MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 536 EXENTA (V. Y U.), DE 2020, QUE LLAMA A GRUPOS ORGANIZADOS A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA, PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Santiago, 27 de agosto de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.286 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en adelante también DS Nº 49;
    b) El DS Nº 104, prorrogado por el DS Nº 269, ambos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile;
    c) El DS Nº 107, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2020, que declara como Zonas Afectadas por Catástrofe a las comunas que Indica;
    d) El dictamen de la Contraloría General de la República Nº3160 de 2020 que faculta a los Jefes de Servicio para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo;
    e) La resolución exenta Nº 536 (V. y U.), de fecha 23 de marzo de 2020, que llama a grupos organizados a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva, para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos;
    f) La resolución exenta Nº 1.137 (V. y U.), de fecha 27 de julio de 2020, que modifica la resolución exenta citada en el visto anterior, y
     
    Considerando:
     
    a) Que, a raíz de las medidas generales de prevención que se están tomando frente a la pandemia provocada por el coronavirus, se prevé una dificultad para la ejecución de algunos procedimientos y para la obtención de diversos documentos que exige el llamado a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, dispuesto por la resolución exenta citada en el visto e), por lo que es necesario ampliar su plazo de postulación;
    b) Que es necesario corregir la referencia al sistema de transporte para las comunas de San Pedro de la Paz y Chiguayante, para los efectos de determinar la aplicación del presente llamado;
    c) Que es necesario precisar las condiciones que deben cumplir los terrenos para acceder al subsidio para la adquisición de terrenos dispuesto para el presente llamado;
    d) Los correos electrónicos de fechas 19 y 24 de agosto de 2020, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 536 (V. y U.), de 2020, en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplázase en el párrafo segundo de su resuelvo 2. la frase "al día 30 de septiembre de 2020", por "al 30 de septiembre y al 26 de noviembre de 2020".
    b) Reemplázase en el cuadro inserto en el Resuelvo 3., en el área definida para las comunas de San Pedro de la Paz y Chiguayante, la expresión "Metro de Valparaíso" por "Biotrén".
    c) Reemplázase el numeral i, del párrafo cuarto de la letra a), del resuelvo 7., por el siguiente:
     
    "i. Emplazarse en el área urbana y contar con norma urbanística vigente para el desarrollo del proyecto habitacional. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de áreas contenidas al interior del anillo conformado por las Avenidas Circunvalación Américo Vespucio y Ossa, en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, podrán considerarse terrenos emplazados en áreas de extensión urbana.".
     
    2. Déjase establecido que la resolución exenta Nº 536 (V. y U.), de 2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.
     

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.