FIJA ACCESO A PLAYA PUDÁ, COMUNA DE TOMÉ
Núm. 83 exenta.- Concepción, 20 de enero de 2020.
Vistos:
Las disposiciones contenidas en la Constitución Política de la República; en los artículos 589 y siguientes del Código Civil; lo dispuesto en el decreto ley Nº 3274, Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales y su Reglamento; lo dispuesto en la Ley Nº19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 13º y demás pertinentes del decreto ley Nº 1.939, de 1977; en el Oficio Circular DIJUR Ministerio de Bienes Nacionales Nº 841, de 18 de noviembre de 2010; en la resolución exenta Nº1.831 de 11 de agosto de 2009; en el decreto supremo Nº 186, de 12 de abril de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº13 de 16 de abril de 2019, del Ministerio de Bienes Nacionales, Acta de acuerdo sobre acceso a playa de fecha 9 de enero de 2020, firmada por la Intendencia Regional y el propietario colindante; y en la resolución Nº 7, marzo de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, el DL Nº 1.939/1977 en su artículo 13º señala que "Los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto.
La fijación de las correspondientes vías de acceso la efectuará el Intendente Regional, a través de la Dirección, previa audiencia de los propietarios, arrendatarios o tenedores de los terrenos y, si no se produjere acuerdo o aquellos no asistieren a la audiencia, el Intendente Regional las determinará prudencialmente, evitando causar daños innecesarios a los afectados. De esta determinación podrá reclamarse a los Tribunales Ordinarios de Justicia dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución de la Dirección, los que resolverán con la sola audiencia del Intendente y de los afectados".
2.- Que, en razón de que cualquier persona tiene derecho a acceder gratuitamente a las playas de mar, ríos y lagos, puede a su vez solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales la fijación de un acceso a estos bienes nacionales de uso público, para lo cual la Secretaría Regional Ministerial respectiva deberá realizar una fiscalización para constatar que procedan los requisitos contenidos en la ley para la fijación de un acceso.
3.- Que, el Acta de Fiscalización Nº 1044064 de fecha 14 de octubre de 2019 de la Secretaría Regional Ministerial de la Región del Biobío recomendó al mismo organismo público iniciar los trámites para fijación de acceso a playa Pudá.
4.- Informe Técnico de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Biobío de fecha 23 de octubre de 2019 que certificó la existencia de playa de mar en el lugar denunciado, y que no existen vías o caminos públicos que permitan acceder a este bien nacional de uso público, proponiendo al Sr. Intendente fijar el acceso a dicha playa por el trazado actualmente existente, que se encuentra al costado izquierdo del portón de perfiles metálicos, indicando que basta para el efectivo ejercicio del derecho de acceso, un acceso peatonal, por la acotada distancia que existe entre el camino público ruta O-14-N hasta la playa de mar, Pudá.
5.- Que, mediante oficio ordinario Nº 7588/2019, de 11 de noviembre de 2019, el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Biobío solicitó al Intendente Regional iniciar procedimiento administrativo de fijación de acceso a playas de mar, ríos y lagos conforme lo dispone el artículo 13º, del DL Nº 1.939/1977, del Ministerio de Bienes Nacionales.
6.- Que, el Intendente de la Región del Biobío dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13º del DL Nº 1.939/1977, dictó la resolución exenta Nº 47 de fecha 7 de enero de 2020 que declara iniciado el procedimiento de fijación de acceso a playa de mar en sector Pudá, citando a la audiencia de rigor a las partes afectadas. Las citaciones a las referidas partes se realizaron por el Sr. Intendente en base lo dispuesto en el Informe Técnico citado en el considerando Nº 2) de esta resolución, según el cual el tenedor del inmueble colindante con la playa Pudá es don José Agustín Vera Vergara y el dueño del mismo terreno es la Sra. Ana Rosa Raquel Vera Lepe, por lo que el Sr. Intendente citó a ambas partes afectadas, a la parte denunciante y al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Biobío.
7.- Que, con fecha 9 de enero de 2020 se realizó la audiencia contemplada en el artículo 13º del DL Nº 1.939/1977 a la cual asistieron todas las partes afectadas y citadas, a excepción de la denunciante, según consta en el Acta de acuerdo sobre acceso a playa de fecha 9 de enero de 2020, firmada por la Intendencia Regional, el propietario colindante por sí y en la representación del propietario y funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Biobío.
8.- Que, en dicha audiencia se escuchó a la parte afectada y se observó la exposición realizada por el Ministerio de Bienes Nacionales la que consideró razonable fijar acceso para la playa de mar del sector Pudá, debido a que se cumplen los requisitos señalados en el Artículo 13º del DL Nº 1.939/1977, al comprobar la existencia en el lugar de una playa de mar y por no existir vías o caminos públicos para su acceso. Considerando además que existe en el lugar un trazado de tránsito peatonal, y que la parte afectada está de acuerdo en respetarlo y formalizarlo a través de la presente resolución.
9.- Que, en vista al imperativo legal que impone el DL Nº 1.939/1977, la Secretaría Regional Ministerial ha tenido en consideración para proponer las características del acceso los siguientes factores técnicos: la extensión y superficie de la playa, la afectación al propietario y tenedor, considerando la vía menos gravosa para ellos, la distancia de la playa de mar con la vialidad estructurante de la comuna, el respeto al medio ambiente, la topografía y la facilidad de acceso a personas con discapacidad.
10.- Que, la propuesta de acceso realizada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Biobío se graficó en el plano oficial Nº8111 - 24.532 C.R., confeccionado por esta Secretaría Regional Ministerial. El cual indica que el trazado se origina desde el camino público Ruta O-14-N, Dichato-Purema hasta la playa de Mar Pudá, cuya longitud es de 390,50 metros y ancho de 1,50 metros.
11.- Que, en base a las consideraciones anteriormente expuestas, el Sr. Intendente prestó su conformidad con la propuesta de acceso presentada por esta Secretaría Regional Ministerial, por encontrarla ajustada a los requisitos y principios establecidos en el artículo 13º de DL Nº 1.939/77, por existir conformidad por parte del afectado con la propuesta y por considerarla la vía menos gravosa para el afectado, ordenando por tanto, se formalice el acceso propuesto.
12.- Que, el proceso se ha substanciado de acuerdo a lo estipulado en el DL Nº 1.939/1977, realizándose la audiencia al efecto, siendo debidamente emplazados y oídos todos los interesados.
13.- Que, se debe tener presente que el Código Penal en su artículo 494 Nº 3 prescribe: El que ensuciare, arrojare o abandonare basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial, sufrirá la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.
14.- Que, lo indicado en el número precedente, es sin perjuicio de las facultades de administración de los bienes nacionales de uso público que tengan las respectivas municipalidades y de las competencias de la Autoridad Marítima en la materia.
Resuelvo:
1.- Fíjese para los efectos contemplados en el artículo 13º del decreto ley Nº 1.939 de 1977, como vía de acceso a la playa de mar Pudá, ubicada en la Comuna de Tomé, Provincia de Concepción, Región del Biobío, la que se indica en el plano oficial Nº8111 - 24.532 C.R., que comprende las siguientes medidas:
Longitud: 390,5 metros, que va desde camino público Ruta O-14-N, Dichato-Purema hasta la playa de Mar Pudá.
Ancho: 1,50 metros.
2.- Téngase como parte integrante de la presente resolución el plano oficial Nº8111 - 24.532 C.R.
3.- Declárese habilitada la vía para tránsito peatonal para fines turísticos y de pesca.
4.- Notifíquese la presente resolución al propietario y ocupante afectados.
5.- Publíquese en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y archívese.- Sebastián Abudoj Rivas, Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región del Biobío.- Sergio Giacaman García, Intendente Región del Biobío.
