MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 7.713 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 16 DE JUNIO 2017, QUE REEMPLAZA EL ITEMIZADO TÉCNICO DE CONSTRUCCIÓN DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011

    Santiago, 27 de agosto de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.287 exenta.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 13 letra c) y 16 letra c), ambos del DL Nº 1.305, de 1975; lo previsto en el DFL Nº 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones, en especial en su artículo 25; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por DS N° 47 (V. y U.), de 1992, y sus modificaciones; el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; la resolución exenta N° 9.020 (V. y U.), de 9 de noviembre de 2012, que aprobó el Itemizado Técnico de Construcción para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; la resolución exenta N° 6.624 (V. y U.), de 13 de octubre de 2016, que aprobó el Itemizado Técnico de Construcción para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y deroga la resolución exenta N° 9.020 (V. y U.), de 2012; la resolución exenta N° 7.713 (V. y U.), de 16 de junio de 2017, que reemplaza el Itemizado Técnico de Construcción adjunto a la resolución exenta N° 6.624 (V. y U.) de 2016; y el dictamen N° 9.064, de fecha 14 de mayo de 2020, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    a. Que el DS N° 49 (V. y U.) de 2011, en sus artículos 44 y 47 faculta al Minvu para aprobar por resolución el Itemizado Técnico de Construcción que determine los requisitos mínimos que deberán cumplir los proyectos habitacionales, según el tipo y zona geográfica donde se ubiquen.
    b. Que, conforme a lo manifestado por la Contraloría General de la República en el dictamen N° 9.064, de fecha 14 de mayo de 2020, lo dispuesto en el artículo 7° ter de la ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, resulta exigible únicamente para aquellos proyectos de loteo o de edificación conformados por varias unidades enajenables o de dominio exclusivo, que consideren instalaciones de telecomunicaciones.
    c. La necesidad de actualizar los requerimientos técnicos para el diseño de viviendas de los Proyectos Habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, mediante la modificación del Itemizado Técnico de Construcción vigente, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1. Reemplázase el punto "4.6. Red Interna de Telecomunicaciones (RIT)" del Itemizado Técnico de Construcción adjunto a la resolución exenta N° 7.713 (V. y U.), de fecha 16 de junio de 2017, por el siguiente:
     
    "4.6. RED INTERNA DE TELECOMUNICACIONES (RIT)
     
    Se ejecutarán cuando corresponda, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones y en el reglamento respectivo, aprobado mediante decreto N° 167, de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o el que lo reemplace.".
     
    2. Establécese que la resolución exenta N° 7.713 (V. y U.), de fecha 16 de junio 2017, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.
     

    Anótese, publíquese y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.