1º Ejecútase el acuerdo Nº 29.032, adoptado por el Comité Ejecutivo de Créditos en la sesión Nº 13, de fecha 15 de julio de 2020, que: "Modifica acuerdo Nº 29.020, de 2020, que aprueba Normas Operativas del Programa "Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) - Crédito Corfo Mipyme" y establece normas transitorias que indica".
    2º Modifícase la resolución (A) Nº 37, de 2020: que aprueba tanto, la creación del Programa denominado "Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) - Crédito Corfo Mipyme", como el texto de las Normas para la Utilización del Programa, en el sentido de complementar el último párrafo del Resuelvo 5º, agregando a continuación del punto aparte, que ahora pasa a ser un punto seguido, el siguiente texto:
     
    "Sin perjuicio de lo anterior, los Intermediarios Financieros a los cuales el Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo haya aprobado solicitudes de préstamos durante el año 2020, en cualquiera de las modalidades de refinanciamiento establecidas en el numeral 7 del Reglamento del Programa, podrán cursar operaciones a los/as beneficiarios/as finales, bajo las condiciones transitorias establecidas en los literales a) y e) precedentes, hasta el 31 de diciembre de 2021."