subsidio otorgado en ejercicio de la presente delegación de facultades, lo haya sido por un período inferior al máximo de 24 meses y siempre que se mantengan las circunstancias por las que se otorgó la asignación, se podrá, por una sola vez, extender el plazo de otorgamiento del beneficio hasta por el tiempo que reste para el cumplimiento del referido término.".
     
    1.5. Sustitúyese el resuelvo número 6. por el siguiente:
     
    "6. Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante también Seremi, las facultades del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, que se señalan:
     
    a) Para asignar directamente subsidios en la alternativa individual o colectiva a que se refiere el inciso primero del artículo 8 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, a personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros casos sociales debidamente acreditados ante el Serviu, o para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declare como afectadas por tales catástrofes, conforme a la ley N° 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 104, de Interior, de 1977.
    b) Para asignar directamente y por única vez los subsidios adicionales a que se refiere el inciso tercero del artículo 8 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, a personas beneficiadas por el Programa Habitabilidad Rural, destinados a atender los gastos que pudiere irrogar su traslado y solventar su albergue transitorio, siempre que se configure alguna de las situaciones de hecho que exige la misma norma. El monto a otorgar ascenderá hasta 78 Unidades de Fomento, a utilizar en mensualidades y su valor máximo no podrá exceder de 7 Unidades de Fomento.
    En el ejercicio de las facultades señaladas en las letras a) y b) precedentes, el Seremi podrá eximir de uno o más requisitos exigidos por el referido reglamento y modificar las condiciones o requisitos establecidos en el mismo para acceder al beneficio. En ningún caso podrá disponer el aumento de los montos de subsidio, la rebaja del estándar técnico de las soluciones, eximir de contar con Registro Social de Hogares, autorizar el emplazamiento de proyectos dentro del límite urbano o en áreas de extensión urbana, de localidades de más de 5 mil habitantes, o autorizar la ejecución de proyectos en áreas o zonas de riesgo, determinadas tanto en un instrumento de planificación territorial como en información adicional entregada sobre la materia por la propia Seremi, salvo que el subsidio sea aplicado parcial o totalmente en la ejecución de obras de mitigación de los riesgos identificados, situación que debe ser evaluada a partir de un estudio fundado aprobado por el organismo competente.
    c) Para asignar directamente los subsidios complementarios a que se refiere el artículo 10 del DS N° 10, ya mencionado, a personas beneficiadas por el Programa Habitabilidad Rural que requieran de estos recursos para la ejecución de sus proyectos.".
     
    1.6. Reemplázase en la letra b) del resuelvo número 7. el vocablo "primero" por "segundo".
    1.7. Sustitúyese el inciso primero del resuelvo número 8. por el siguiente:
     
    "8. Para el ejercicio de las facultades que se delegan por el presente instrumento se requerirá petición del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) respectivo, fundada en la correspondiente evaluación técnica, social y jurídica.
    Los porcentajes máximos de los recursos correspondientes a cada programa habitacional, dispuestos anualmente en la región para la asignación de subsidios que podrán imputarse en el ejercicio de las facultades delegadas por la presente resolución, son los que se indican a continuación:
     
    - Respecto del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, el porcentaje máximo será de un 5% de los recursos regionales de cada uno de estos Programas.
    - Para el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, el DS N° 10 (V. y U.), de 2015 y el DS N° 27 (V. y U.) de 2016, el porcentaje máximo será de un 10% de los recursos regionales de cada uno de estos programas.".
     
     
    1.8. Reemplázase su resuelvo N° 10. por el siguiente:
     
    "10. Las resoluciones que los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales dicten en ejercicio de las delegaciones conferidas por la presente resolución, deberán ser informadas a la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en un plazo que no podrá exceder de 10 días, corridos desde su dictación.".
     
    2. Establécese que la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.