1. Modifícase la resolución exenta Nº 536 (V. y U.), de 2020, en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplázase en el párrafo segundo de su resuelvo 2. la frase "al día 30 de septiembre de 2020", por "al 30 de septiembre y al 26 de noviembre de 2020".
    b) Reemplázase en el cuadro inserto en el Resuelvo 3., en el área definida para las comunas de San Pedro de la Paz y Chiguayante, la expresión "Metro de Valparaíso" por "Biotrén".
    c) Reemplázase el numeral i, del párrafo cuarto de la letra a), del resuelvo 7., por el siguiente:
     
    "i. Emplazarse en el área urbana y contar con norma urbanística vigente para el desarrollo del proyecto habitacional. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de áreas contenidas al interior del anillo conformado por las Avenidas Circunvalación Américo Vespucio y Ossa, en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, podrán considerarse terrenos emplazados en áreas de extensión urbana.".
     
    2. Déjase establecido que la resolución exenta Nº 536 (V. y U.), de 2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.