EJECUTA ACUERDO Nº 300, DE 2020, DEL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 02, DE 1 DE JUNIO DE 2020, QUE DEJA SIN EFECTO ACUERDO Nº 292, DE 2019, DEL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO; INTRODUCE MODIFICACIONES Y ESTABLECE TEXTO REFUNDIDO DE LAS NORMAS DEL "PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO - FONDO ETAPAS TEMPRANAS (FT)"

    Núm. 44.- Santiago, 19 de junio de 2020.
     
    Visto:
     
    La Ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 93, de 10 de septiembre de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; las facultades que me otorga el literal a) del numeral 6º de la resolución (A) Nº 68, de 2014, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, para ejecutar los Acuerdos allí indicados, y lo establecido en las resoluciones Nº 7 y Nº 8, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina los montos a partir de los cuales los actos quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.
     
    Considerandos:
     
    1. El Acuerdo de Consejo Nº 2831, de 2014, puesto en ejecución por la resolución (A) Nº 68, de 2014, que fija el nuevo texto refundido del reglamento del "Comité de Capital de Riesgo de la Corporación de Fomento de la Producción".
    2. El Acuerdo Nº 102, de 2012, del Comité Capital de Riesgo de Corfo (en adelante también "CCR") ejecutado por resolución (E) Nº 930, de 2012, y modificado a través de Acuerdo Nº 224, de 2017, ejecutado por resolución (A) Nº 38, de 2017, aprobó las Normas Operativas del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondo Etapas Tempranas (FT)" (el "Programa"), cuyo objetivo es fomentar la creación de fondos de inversión que permitan el financiamiento y desarrollo de pequeñas y medianas empresas chilenas que se encuentren en etapas tempranas, y presenten potencial de crecimiento e innovación.
    3. El Acuerdo Nº 292, adoptado por el Comité de Capital de Riesgo el 22 de noviembre de 2019, que introduce modificaciones y establece texto refundido de las normas del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondo Etapas Tempranas (FT)".
    4. El Acuerdo Nº 300, adoptado por el Comité de Capital de Riesgo el 1 de junio de 2020, que deja sin efecto el Acuerdo Nº 292, de 2019, introduce modificaciones y establece texto refundido de las normas del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondo Etapas Tempranas (FT)".

    Resuelvo:
     
    Ejecútese el Acuerdo Nº 300, de 2020, adoptado por el Comité de Capital de Riesgo en la Sesión Nº 02-2020, celebrada el 1 de junio de 2020, del siguiente tenor:
    "1º Déjase sin efecto el Acuerdo Nº 292 de 2019, que aprueba el texto refundido de las Normas del Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondo Etapas Tempranas (FT).

    2º Modifícase el Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondo Etapas Tempranas (FT), y apruébese el siguiente texto refundido de las normas que lo rigen:
     
     
    PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO - FONDOS ETAPAS TEMPRANAS (FT)

    La Corporación de Fomento de la Producción, en adelante "Corfo" o la "Corporación", ofrece a los Fondos de Inversión, regidos por las disposiciones de la Ley Nº 20.712, en adelante también "Fondos", recursos en una modalidad de Línea de Crédito de largo plazo, en adelante "Línea", con el objeto de que sean finalmente invertidos en micro, pequeñas o medianas empresas, en etapas tempranas, que se encuentren desarrollando proyectos de alto potencial de crecimiento. Dichos recursos están disponibles para los Fondos con arreglo a las siguientes normas del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondos Etapas Tempranas (FT)", en adelante el "Programa".
     
    TÍTULO PRIMERO: NORMAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
     
    1. Objetivos y Definiciones del Programa
     
    1.1 Objetivos
     
    El Programa está destinado a fomentar la creación de Fondos de Inversión que permitan el financiamiento y desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas chilenas que se encuentren en etapas tempranas, y presenten potencial de crecimiento e innovación.(1)
    Para ello, se contempla la posibilidad de que los Fondos de Inversión utilicen los recursos disponibles para efectuar aportes de capital, que les permitan adquirir mayoritariamente participaciones parciales y también el otorgamiento de créditos a dichas empresas.
    La Corporación ofrece financiamiento de largo plazo a los Fondos dispuestos a invertir en empresas con las características definidas en las presentes normas, y cuyas Administradoras se comprometen a involucrarse activamente de manera directa o a través de mandatarios, agentes o representantes, en la gestión de las empresas receptoras finales de los recursos.
     
    1.2 Definiciones
     
    Para los efectos del siguiente Programa se entenderá por:
     
    a) Comité de Capital de Riesgo: En adelante indistintamente "CCR", Comité de Corfo creado mediante Acuerdos de Consejo Nº 2.495 y Nº 2.499, ambos de 2008, que tiene a su cargo el desarrollo de los Programas de Capital de Riesgo de la Corporación de Fomento de la Producción.
    b) Patrimonio de una Empresa: Se entenderá como patrimonio de la empresa lo consignado en la cuenta respectiva del balance de la empresa receptora, el que deberá acreditarse mediante un certificado de Auditores Externos consignando el cumplimiento de dicha condición, cuando el Balance no se encuentre auditado. Para empresas de menos de un año de antigüedad se tendrá como su patrimonio el capital estatutario sin considerar el aumento estatutario de capital necesario para la materialización de la inversión del Fondo.
   
    _____________________________
    (1) Se entenderá por tamaño de empresas lo definido en la Ley Nº 20.416, que: "Fija Normas Especiales para Empresas de Menor Tamaño" o las normas que la modifiquen o reemplacen.
     
    c) Tasa de Interés BCU a 10 años: Tasa informada por el Banco Central en su página web o mediante otros medios, y que pretende reflejar el promedio de las tasas de interés de compra y venta de los Bonos del Banco Central de Chile en Unidades de Fomento a 10 años en el mercado secundario.
    d) Inversionistas Institucionales: Aquellos definidos como tales en el artículo 4º bis de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.
     
    2. Empresas e instrumentos elegibles para efectuar los aportes de capital o las operaciones de crédito
     
    La primera inversión que realice el Fondo en una empresa nacional o extranjera, junto con cumplir con lo definido en los numerales 2.1 y 2.2 siguientes, deberá efectuarse en el marco del proceso de desembolso de la línea de crédito aprobada por Corfo, con excepción de aquellas señaladas en el numeral 2.3, con el fin de verificar la elegibilidad de la operación.
    Además, el Fondo sólo podrá realizar transacciones u operaciones en conjunto con otros Fondos de Inversión, siempre que sean administrados por sociedades que no estén relacionadas entre sí.
    Por otra parte, mientras existan compromisos vigentes con Corfo, la Administradora, sus accionistas o las personas naturales o jurídicas relacionadas a ellos, no podrán invertir, directa o indirectamente, en empresas en las que el Fondo mantenga inversiones, salvo que se enmarquen en el proceso de liquidación de dicha inversión por parte del Fondo y se ajusten a los procedimientos establecidos en la política de conflictos de intereses del Reglamento Interno del Fondo.
     
    2.1 Inversión en empresas nacionales
     
    Los recursos del Fondo deberán ser invertidos en aportes de capital en micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren legalmente constituidas en Chile como: Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones, o sociedades regidas por el Código de Minería.
    Adicionalmente, los recursos del Fondo podrán invertirse en bonos, efectos de comercio, y otras modalidades de deuda convertible u otros títulos de deuda emitidos por las empresas elegibles, o entregarse a ellas en mutuos u operaciones de crédito. Sin embargo, las operaciones de crédito que no sean convertibles en Capital, solo podrán otorgarse a empresas en las que el Fondo previamente haya realizado aportes de capital, y en un monto menor al total de aportes realizados en la empresa. Como total de aportes se entenderá la sumatoria del capital pagado y las capitalizaciones resultantes de inversiones realizadas previamente mediante instrumentos de deuda convertible.
    LosResolución 32,
ECONOMÍA
Nº I a)
D.O. 27.04.2022
Fondos que opten por la modalidad de deuda convertible, podrán convertir en acciones de la sociedad matriz de una empresa nacional que esté establecida en el extranjero, previa autorización expresa del Gerente de Inversión y Financiamiento de Corfo, acorde a lo establecido en el numeral 2.2 de las presentes normas. En los casos de conversión en la matriz nacional, sólo deberán informar la operación a la Gerencia de Inversión y Financiamiento.
     
    i) Para efectos de lo dispuesto en el presente Programa, son empresas elegibles para invertir los recursos del Fondo:
     
    Aquella cuyo patrimonio no exceda las UF 50.000 al momento de la primera inversión concretada con recursos del Fondo.
     
    ii) La inversión en aportes de capital podrá efectuarse en:
     
    Adquisición de acciones de primera emisión, acciones de terceros (secundarias) y/o participaciones sociales mediante la adquisición de opciones.
     
    AdicionalmenteResolución 32,
ECONOMÍA
Nº I b)
D.O. 27.04.2022
, los recursos del Fondo no podrán invertirse, ni directa ni indirectamente, en empresas en que los aportantes del Fondo o los accionistas, directores o ejecutivos de la Administradora o las personas naturales o jurídicas relacionadas a todos ellos, tengan con esas empresas, al momento y hasta 18 meses antes de cada inversión, relaciones de propiedad en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley N° 18.045 o de acreencia directa o indirecta, salvo en aquellos casos en que, a solicitud fundamentada del Comité de Vigilancia del Fondo, el Comité de Capital de Riesgo, en adelante indistintamente "CCR", lo apruebe expresamente.

    Para una adecuada administración de la liquidez, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja, y siempre que su Reglamento lo permita, los recursos del Fondo podrán invertirse en los siguientes instrumentos financieros:
     
    i. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por Banco Central de Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
    ii. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas;
    iii. Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras;
    iv. Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante "CMF";
    v. Cuotas de fondos mutuos;
    vi. Otros valores o instrumentos de oferta pública que autorice la CMF, no pudiendo ser acciones de sociedades anónimas abiertas.
     
    2.2 Inversión en empresas extranjeras
     
    i) Previa aprobación de la Gerencia de Inversión y Financiamiento, se admitirá la inversión de los recursos del Fondo en forma indirecta, a través de aportes de capital a una sociedad matriz extranjera, la que deberá, a su vez, invertir inmediatamente tales recursos en la misma modalidad de inversión, en una micro, pequeña o mediana empresa filial legalmente constituida en Chile, que desarrolle operaciones relacionadas con el giro de la matriz, la que en cualquier caso deberá estar acorde con los objetivos del Programa. En este caso, a efectos de la verificación de los requisitos de elegibilidad, se considerará cada una de las empresas, al momento de la primera inversión que realizó el Fondo en cada una de ellas. Asimismo, para acreditar la elegibilidad de las empresas, se consolidarán los niveles de ventas de la matriz y sus filiales.
    ii) Resolución 32,
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Nº I c)
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Adicionalmente, tratándose de una empresa nacional en la que el Fondo hubiera invertido, y que se encuentre en una etapa de internacionalización, esto es, cuando su propiedad pase a ser parte de la matriz de dicha empresa nacional, el Fondo, previa autorización del Gerente de Inversión y Financiamiento de Corfo, podrá participar en la adquisición de parte de la propiedad de la matriz, siempre y cuando se trate de la primera ronda de financiamiento en el extranjero. En el análisis de esta solicitud, se tendrán especialmente presentes aspectos relacionados a la creación de valor de la empresa nacional, medido por factores como la contratación de personal, operaciones desarrolladas en Chile, participación del Fondo, ventas u otros elementos presentados en la ficha de solicitud de desembolso informada a Corfo.
    Luego de lo anterior, el Fondo podrá participar en las posteriores rondas de financiamiento de dicha empresa, sin perjuicio de cumplir con los requisitos establecidos en el Programa FT.
    En este caso, a efectos de verificar los requisitos de elegibilidad, se considerará la empresa nacional, al momento de la primera inversión que en ella realizó el Fondo.
    Con todo, las sociedades extranjeras en que invierta el Fondo, directa o indirectamente, no podrán estar domiciliadas ni ser residentes de países o territorios que sean considerados como paraísos fiscales o regímenes fiscales preferenciales nocivos. El Comité de Capital de Riesgo podrá considerar los antecedentes que estime necesarios para aprobar la inversión de los recursos en el extranjero contemplados en este párrafo.
    Finalmente, el Fondo podrá invertir bajo este esquema para todas las empresas de su portafolio, un monto máximo total de hasta el equivalente al 35% de la línea de crédito aprobada.
    Todas las inversiones, incluyendo las inversiones finales en empresas nacionales, cuando estas se verifican a través de empresas extranjeras, deberán ser debidamente acreditadas a satisfacción de la Corporación de la manera indicada en el numeral 6.
     
    2.3 Inversiones en empresas extranjeras sin apalancamiento Corfo
     
    Los Fondos podrán invertir en empresas extranjeras, distintas de aquellas señaladas en el numeral 2.2, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en este numeral.
    Estas inversiones seguirán las siguientes reglas:
     
    1) Los Fondos deberán tener un capital suscrito superior a las UF 175.000, y sólo podrán realizar las inversiones establecidas en este numeral con los recursos que se encuentren por sobre este monto.
    2) En forma previa a cualquier inversión, los Fondos deberán solicitar al Comité de Capital de Riesgo el acogerse a esta modalidad. Para poder presentar esta solicitud, los Fondos deberán incorporar en su Reglamento Interno las disposiciones que sean necesarias, conforme lo exigido en este numeral.
    3) La primera inversión en cada una de estas empresas deberá ser aprobada previamente por la Gerencia de Inversión y Financiamiento de Corfo, a objeto de verificar la elegibilidad de la operación.
    4) Los recursos invertidos por los Fondos en las empresas a las que se refiere este numeral no serán considerados (i) a efectos de requerir desembolsos con cargo a la Línea de Crédito, (ii) ni para lo dispuesto en el numeral 3 del Programa.
     
    Para poder invertir según la modalidad de este numeral, los Fondos deberán incorporar en su Reglamento Interno lo siguiente:
     
    i. Contemplar expresamente la posibilidad de realizar inversiones en empresas extranjeras sin apalancamiento de Corfo.
    ii. Que estas sociedades extranjeras no podrán encontrarse domiciliadas en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferenciales nocivos, y su nivel de ventas no podrá superar el límite definido en el presente Programa.
    iii. Para la realización de estas inversiones no se podrán utilizar recursos provenientes ni de la liquidación de activos ni de dividendos generados por las empresas del portafolio del Fondo.
    iv. Una Política de Conflictos de Interés respecto de estas inversiones, que prohíba la inversión, venta o vínculos comerciales de estas empresas con personas relacionadas a la Administradora, sus ejecutivos, accionistas o a los Aportantes del Fondo o las personas naturales o jurídicas relacionadas a cualquiera de ellos.
    v. Contener dentro de la Política de Diversificación el monto hasta el que se limitarán estas inversiones.
    vi. Que las restricciones y reglas de estas inversiones deben ser supervisadas por el Directorio de la Administradora y el Comité de Vigilancia del Fondo, debiendo constar su revisión en las actas que se levanten de sus sesiones ordinarias.
     
    2.4 Normas relativas a la desinversión y la cobertura de riesgos de cambio
     
    Adicionalmente a lo señalado en los párrafos anteriores, se permitirá que los Fondos reciban en propiedad, acciones de sociedades anónimas nacionales o domiciliadas en el extranjero, siempre que no se trate de personas jurídicas que se encuentren domiciliadas o sean residentes de países o territorios que sean considerados como paraísos fiscales, o regímenes fiscales nocivos, como consecuencia de la enajenación total o parcial de las acciones de alguna de las empresas en que el Fondo hubiere invertido, como parte de su estrategia de salida.
    Asimismo, tratándose de Fondos que tengan inversiones en moneda extranjera, y con el solo objeto de cautelar las variaciones del tipo de cambio y, por consiguiente, su impacto en el valor del Fondo, éstos podrán celebrar contratos de forwards y opciones de moneda.
    Igualmente, para el caso de recibir en propiedad acciones de sociedades anónimas nacionales o domiciliadas en el extranjero como consecuencia del proceso de internacionalización ya señalado, los Fondos podrán celebrar contratos de derivados respecto de aquellas acciones recibidas en canje, con el objeto de cautelar su valor durante el período en que éstas no sean líquidas y siempre que este lapso se encuentre expresamente señalado en el Pacto de Accionistas respectivo.
     
    3. Monto de las Líneas de Crédito
     
    A los Fondos que cumplan con las normas de este Programa y hayan postulado a éste, el Comité de Capital de Riesgo les podrá aprobar Líneas de Crédito con cargo a los recursos de este Programa, hasta por un monto máximo, según lo solicitado en la respectiva postulación, equivalente hasta el 200% de los aportes pagados o comprometidos al Fondo, los cuales también deberán estar expresados en UF.
     
    i) El monto de las Líneas estará comprendido entre un mínimo de UF 100.000 y un máximo de UF 350.000.
    ii) Los Fondos deberán expresar en su solicitud:
     
    a) El monto de la línea que solicitan;
    b) La razón deuda Corfo/capital que requieren, con un máximo de 2:1.
    En caso de que el Comité de Capital de Riesgo apruebe un monto menor a la línea solicitada, los Fondos de Inversión podrán reducir el tamaño de su Capital, siempre y cuando mantengan la relación en la razón deuda Corfo/capital contenida en la postulación al Programa.
     
    3.1 Reducción del tamaño de la línea
     
    Las Administradoras podrán solicitar voluntariamente al CCR caducidades de los recursos aprobados en las líneas de crédito de Corfo y no utilizadas por el Fondo, en los casos en que los aportantes originalmente definidos, hayan desistido de su compromiso, o bien si el flujo de proyectos no es el esperado.
    La reducción solicitada no puede superar el 25% del monto de la línea de crédito solicitada originalmente. Con todo el Fondo solo podrá disminuir la línea de crédito hasta quedar en un mínimo de UF 100.000.
     
    3.2 Aumento de la línea manteniendo la relación deuda Corfo/capital
     
    Por otra parte, las Administradoras podrán solicitar al CCR, un aumento de la línea de crédito originalmente aprobada por Corfo, hasta por un 25% adicional en la medida que se cumpla con los siguientes requisitos:
     
    a. Promesa de suscripción de nuevos aportes privados al Fondo, para conservar la relación deuda capital vigente al momento de la solicitud, situación que deberá ser respaldada con los contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas respectivos.
    b. Que la nueva estructura de aportantes cumpla con lo dispuesto en el numeral 13 letra e, del Programa.
    c. Que no se hayan solicitado reducciones ni se haya producido caducidad de la línea de crédito respecto a lo indicado en los numerales 3.1 ni 7 de este Programa.
    d. Que el Fondo ya hubiese materializado inversiones en empresas de su portafolio, por al menos un 30% de la suma de la línea de crédito originalmente aprobada más los aportes pagados y comprometidos vigentes.
     
    El Comité de Capital de Riesgo podrá aprobar los aumentos a la línea de crédito, sin considerar el límite indicado en el numeral 3 como monto máximo de la línea. Este aumento quedará sujeto a que se conserve la misma relación deuda Corfo/capital aprobada en el otorgamiento original de la Línea de Crédito, salvo que hubiere operado el aumento de línea señalado en el numeral siguiente, caso en el que deberá estarse a la relación deuda capital establecida al momento de aprobar dicho aumento.
     
    3.3 Aumento de línea con incremento de la relación deuda Corfo/capital
     
    No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, el Fondo tendrá derecho a solicitar al CCR un aumento del monto de la línea hasta en un 50% de la línea vigente al momento de la solicitud, superando la relación deuda capital y/o los límites del tamaño de línea de crédito señalados en el numeral 3 anterior.
    Este aumento podrá solicitarse al CCR mediante el requerimiento de revisión de su portafolio de inversiones, cuando se hubiere invertido más del 50% de los recursos del Fondo, considerando el monto de la línea aprobado y los aportes pagados y comprometidos vigentes. Se excluye de la base de cálculo el monto total de recursos privados dispuestos para la inversión en empresas señaladas en el numeral 2.3.
    El CCR resolverá la solicitud de aumento de línea, en atención al cumplimiento de los objetivos del Programa y al análisis de los siguientes criterios:
     
    i) Cumplimiento del Reglamento Interno y el Plan de Negocios que fueron tomados en cuenta por el CCR para la aprobación de la línea de crédito original del Fondo, mediante certificado emitido y firmado por los miembros del Comité de Vigilancia.
    ii) Porcentaje de los recursos invertidos por el Fondo, que se han destinado en empresas que, gracias a la gestión de éste, han disminuido la incertidumbre tecnológica y/o comercial de sus productos o servicios; además del aumento en la creación de valor de dichas empresas, medido a través de: a) aumento en el volumen de ventas; o, b) el incremento de los ingresos; o, c) incremento de la productividad; o, d) aumento en el número de nuevos productos ofrecidos; o, e) apertura a nuevos mercados en el extranjero; o, f) otros elementos que den cuenta de la gestión de la Administradora que incidan en el aumento de valor de la compañía. Dicho aumento de valor también podrá ser demostrado mediante la evidencia de la adquisición de un porcentaje significativo de las compañías, por terceros.
    iii) El grado de cumplimiento de las obligaciones válidamente establecidas entre los administradores y fundadores/gestores de las compañías invertidas, contraídas formalmente en los documentos que den cuenta de la inversión (Pacto de Accionistas, subpactos, convenios o similares) o con motivo de la administración de la compañía objeto de tal inversión debidamente reflejados en Actas de Directorio o similares, para lo cual Corfo también podrá recabar información directamente de los gestores de las empresas del portafolio.
    iv) El grado de cumplimiento de las obligaciones válidamente establecidas entre los administradores e inversionistas, contenidas en los respectivos contratos suscritos entre las partes, incluyendo el Reglamento Interno y Contratos de Suscripción de Cuotas, entre otros, mediante certificado emitido y firmado por los miembros del Comité de Vigilancia.
    v) El grado de cumplimiento de las obligaciones de la Administradora para con Corfo, en virtud de este Programa.
     
    Los criterios señalados en los literales ii) y iii), solo son válidos y aplicables a las empresas del portafolio del Fondo, cuyas inversiones se han realizado en el marco de los numerales 2.1 y 2.2 de este Programa.
    Al momento de aprobación del aumento de línea se fijará la nueva relación deuda Corfo/capital que deberá cumplir el Fondo.
     
    4. Condiciones de los créditos
     
    Los créditos con cargo a la Línea se pagarán en:
     
    i) Una sola cuota a un plazo que no podrá exceder de doce años desde la fecha del Contrato de Apertura de Línea de Crédito, ni la vigencia del Fondo si esta fuere menor, sin perjuicio de la obligación de prepago establecida en el numeral 5 de estas Normas. Resolución 32,
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Nº I d)
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Este plazo podrá prorrogarse mediante reprogramación, siempre que, previa aprobación de la Asamblea de Aportantes del Fondo, la Administradora lo solicite fundadamente al Comité de Capital de Riesgo, el cual evaluará la petición, y, en caso de aprobarla, determinará las condiciones para llevarla a efecto.
    ii) Estos créditos devengarán intereses a la tasa anual BCU a 10 años para los créditos expresados en Unidades de Fomento (UF).
     
    La tasa anual de BCU a 10 años aplicable a cada préstamo será aquella informada por el Banco Central, como la tasa publicada el último día hábil bancario anterior al giro. En caso de no estar publicada, la tasa a utilizar será la última tasa disponible con fecha anterior al giro y se mantendrá fija durante todo el crédito.
    Lo anterior es sin perjuicio del interés adicional que deberá pagarse a Corfo, según lo establecido en los párrafos siguientes y que será contingente a los montos resultantes de la liquidación del Fondo.
    Los intereses se calcularán como capitalizables anualmente, el último día de cada año calendario. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad que asiste a los Fondos para efectuar prepagos conforme al numeral 5 siguiente.
    Al momento de la liquidación del Fondo, se procederá a distribuir los montos resultantes de acuerdo a la siguiente prelación:
     
    a) En primer lugar, se pagarán los intereses devengados y no pagados de los préstamos otorgados por Corfo, de acuerdo a lo establecido en el literal ii) del párrafo primero, de este numeral 4.
    b) A continuación y solo hasta la concurrencia del total del saldo de los montos a distribuir, se reembolsará a Corfo el capital original de los créditos otorgados, expresados en Unidades de Fomento, menos los abonos previos a capital, si los hubiere.
    c) En tercer lugar, se reembolsarán a los aportantes del Fondo sus aportes originales menos los abonos de capital si los hubiere, expresados en Unidades de Fomento. Los montos a repartir corresponderán a las sumas efectivamente aportadas, y no consideran los premios o preferencias que pueda tener una serie de cuotas, las que se harán efectivas en la letra e) siguiente. Para estos efectos, se considerarán como abonos de capital los dividendos entregados a los aportantes durante la vigencia del Fondo, así como también las distribuciones por disminuciones de capital.
    d) Posteriormente, se pagará a Corfo la suma necesaria para completar un interés total BCU a 10 años + 2% anual para los créditos expresados en Unidades de Fomento, sobre el monto efectivamente desembolsado al Fondo, calculado igualmente como intereses capitalizables anualmente.

    En todo caso, el monto a que tiene derecho Corfo por este concepto en esta etapa de la distribución, no podrá exceder del 25% de los montos disponibles (después de haber pagado a todos los aportantes de acuerdo al orden indicado anteriormente).
    Para la determinación de este interés adicional, se procederá a la reliquidación total del crédito desde su primer desembolso, para lo cual se recalculará la imputación a capital e intereses de los abonos recibidos, aplicando la tasa a que se refiere el presente párrafo, sobre el monto efectivamente desembolsado por Corfo al Fondo.
    El pago de los intereses mencionados en los párrafos anteriores de este literal, no tendrá lugar en caso que el Fondo tenga como finalidad la generación de impacto social en sus inversiones, lo cual deberá ser acreditado al momento de la postulación al Programa, y además deberá guardar consistencia con el Plan de Negocios y la Política de Inversión definida en el Reglamento Interno del Fondo. De la calificación como Fondo de Impacto Social, deberá quedar constancia al momento del otorgamiento de la línea de crédito por parte del CCR.
    Sin perjuicio de lo anterior, tanto al momento de la liquidación, como durante su vigencia, la Corporación podrá verificar el impacto social del Fondo a través de metodologías de medición reconocidas como GIIRS u otras afines que la Corporación determine, debiendo la Administradora cumplir con la obtención de puntajes mínimos asociados a dichos indicadores, tanto para el Fondo como para las empresas en que éste invierta. Finalmente, las empresas en las que el Fondo invierta, deberán contemplar la finalidad de generar impacto social en sus estatutos. (2)
    e) El remanente de utilidades, después de la distribución detallada, quedará disponible para ser distribuido entre los aportantes del Fondo y la Administradora, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno del Fondo.
    En caso de no haberse procedido a la liquidación del Fondo y a la consiguiente distribución de los montos resultantes antes de la fecha de vencimiento del crédito otorgado por Corfo, se devengará a favor de la Corporación, un interés penal de BCU a 10 años + 8% anual, calculados sobre la suma del capital adeudado y los intereses computados hasta dicha fecha.
     
    5. Condiciones para prepagos de créditos
     
    Los créditos otorgados por Corfo con cargo a la Línea podrán ser prepagados total o parcialmente, sin gastos adicionales, después de haberse pagado la totalidad de los intereses, calculados según corresponda, a la tasa base anual de BCU a 10 años, hasta la fecha de prepago.
    Por otra parte, cada vez que el Fondo reparta dividendos a sus aportantes, deberá prepagar simultáneamente a Corfo un monto equivalente al resultante de multiplicar la razón deuda/aportes de la línea de crédito autorizada por Corfo, incluyendo las modificaciones a las que se refiere el numeral 3 del Programa, por el monto a distribuir a los aportantes (de acuerdo al balance auditado del Fondo sobre el cual se calcularon los dividendos a repartir).
    Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el Fondo desee realizar una disminución parcial de su capital, deberá pagar simultáneamente a Corfo un monto equivalente al resultante de multiplicar la razón Deuda Corfo/aportes al Fondo (de acuerdo al balance auditado del Fondo según el cual se calculó el capital a repartir), por el monto a distribuir a los aportantes, más el monto que resulte de aplicar a la fracción que le corresponde a Corfo, el interés compuesto a la tasa base anual BCU a 10 años desde la fecha de cada desembolso hasta la fecha efectiva del prepago.
    Para poder llevar a cabo la disminución parcial de capital, el Fondo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
     
    i) Haber girado la totalidad de los recursos de la línea vigente otorgados en el marco del presente Programa, o bien renunciar expresamente al saldo por girar.
    ii) Contar con expresa autorización del CCR para realizar dicha disminución, que podrá aprobar o rechazar la solicitud en base a criterios: económicos, de gobierno corporativo, de tamaño del Fondo, y otros, que permitan asegurar que los recursos entregados por Corfo se encontrarán debidamente resguardados.
    Los pagos efectuados en el marco de este numeral se imputarán en primer lugar a los intereses devengados y no pagados de los créditos otorgados, según lo definido en el numeral 4 literal ii), y en caso de existir excedentes al pago, se imputará al capital del crédito del mutuo que defina la Administradora.
     
    _____________________________
    (2) GIIRS Rating: Metodología internacional de evaluación de impacto para Fondos de Inversión y empresas, aplicado por B Analytics. Esta metodología mide el impacto social y medioambiental el cual determina un puntaje en base al análisis de los siguientes elementos: relación con los empleados con el medio ambiente, consumidores; comunidad y gobernanza http://b-analytics.net/giirs-funds.
     
    El Fondo estará obligado a prepagar un préstamo específico o la totalidad de los préstamos otorgados por Corfo, con cargo a la línea aprobada según corresponda, inmediatamente de ocurridas cualquiera de las siguientes situaciones según se indica.
    Así, procederá el prepago del total de los préstamos otorgados por Corfo:
     
    a) Si se acuerda iniciar el proceso de liquidación del Fondo antes de la fecha de vencimiento pactada para el préstamo otorgado por Corfo.
    b) Si hubiere transcurrido el plazo de dos años, contado desde la expiración del plazo original de duración del Fondo o de la última de sus renovaciones, sin que hubiere terminado la liquidación del Fondo. Resolución 32,
ECONOMÍA
Nº I e)
D.O. 27.04.2022
Si el Fondo hubiere reprogramado su crédito con Corfo, este plazo se prorrogará por el mismo plazo de la prórroga otorgada en la reprogramación.
     
    Por su lado, procederá el prepago parcial del préstamo que corresponda, si no se acreditare en tiempo y forma la inversión de los recursos de la manera indicada en el numeral 6.
    Sin embargo, el pago anticipado total o parcial de la línea, no exime al Fondo de pagar a Corfo, al momento de la liquidación del Fondo, el interés adicional a que tiene derecho, según lo establecido en la letra d) del numeral 4 anterior, salvo que, al momento del prepago total de todos los créditos otorgados con cargo a la línea, el Fondo proceda a pagar el máximo de interés al cual Corfo tiene derecho según lo dispuesto en el ya citado numeral 4º letra d), el que deberá contar con el voto favorable de al menos 2/3 de las cuotas pagadas del Fondo, en acuerdo tomado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes y cuya acta deberá ser reducida a Escritura Pública.
     
    6. Formalización y desembolso de los créditos
     
    Los Fondos a los que se les comunique por carta y/o correo electrónico la aprobación de la Línea con cargo a este Programa, deberán suscribir con Corfo, en un plazo que no podrá superar los 90 días corridos desde la comunicación, salvo que se otorgue una prórroga por la Gerencia de Inversión y Financiamiento de hasta 30 días adicionales; un Contrato de Apertura de Línea de Crédito, mediante escritura pública, que regulará las condiciones y obligaciones derivadas de la utilización de los recursos respectivos.
    A partir de la fecha del Contrato de Apertura de Línea de Crédito, el Fondo tendrá derecho a solicitar desembolsos con cargo a esa Línea para financiar las inversiones o préstamos en empresas elegibles, hasta completar el monto que resulte de aplicar la razón deuda capital considerada en la respectiva postulación, con un máximo de 2:1; salvo que haya operado lo dispuesto en el numeral 3.3, en la que se aplicará la razón fijada por el Comité de Capital de Riesgo, a la suma de los aportes enterados en dinero efectivo al Fondo.
    En el caso de los Fondos que optaron por la modalidad de aportes no enterados, pero con compromisos de aportes debidamente suscritos, mediante contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas, junto a la solicitud de desembolso deberán certificar por sus auditores externos que se han enterado en dinero efectivo al Fondo aportes por un monto que se encuentre acorde a la relación línea de crédito y aportes privados, autorizada por Corfo. En caso de Fondos acogidos a la posibilidad de invertir en empresas extranjeras, el certificado de los auditores externos también deberá señalar el monto de las inversiones realizadas por el Fondo en empresas extranjeras según lo definido en el numeral 2.3, estos recursos se descontarán de los recursos pagados por los aportantes al Fondo para requerir el desembolso de la línea de crédito.
    Corfo efectuará los desembolsos, contra suscripción de un Contrato de Mutuo y la acreditación del compromiso de pago a una empresa receptora final del monto correspondiente a las acciones suscritas o al desembolso del préstamo, según sea el caso y siempre que se acredite la existencia de dicha empresa receptora final.
    Dichos pagos deberán acreditarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de desembolso del crédito Corfo.
    En ambos casos, la acreditación de la inversión o préstamo, deberá efectuarse mediante la entrega a Corfo de copias simples de los documentos originales relativos a los títulos accionarios, de participación en sociedades, o copia de los pagarés o contratos de mutuo, o bien los mismos documentos originales.
    En el caso de Fondos que inviertan en empresas elegibles a través de sociedades extranjeras a que se refiere el numeral 2, dicha acreditación deberá efectuarse en el mismo plazo pero expresada en moneda extranjera.
    Los desembolsos de los créditos los efectuará Corfo en pesos, aplicándose para el efecto, según corresponda, el valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de cada desembolso.
    Corfo efectuará los desembolsos en una cuenta corriente a nombre del Fondo de Inversión, en un plazo máximo de diez días hábiles bancarios contado desde la fecha de la recepción conforme de la respectiva solicitud, efectuada mediante carta dirigida a la Gerencia de Inversión y Financiamiento, según formato similar al que se acompaña como Anexo Nº 2 a las presentes Normas, ingresada por Oficina de Partes u otros medios que disponga la Corporación.
    En dicho plazo, Corfo podrá solicitar aclaraciones y antecedentes adicionales, relativos a la elegibilidad de la empresa receptora final de la inversión y su formalización, en acuerdo con estas Normas. El plazo de diez días mencionado se extenderá en el número de días que tarde la Administradora en dar respuesta satisfactoria a dichos requerimientos de información.
     
    7. Plazos para realizar las inversiones con cargo a la Línea en las empresas receptoras finales de los recursos de los Fondos
     
    Cumplidos 60 meses, contados desde la fecha del Contrato de Apertura de Línea de Crédito, el Fondo deberá haber acreditado las inversiones finales con cargo a ella, por un monto no inferior al 60% del crédito aprobado por el Comité de Capital de Riesgo.
    Vencido este plazo sin haber ocurrido lo anterior. el saldo no utilizado de dicho 60% se considerará caducado para todos los efectos legales.
    En caso de haber sido modificado el monto de la Línea de Crédito, al tenor de lo dispuesto en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 de la presente normativa, el cómputo del plazo y monto caducado se realizará respecto de la línea de crédito originalmente aprobada por el Comité de Capital de Riesgo.
     
    8. Obligación de información a Corfo
     
    Los Fondos a los cuales se les aprueben Líneas y su respectiva Administradora, deberán enviar a la Corporación, durante la vigencia de los créditos:
     
    i) Copia de la información que están obligados a presentar a la CMF, en los casos que corresponda.
    ii) El balance anual auditado del Fondo y de su Administradora y la información acerca de los hechos esenciales que pudiesen haber ocurrido.
    iii) Igualmente deberán enviar a la Corporación, copia de los Pactos de Accionistas u otros acuerdos complementarios suscritos entre los socios con las solemnidades que correspondan según el caso y sus versiones actualizadas cada vez que se realicen modificaciones, en las empresas receptoras finales de los recursos del Fondo a cualquier título, copia de los informes entregados a los aportantes y toda otra información que proporcionen o se encuentren obligados a proporcionar a las Asambleas de Aportantes y/o Comité de Vigilancia, así como sus actas, y cualquiera otra información que permita el seguimiento de lo establecido en las presentes normas.
    iv) Cualquier modificación que afecte al estatuto de la sociedad Administradora, cambios en los apoderados del Fondo, así como revocaciones y otorgamiento de nuevos poderes y facultades para actuar en representación de los Fondos.
     
    Respecto de las Administradoras y/o Fondos que no están sujetos al envío de información a la CMF, deberán remitir anualmente a esta Corporación los estados financieros y balance auditado. Sin perjuicio de lo señalado, deberán enviar un balance provisorio de medio año no auditado.
    El plazo considerado para cumplir con la entrega de la información relacionada a los Estados Financieros auditados, no podrá superar los 120 días corridos desde el cierre de los respectivos períodos contables.
    Previo a la aplicación de la multa y a solicitud de la Administradora, Corfo podrá establecer plazos adicionales de hasta 30 días corridos para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo precedente.
    Por otra parte, respecto de la restante información, distinta a los Estados Financieros auditados, el plazo de entrega es de hasta 45 días corridos desde producido el hecho a informar.
    Los plazos mencionados en este párrafo deberán extenderse a solicitud de la Administradora, cuando se trate de solicitud de información relativa a las empresas del portafolio del Fondo o a las empresas receptoras finales de los recursos del Fondo, distinta de una copia de los últimos estados financieros auditados de sus respectivas empresas.
    No obstante lo indicado en los párrafos precedentes, Corfo se reserva el derecho de requerir los antecedentes que estime necesarios para disponer de una información más precisa sobre la marcha del Fondo, la evolución de sus inversiones directas e indirectas y la Administradora, como también de asistir a las Asambleas de Aportantes, sin derecho a voto.
    La Administradora tendrá la obligación de entregar antecedentes a solicitud de Corfo, hasta por 5 años después de liquidado el Fondo.
    Semestralmente la Administradora deberá enviar a Corfo una rendición que contenga, entre otros, el detalle de todas las inversiones realizadas por el Fondo, las transferencias que se hayan realizado entre el Fondo y la empresa beneficiaria, así como información respecto de las empresas beneficiarias, de acuerdo al mecanismo que Corfo ponga a disposición del Fondo para el envío de los antecedentes; además de la información que Corfo requiera para establecer evaluaciones de impacto de los distintos Fondos.
    La Administradora deberá proveer de las facilidades para el acceso a la información del Fondo y de las empresas en las cuales ha invertido en caso de ser necesarias visitas por parte de los ejecutivos de Corfo.
    Adicionalmente, cada dos años contados desde la suscripción del Contrato de Apertura de Línea, todos los Fondos deberán entregar a Corfo la información necesaria para el desarrollo de una evaluación bienal, que tendrá por objeto el monitoreo complementario del cumplimiento de los objetivos y disposiciones de este Programa. La revisión de los antecedentes será llevada a cabo por la Gerencia de Inversión y Financiamiento, quien verificará el cumplimiento de los objetivos del presente Programa, así como de su normativa, debiendo constar su decisión de implementar eventuales medidas en un acta resolutoria.
    Como parte del análisis, Corfo se reserva el derecho de solicitar directamente y siempre por escrito a los socios y/o gestores de las empresas del portafolio del Fondo, información adicional que permita evaluar a la Administradora, obligándose esta última a proporcionar todos los datos de contacto de las empresas donde invierta.
    Si de la revisión señalada en el presente numeral, o mediante otros mecanismos de Corfo como la ejecución del plan de visitas, Corfo constata que un Fondo y/o su Administradora han incurrido en prácticas que han perjudicado o transgredido las condiciones aprobadas originalmente o en sus modificaciones válidamente realizadas, en el Reglamento Interno del Fondo, o en el Contrato de Apertura de Línea, la Gerencia de Inversión y Financiamiento podrá resolver la aplicación de sanciones establecidas en el presente Programa o bien podrá proponer al Comité de Capital de Riesgo, previa audiencia de la Administradora, resolver el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento y/o la reducción de la línea de crédito, al monto efectivamente utilizado a la fecha.
    La revisión a la que se refieren los párrafos anteriores podrá efectuarse además en cualquier momento de la vigencia de la Línea de Crédito, si se presentan a Corfo, reclamos por escrito y debidamente fundamentados por parte de las empresas en las que el Fondo invierte, relativas a las conductas del Fondo o la Administradora, en los términos anteriormente planteados.
     
    9. Sanciones por incumplimiento
     
    Cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de las presentes Normas y del Contrato de Apertura de Línea de Crédito, dará derecho a la Corporación, a través de la Gerencia de Inversión y Financiamiento, a aplicar una multa a la Administradora de hasta un 1% del capital adeudado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
    El plazo para realizar el pago de la multa indicada, será de hasta 60 días corridos.
    Mientras existan obligaciones pendientes asociadas a multas, la Corporación no efectuará nuevos desembolsos con cargo a las líneas de créditos de Fondos asociados a la Administradora sancionada.
    Corfo podrá hacer exigible en forma anticipada el pago de los créditos desembolsados al Fondo en los casos de incumplimiento del requisito de información indicado previamente, o de no llegarse a un acuerdo respecto al contenido de modificaciones a los Reglamentos, además de aquellos casos en que la exigibilidad anticipada del crédito esté expresamente establecida en el Contrato de Apertura de Crédito por el incumplimiento de determinadas exigencias o condiciones allí contempladas.
     
    10. Acciones de visibilidad
     
    Las Administradoras deberán obligarse a dar la publicidad adecuada al apoyo que reciban del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Corfo Fondos para Etapas Tempranas" (FT), difundiéndolo de manera apropiada y visible, en los medios que empleen para promover sus actividades de acuerdo a los lineamientos de Corfo.
    Se entenderá como parte de esta obligación la entrega por parte de la Administradora, de una copia de la presente Normativa y sus modificaciones, a los socios y/o gestores de todas las empresas del portafolio del Fondo, previo a la primera inversión. Se excluyen de esta obligación las empresas señaladas en el numeral 2.3 del presente Programa.
     
    TÍTULO SEGUNDO: DE LA POSTULACIÓN AL PROGRAMA
     
    11. Postulación al Programa
     
    La postulación al Programa se realizará por medio de la modalidad Ventanilla Abierta, a la cual podrán postular los Fondos de Inversión que se vayan a crear, sujetos a la condición de adjudicarse los recursos. Esta postulación deberá ser presentada por su Administradora.
     
    12. Requisitos y Antecedentes de las Administradoras
     
    a) Las Administradoras deberán cumplir con los requisitos de la Ley Nº 20.712, según el tipo de Fondo que administren.
    b) Las Sociedades Administradoras del Fondo, en adelante las "Administradoras", deberán entregar a Corfo los antecedentes legales que den cuenta de su constitución y vigencia, así como de sus eventuales modificaciones y los antecedentes que acrediten la personería de sus representantes, con facultad suficiente para contratar Líneas de Crédito y mutuos con cargo a este Programa, según se detalla en la Ficha de Postulación.
    Las Administradoras deberán contar con el RUT del Fondo de Inversión al momento de ser presentada su solicitud en el Comité de Capital de Riesgo de Corfo.
    c) Las Administradoras, previo a la suscripción del Contrato de Apertura de Línea de Crédito, deberán constituir una boleta de garantía bancaria, pagadera a la vista, a favor de Corfo por el equivalente al 1% de la línea de crédito aprobada.
    La garantía deberá ser entregada al momento de suscribir el Contrato de Apertura de la Línea para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones como Administradora del Fondo de Inversión y de las emanadas del Contrato de Apertura de Línea de Crédito con Corfo que incorpora las normas del "Programa Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondo Etapas Tempranas (FT)" y deberá contemplar una vigencia anual renovable por todo el plazo de la línea aumentado en un año, encontrándose la Corporación facultada para cobrarla si no se cumple con informar acerca de alguna de las renovaciones de la boleta con una anticipación de 30 días corridos anteriores a alguno de sus vencimientos.
    Opcionalmente, las Administradoras podrán optar por entregar como garantía, en las mismas condiciones establecidas anteriormente y con idéntico propósito, un vale a la vista, o un depósito a plazo renovables a favor de la Corporación.
    d)Resolución 32,
ECONOMÍA
Nº I f)
D.O. 27.04.2022
Las Administradoras deberán mantener y acreditar un nivel de Patrimonio Neto mínimo, igual o mayor a: (i) UF 2.500 al completarse 12 meses desde la celebración del Contrato de Apertura de Línea de esa primera postulación, y, (ii) después de 24 meses desde la celebración del antes mencionado Contrato de Apertura de Línea, el mayor valor entre UF 5.000 y el 1% del total de los activos administrados a través de fondos de inversión privados, regulados por la ley N° 20.717 y sus modificaciones.
    En todo caso, mientras administren Fondos que participen en el Programa, las Administradoras no podrán efectuar ninguna operación: (i) cuyo efecto final represente una devolución efectiva del Patrimonio Neto a sus accionistas o sus relacionados, y (ii) se lleve a cabo con el objeto de eludir o hacer ineficaz los requisitos de Patrimonio Neto mínimo antes indicados.
     
    13. Requisitos y Antecedentes de los Fondos
     
    Podrán postular a este Programa las Administradoras que vayan a constituir un Fondo sujeto a la aprobación de la línea cumpliendo con los requisitos que se señalan a continuación:
     
    a) Las Administradoras deberán adjuntar un borrador del Reglamento Interno del Fondo que contenga las menciones necesarias para que solo falte su protocolización. Esta protocolización se efectuará sobre un documento aprobado por la Subgerencia Legal Financiera de Corfo y previo a la presentación en el Comité de Capital de Riesgo. Asimismo, deberán presentar los antecedentes legales que acrediten la constitución del Fondo.
    b) Los Fondos de Inversión fiscalizados por la CMF deberán tener aprobados sus Reglamentos por ese organismo como, asimismo, el modelo de los contratos que la Administradora suscriba con los aportantes.
    c) Los Fondos deberán entregar a Corfo, previa presentación al Comité de Capital de Riesgo, copia de los contratos que la Administradora haya suscrito con los aportantes, los que una vez formalizados, podrán ser modificados solo con la aprobación expresa de Corfo.
    d) Deberán entregar al momento de la postulación los compromisos de aporte por el 100% del capital del Fondo mediante cartas simples y un modelo de contrato de promesa de suscripción y pago de cuotas del Fondo.
    e) Los Fondos de Inversión Privados deberán tener y mantener un mínimo de cuatro aportantes, no relacionados directa o indirectamente entre sí, con una participación no inferior al 10% de las cuotas comprometidas y/o pagadas del Fondo cada uno.
    Podrán constituirse de una forma distinta, siempre que cuenten con uno o más inversionistas institucionales que tengan entre ellos, en total, a lo menos, una participación del 50% de los aportes al Fondo.
    Las Administradoras y/o sus relacionados en el capital del Fondo podrán suscribir cuotas por un aporte máximo de hasta el 20% del capital del Fondo respectivo, a través de cuotas que deberán ser de distinta serie que el resto de los aportantes.
    En caso que el Fondo no diere cumplimiento a los límites señalados anteriormente, deberá comunicar este hecho a Corfo y tendrá un plazo de 6 meses desde ocurrido el hecho, para regularizar la situación o bien proponer una estructura de aportantes excepcional en las condiciones que se señalan al final de este literal.
    De manera excepcional, la Administradora, mediante petición debidamente fundada, podrá solicitar una composición porcentual de aportes distinta a las anteriormente señaladas en este literal, la cual será evaluada para su aprobación o rechazo por parte del CCR en la medida que, a juicio de dicho órgano se contemplen instancias y mecanismos efectivos de gobierno corporativo del Fondo y de control de potenciales conflictos de interés.
    f) Los Fondos de Inversión podrán constituirse con una o más series de cuotas; cuyo valor deberá estar expresado en Unidades de Fomento, debiendo establecerse en el Reglamento el detalle de los derechos preferentes y/o restricciones que se establezcan para las respectivas series.
    g) Para acceder a este Programa, los Fondos deberán contemplar el pago de aportes en dinero efectivo o con aportes comprometidos mediante contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas. Dichos contratos de promesa podrán estar sujetos a la condición de que Corfo otorgue la línea de crédito solicitada por el Fondo.
    h)Resolución 32,
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Nº I g)
D.O. 27.04.2022
Los Fondos deberán considerar un plazo máximo de duración de diez años, prorrogables por: (i) hasta dos años, y posteriormente (ii) hasta por otros dos años adicionales, sujeto a la autorización del Comité de Capital de Riesgo. Durante los períodos de prórroga antes enumerados: (i) sólo podrán ejecutarse actividades relacionadas con la liquidación de los activos del Fondo, y (ii) la Administradora no podrá percibir comisión alguna de cargo a la línea de crédito aprobada por Corfo.
     
    14. Requisitos del Reglamento Interno de los Fondos
     
    Los Reglamentos de los Fondos de Inversión de acuerdo a las normas de este Programa deberán cumplir con los requisitos legales previstos en la Ley Nº 20.712, según corresponda, de acuerdo al tipo de Fondo y, además:
     
    a) Incluir la razón social de su Administradora, la forma de designar a los apoderados y de acordar su remoción y el procedimiento de resolución de conflictos entre los aportantes y la Administradora.
    b) Incluir políticas de inversión en empresas, para que cumplan con los requisitos de elegibilidad y restricciones definidas en el Nº2 de las presentes normas. Asimismo, deberán considerar límites de inversión, tendientes a diversificar el riesgo de inversión de los activos por tipo de empresas, sectores, grupos económicos y límites de participación en cada sociedad, entre otros.
    c) Incluir mecanismos que regulen los potenciales conflictos de interés en las diferentes etapas: al momento de la inversión; durante la administración de las empresas del portafolio; respecto a la prestación de servicios con relacionados, y respecto a la venta o desinversión de los activos del Fondo, entre otros.
    d) Se deberán incluir políticas de liquidez, diversificación de las inversiones y de endeudamiento, sin perjuicio que este último solo podrá incluir la línea de crédito autorizada por Corfo.
    e) Contemplar la exigencia de auditorías externas anuales al Fondo efectuadas por auditores externos independientes, inscritos en el registro que al efecto lleva la CMF y que sean, a su vez, auditores por al menos dos años de sociedades emisoras de instrumentos de oferta pública supervisados por la CMF.
    f) Señalar expresamente la naturaleza y el monto máximo anual de gastos habituales y extraordinarios de cargo del Fondo.
    Se entenderá por gastos habituales, aquellos que son predecibles y se repiten periódicamente, tales como gastos de auditorías anuales, publicaciones, dietas a miembros del Comité de Vigilancia, y otros análogos.
    En cambio, se considerarán gastos extraordinarios aquellos que eventualmente puedan afectar al Fondo, tales como gastos judiciales por defensa de los intereses del Fondo, auditorías especiales, peritajes, etc.
    El límite del monto total por cada categoría, deberá guardar relación con los valores promedio que prevalezcan en el mercado, habida consideración de las características y orientación de cada Fondo. En conjunto, los gastos habituales y extraordinarios no podrán superar anualmente el 1,5% del capital del Fondo más la línea de crédito autorizada por Corfo y no caducada.
    Deberá mencionarse expresamente la exclusión de todo gasto con cargo al Fondo, distinto de aquellos que conforman la comisión fija o remuneración variable a que tiene derecho a cobrar la Administradora y de los gastos habituales y extraordinarios individualizados en el Reglamento Interno del Fondo.
    g) Indicar la remuneración o comisión fija a cobrar por la Administradora, la cual, cualquiera sea su forma de cálculo, no podrá exceder el 2,5% anual más IVA durante el plazo de duración del Fondo, calculado sobre la suma de:
     
    i) los aportes al Fondo efectivamente comprometidos mediante contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas, siempre que no haya transcurrido el plazo para su pago, más
    ii) el monto total de la línea aprobada.
     
    Se incluirá en el porcentaje anteriormente indicado, la suma de cualquier otro gasto con cargo al Fondo o de las empresas en las que este haya invertido, en beneficio de los accionistas, directores o ejecutivos de la Administradora, o las personas naturales o jurídicas relacionadas a cualquiera de ellos.
    Sin perjuicio de lo anterior, deberá explicitarse el límite de gastos que podrán ser pagados a una empresa o persona relacionada con la Administradora o con los aportantes al Fondo, los que además deberán ser expresamente informados a los aportantes en la asamblea anual.
    EnResolución 32,
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Nº I h)
D.O. 27.04.2022
caso de prórroga de la vigencia del Fondo, la remuneración o comisión fija a cobrar por la Administradora durante el período prorrogado, no podrá exceder el 1% anual más IVA, calculado sobre los aportes al Fondo efectivamente comprometidos mediante contratos de suscripción y pago de cuotas, siempre que no haya transcurrido el plazo para su pago, más el monto total de la línea de crédito aprobada.
     
    h) Mencionar la exigencia de acordar Pactos de Accionistas, en las empresas donde se inviertan finalmente los recursos de los Fondos.
    Estos Pactos deberán considerar formas de participación activa de la Administradora en la gestión financiera, administrativa y/o comercial de las empresas receptoras finales de los recursos. Adicionalmente, los Pactos deberán contener mecanismos de toma de control, ya sea por parte de la Administradora o un tercero, frente a eventuales situaciones críticas. La caracterización de situaciones a considerarse críticas debe ser definida de común acuerdo entre los accionistas, quedando establecida en los Pactos correspondientes. Asimismo, deberán considerar una cláusula que permita facilitar a Corfo la información que ésta solicite sobre la evolución de las empresas.
    Finalmente, deberá contener mecanismos de resolución de conflictos entre los socios o accionistas de las empresas receptoras y el Fondo de Inversión e incorporar la obligación de envío a Corfo de copia de dichos Pactos y sus modificaciones.
    Se entenderá como parte de las obligaciones de la Administradora, en función de las presentes normas, el fiel cumplimiento de estos Pactos de Accionistas.
    i) Mencionar las materias sobre las cuales deberán pronunciarse las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Aportantes del Fondo. Deberán considerarse quórum mínimos de aprobación en materias importantes, entre ellos, mayoría de al menos tres cuartos de los votos representativos de las cuotas suscritas y pagadas, para aprobar cambios al Reglamento Interno del Fondo.
    j) Incorporar una cláusula, según la cual lo establecido en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito suscrito entre Corfo y el Fondo prevalece sobre las normas del Reglamento.
    k) Indicar que al menos uno de los miembros del Comité de Vigilancia será elegido de entre aquellos que se encuentran inscritos en el Registro de Directores de la Superintendencia de Pensiones (SP) o del listado de miembros de Comité de Vigilancia que mantienen esas instituciones. El resto de los integrantes de dicho Comité deberá suscribir una declaración jurada indicando que no se encuentra relacionado con la Administradora.
    Los Reglamentos Internos de los Fondos podrán incluir una remuneración variable o comisión de éxito a pagar a la Administradora, la que se determinará y pagará a la liquidación del Fondo, luego de deducidos y pagados la totalidad de los intereses y el capital del préstamo otorgado por Corfo; incluyendo el interés adicional, además de la devolución de la totalidad de los aportes al Fondo.
    Cualquier modificación al Reglamento Interno deberá ser informada y sujeta a la aprobación de la Corporación previo a su puesta en vigencia. Corfo tendrá derecho a objetar dichas modificaciones si, a su juicio, ellas afectan el diseño original del Fondo o las condiciones y derechos emanados del crédito, pudiendo acelerar la línea de crédito únicamente en aquellos casos en los que la modificación objetada contravenga las presentes normas.
     
    15. Requisitos del Plan de Negocios
     
    Las Administradoras deberán entregar a la Corporación un Plan de Negocios del Fondo, con los siguientes requisitos mínimos: identificación de las áreas de especialización de las inversiones, metodología y criterios de selección de inversiones, estimación de períodos, plazos y montos de inversión, sistema de administración, control y monitoreo de las inversiones realizadas, modalidades de los pactos de accionistas a celebrar y aportes de los administradores en gestión, redes de contacto y tipos de asistencia a las empresas donde inviertan, estructura, socios y ejecutivos de la Administradora, estructura de aportantes del Fondo, auditores externos, asesoría legal, evaluación económica del proyecto de Fondo y otros aspectos que sean considerados relevantes por la Administradora.
    Se hace presente que el Plan de Negocios deberá dar respuesta a todos los puntos de evaluación indicados en el numeral 18 siguiente, que digan relación con el contenido de este documento.
     
    16. Documentos y Antecedentes que deberán acompañarse en la postulación
     
    Las Administradoras de los Fondos interesados, deberán presentar las solicitudes respectivas, en un sobre cerrado en la Oficina de Partes de Corfo o a través del medio que se disponga para tal efecto, dirigido a la Gerencia de Inversión y Financiamiento, indicando como referencia el Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondos Etapas Tempranas (FT), y en su interior, una carpeta cuya primera página deberá ser el formulario de postulación en el Anexo Nº 1 de las presentes normas y que contenga los datos y antecedentes que se indican a continuación:
     
    a) Anexo Nº1, con la información y documentos que en él se exigen;
    b) Compromisos de aportes.
    Los compromisos de aportes podrán ingresar como cartas de compromiso al momento de ser presentados en Oficina de Partes. Sin embargo, a efectos de certificar la elegibilidad de un Fondo para ser presentada al Comité de Capital de Riesgo, deberán acompañarse aportes comprometidos mediante contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas. Dichos contratos de promesa podrán estar sujetos a la condición de que Corfo otorgue la línea de crédito solicitada por el Fondo, pero deberán representar siempre la base de cálculo sobre la cual se calculará el máximo de la línea aprobada por Corfo;
    c) Reglamento Interno del Fondo en borrador;
    d) Copia del Acta de la Sesión de Directorio en la que se acuerde la creación del Fondo de Inversión;
    e) Copia de los últimos tres estados financieros de la Administradora, en los casos que corresponda, por antigüedad;
    f) Plan de Negocios del Fondo con los contenidos señalados en el numeral anterior.
     
    TÍTULO TERCERO: DE LA ELEGIBILIDAD Y EVALUACIÓN DEL FONDO
     
    17. De la elegibilidad del Fondo
     
    Presentada una solicitud de línea de crédito, Corfo tendrá el plazo de 180 días corridos a efectos de pronunciarse respecto de la elegibilidad de una solicitud.
    Durante ese período, se realizará un análisis acerca del cumplimiento de los requisitos mínimos del Reglamento Interno del Fondo, la Administradora, los Contratos de Promesa de suscripción y pago de cuotas, y el cumplimiento de los requisitos mínimos del plan de negocios. Durante el análisis de elegibilidad la Corporación se encontrará habilitada para requerir cualquier antecedente adicional que estime necesario para el correcto análisis.
    Asimismo, durante este período la Subgerencia Legal Financiera dará su conformidad a efectos de que el Reglamento Interno pueda ser protocolizado.
    Cumplidos todos los estudios, se emitirá un informe de elegibilidad suscrito por el Subgerente de Inversión y Financiamiento y el Subgerente Legal Financiero, lo que junto con la evaluación serán los antecedentes que servirán de base para la evaluación del Comité de Capital de Riesgo.
     
    18. Aspectos de Evaluación
     
    De los antecedentes proporcionados por la Administradora, indicados en el numeral 16, el Reglamento Interno del Fondo o su borrador y demás antecedentes acompañados a la solicitud, de conformidad con el Anexo Nº 1, Corfo realizará la evaluación de las solicitudes tomando en consideración los siguientes aspectos:
     
    I. Equipos de Trabajo: respecto de los equipos de trabajo responsables de la Administración del Fondo, se analizará y evaluará la coherencia entre los recursos humanos dispuestos por la Administradora, la Política de Inversiones del Fondo y los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. Se hará especial énfasis en la experiencia y trayectoria en:
     
    a. Búsqueda, selección, administración, gestión y financiamiento de empresas;
    b. Desarrollo de mercados en Chile y en especial en el extranjero;
    c. Desinversión a través de apertura a la bolsa, liquidación, fusiones y otros mecanismos;
    d. Administración de Fondos de Inversión.
     
    II. Estructura legal del Fondo y gobierno corporativo:
     
    a. Formalidad y calidad de Plan de Negocios;
    b. Calidad del Reglamento Interno (se considerará el Reglamento Interno acompañado en la postulación, sin considerar las modificaciones efectuadas en el proceso de elegibilidad);
    c. Modalidades de los Pactos de Accionistas a celebrar;
    d. Aportes de los administradores en gestión;
    e. Instancias de Gobierno Corporativo del Fondo y políticas de conflictos de intereses entre aportantes, empresas receptoras de la inversión y Administradora;
    f. Equipo legal;
    g. Estructura de aportantes del Fondo.
     
    III. Política y estrategia de inversiones del Fondo:
     
    a. Proceso de búsqueda y selección de empresas;
    b. Lógica y calidad del análisis de las áreas o sectores en los que se priorizarán las inversiones del Fondo;
    c. Política de diversificación o concentración de las inversiones;
    d. Estrategias y proceso de desinversión.
     
    IV. Operación de la Administradora:
     
    a. Copia de los últimos tres estados financieros de la Administradora, en los casos que corresponda, por antigüedad.
    b. Experiencia en administración de fondos de terceros;
    c. Sistemas y políticas de administración, control y monitoreo de las inversiones;
    d. Sistemas y políticas de administración de los aportes, giros y otros;
    e. Sistemas y políticas de información a los aportantes del fondo;
    f. Sistemas y políticas contables y de auditoría.
     
    V. Valor agregado a las empresas del Fondo:
     
    a. Aportes en gestión que la Administradora propone ofrecer a los gestores de las empresas en las que invierta;
    b. Acceso a redes comerciales en Chile y el mundo que permitan que las empresas se desarrollen de manera exitosa en sus áreas de negocios;
    c. Inversionistas del Fondo.
     
    VI. Elementos económicos del Fondo:
     
    a. Relación entre aportes privados y deuda Corfo;
    b. Estructura de comisión de la Administradora;
    c. Proyección del Fondo en cuanto a plazos de inversiones y rentabilidad esperada.
     
    A efectos de realizar la evaluación, Corfo podrá utilizar sus capacidades internas y/o requerir la asesoría de uno o más expertos externos, nacionales o extranjeros, quienes realizarán la evaluación, tomando en consideración los aspectos anteriormente señalados en el presente numeral.

    VII.Resolución 32,
ECONOMÍA
Nº I i)
D.O. 27.04.2022
Validar elementos asociados a la diferenciación y/o agregación de valor de la propuesta, en relación con otros Fondos, especialmente, aunque no limitado, que participan en los Programas de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo de Corfo.
     
    ANEXO Nº 1
     
    FICHA DE POSTULACIÓN A PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO - FONDOS ETAPAS TEMPRANAS - FT
     
    1808500-22.jpg.
     
     
    1808500-23.jpg.
     
   
    ANEXO Nº 2
     
    Fecha:
     
    REF.: Programa de Financiamiento a Fondos
    de Inversión de Capital de Riesgo
    FONDOS ETAPAS TEMPRANAS (FT)
     
     
    Señores
    Corporación de Fomento de la Producción
    Gerencia de Inversión y Financiamiento
    Presente
     
     
    Con cargo al Programa de la referencia, solicitamos el desembolso de la suma de UF ......................correspondiente a la Línea de Crédito aprobada por Acuerdo de Comité de Capital de Riesgo de Corfo Nº ...................., de fecha ......................., para su inversión final en la empresa denominada....................................., RUT Nº.....................
     
     
    Acompañamos los antecedentes que respaldan esta solicitud.
     
     
    Saludamos atentamente a ustedes,

    ...............................................................................
    Nombre de la Administradora
    Nombre(s) y firma(s) de los representante(s) legal(es)

    - Identificación mediante carta firmada por el representante legal de la Administradora en la que se indique la cuenta corriente a nombre del Fondo de Inversión.
    - Ficha de descripción de la empresa según Anexo N° 3, junto con los antecedentes que señala.
   
     
    ANEXO Nº3
     
    FICHA RESUMEN INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES ELEGIBLES
     
    1.- Datos de la sociedad en la que se invierte
     
    Nombre de la sociedad:
    Rut de la sociedad:
    Objeto social (conforme Estatutos Sociales):
    Fecha constitución de la sociedad:
    Patrimonio de la sociedad al momento de la primera inversión (UF) del Fondo (en empresas menores de un año, se entenderá como su patrimonio el capital estatutario):
    Identificación de los socios de la empresa/socio controlador (señalando RUT y porcentaje de participación):
    Mencionar tamaño de empresa (según ventas últimos 12 meses: micro, pequeña, mediana o grande) y región geográfica en la que se desarrolla (I, II,....., XV región):
    Mes 1: $
    Mes 2: $
    Mes n: $
    Mes 12: $
    Dirección comercial de la empresa:
    Nombre persona de contacto, teléfono, mail:
     
    2.- Datos del proyecto
     
    Descripción del proyecto y sector económico:
    Objetivos de corto y mediano plazo: (actualizados para cada ronda de inversión).
     
    3.- Datos sobre los aportes al proyecto
     
    Aporte total (monto) y participación (%) del Fondo en la Inversión (previo y post inversión):
    Aporte con recursos Corfo y recursos privados:
    Tipo de inversión (aporte de capital) si se tratase de préstamo o nota convertible, indicar condiciones (hito de conversión, tasa, plazo, etc.).
    Detalle del plan de desarrollo/inversión. Uso de los recursos aportados por el Fondo a la empresa:
    Flujo de caja proyectado (coherente con lo definido en plan de desarrollo y objetivos del proyecto):
     
    4.- Información complementaria para adjuntar
     
    - Documentación que acredite Patrimonio (balance auditado, o certificado de Auditores Externos cuando se carezca del anterior).
    - Certificado del representante de la sociedad indicando: capital estatutario, número de acciones en el que se encuentra dividido, indicando si estas se encuentran suscritas y pagadas, suscritas y pendientes de pago, o pendientes de suscripción (considerar actual aumento de capital).
    - Certificado auditores externos acreditando aportes pagados al Fondo.
    - Acta del Comité de Inversiones en donde se aprobó la operación.
    - Declaración Jurada del gerente del Fondo, en donde conste el que la inversión, se ajusta a los límites de diversificación establecidos en el Reglamento Interno.
    - Declaración Jurada del Gerente del Fondo, que indique la No existencia al momento de la inversión, de relaciones de propiedad o de acreencia directa o indirecta de los Aportantes del Fondo o los accionistas, directores o ejecutivos de la Administradora o personas naturales o jurídicas relacionadas a todos ellos, según el artículo 100 de la Ley Nº 18.045.
    - Formulario 29, de los 12 últimos meses.
     
    Antecedentes Legales Sociedad a invertir:
     
    - Copia del RUT.
    - Escritura Pública de constitución de sociedad y sus modificaciones, extracto de constitución, Inscripción en Registro de Comercio y publicación Diario Oficial.
    - Actas de Sesión de Directorio, reducidas a escritura pública, Inscripción en Registro de Comercio y publicación Diario Oficial.
    - Si el aporte de Capital del Fondo se verificará a través de un aumento de Capital, Acta de la Junta de Accionistas que aprueba el aumento de capital, reducido a Escritura Pública, Inscripción en Registro de Comercio y publicación Diario Oficial.
    - Copia de inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, con anotaciones marginales. de fecha no anterior a 3 meses, además en donde conste el aumento de capital, si procede.
    - Acta Asamblea de Aportantes, si correspondiese.
    - Pacto de Accionistas, debidamente formalizado.
    - Contrato de suscripción y promesa de pago de acciones, debidamente formalizado.
    - En caso de tratarse de una inversión en instrumentos de deuda, acompañar documentación en la que conste dicha obligación, debidamente suscrita.
     
    En todo caso, el capital estatutario, y el número de acciones de la sociedad que se encuentren disponibles para su suscripción y/o pago, deberán ser suficientes para justificar la solicitud de recursos a la Corporación.
    Si se tratase de una inversión de recursos en forma indirecta, a través de aportes de capital a una sociedad extranjera, completar y adjuntar los antecedentes descritos en los puntos 1, 3 y 4 de esta ficha (con traducción al español).
    Señalar Acta de Sesión de Directorio reducida a escritura pública, en la cual consten las facultades de los representantes del Fondo nombrados por la Administradora, para contratar mutuos con cargo al Programa, haciendo mención a la fecha, número de repertorio y Notaría.
    Indicar versión vigente del Reglamento Interno del Fondo, la cual deberá contar con la aprobación previa de Corfo.
    Indicar cuenta corriente del Fondo.
    Se solicita enviar los antecedentes descritos en esta ficha en formato físico y digital (CD, Pendrive), incorporando índice de contenidos.
    Los antecedentes anteriormente descritos, serán sujeto de evaluación y verificación de la Gerencia de Inversión y Financiamiento, en cuanto a: integridad, formalidad y coherencia de la operación y antecedentes que la respaldan; así como también se analizará el cumplimiento de las condiciones del programa de financiamiento que lo acoge; la estrategia de inversión originalmente propuesta por la Administradora en su Plan de Negocios, el Reglamento Interno del Fondo y la estructuración legal de la inversión.
     
    5.- Acreditación de la Inversión de los Recursos
     
    La acreditación de los desembolsos deberá ingresarse por Oficina de Partes dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el día de firma del contrato de mutuo, presentando la documentación base que exige el Programa, tales como títulos accionarios, de participación en sociedades, o copias de los pagarés o contratos de mutuos.
    La Administradora, para complementar lo antes citado, deberá adjuntar a cada acreditación los siguientes documentos:
     
    - Carta del Gerente General de la empresa, en donde conste la recepción de los recursos, desglosando la actual composición accionaria en % y Nº de acciones suscritas y pagadas de c/u.
    - Registro de Accionistas con certificado notarial.
    - Copia de cheques y cartolas bancarias del Fondo y de la empresa receptora.
    - Si la inversión fue a través de deuda, enviar comprobante de pago del impuesto de timbres y estampillas asociado a la operación.
     
    . Si se tratase de una Inversión en empresa extranjera, replicar los antecedentes descritos anteriormente.
     
    3º Las normas aprobadas en este Acuerdo, entrarán en vigor al momento de tramitarse totalmente la resolución que lo ejecute. Sin perjuicio de lo anterior, todos aquellos Fondos que hayan ingresado su postulación antes de la entrada en vigor de estas normas, pero que todavía no hayan firmado su contrato para participar en el Programa, se regirán por las normas que se encontraban vigentes al momento de ingresar su postulación. Dichos Fondos podrán acogerse a estas nuevas normas voluntariamente, si es que así lo manifiestan expresamente y por escrito, y si realizan los ajustes necesarios para adecuarse a la nueva normativa.".



    Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- Mauricio Escobar Meza, Gerente de Inversión y Financiamiento (S).

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Contabilidad y Finanzas Públicas
    Unidad Jurídica
     
    Cursa con alcance la resolución Nº 44, de 2020, de la Corporación de Fomento de la Producción
     
    Nº E019938/2020.- Santiago, 17 de julio de 2020.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe que ejecuta el acuerdo Nº 300, de 2020, del Comité Capital de Riesgo, adoptado en sesión Nº 02, de 1 de junio de 2020, deja sin efecto el acuerdo que indica, introduce modificaciones y fija nuevo texto refundido de las normas del Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondo Etapas Tempranas (FT), por encontrarse ajustado a derecho.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que la facultad para aplicar sanciones y cobrar la garantía a que se refieren los numerales 8, inciso penúltimo; 9 y 12, letra c), debe ser ejercida mediante un acto fundado, lo cual es sin perjuicio de los recursos que sean procedentes, en atención al principio de impugnabilidad de los actos administrativos regulado en los artículos 10 de la ley Nº 18.575, y 15 de la ley Nº 19.880.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución del rubro.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.