EJECUTA ACUERDO Nº 301 DE 2020, DEL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 02, DE 01 DE JUNIO DE 2020, QUE DEJA SIN EFECTO ACUERDOS Nº 169, DE 2014, MODIFICADO POR ACUERDO Nº 222, DE 2017, Y ACUERDO Nº 273, DE 2018, QUE APROBÓ EL TEXTO DE LAS NORMAS DEL "PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO PARA ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS - FONDO ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS (FET)"; INTRODUCE MODIFICACIONES Y FIJA NUEVO TEXTO REFUNDIDO DEL MISMO, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 45, DE 2020
Núm. 58.- Santiago, 31 de julio de 2020.
Visto:
La Ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 93, de 10 de septiembre de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que nombra el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; las facultades que me otorga el literal a) del numeral 6º de la resolución (A) Nº 68, de 2014, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación para ejecutar los Acuerdos allí indicados, y lo establecido en las resoluciones Nº 7 y Nº 8, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina los montos a partir de los cuales los actos quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.
Considerandos:
1. El Acuerdo de Consejo Nº 2831, de 2014, puesto en ejecución por la resolución (A) Nº 68, de 2014, que fija nuevo texto refundido del reglamento del "Comité de Capital de Riesgo de la Corporación de Fomento de la Producción".
2. El Acuerdo Nº 169, de 2014, del Comité Capital de Riesgo de Corfo (en adelante también "CCR") ejecutado por resolución (A) Nº 138, de 2014, modificado por Acuerdo Nº 222, de 2017, y Acuerdo Nº 273, de 2016, ejecutados por resolución (A) Nº 14, de 2017, y Nº 142, de 2018, respectivamente, que aprobaron el texto de las normas del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondos Etapas Tempranas Tecnológicas (FET)" (el "Programa"), cuyo objetivo es fomentar la creación de Fondos de Inversión que permitan el financiamiento de empresas chilenas que se encuentren en etapas tempranas de desarrollo, y presenten potencial de crecimiento e innovación en sectores vinculados con tecnologías.
3. El Acuerdo Nº 301, de 2020, adoptado por el Comité de Capital de Riesgo el 1 de junio de 2020 deja sin efecto Acuerdos Nº 169, de 2014, modificado por Acuerdo Nº 222 de 2017, y Acuerdo Nº 273 de 2018, que aprobaron el texto de las normas del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondo Etapas Tempranas Tecnológicas (FET)"; introduce modificaciones y fija nuevo texto refundido del mismo.
4. Que, con el objeto de subsanar las observaciones formuladas por la Contraloría General de la República a la resolución que ejecutaba originalmente el acuerdo Nº 301 de 2020, del Comité de Capital de Riesgo, se ha estimado necesario dejar sin efecto dicha resolución y dictar una nueva en su reemplazo.
Resuelvo:
1.- Ejecútese el Acuerdo Nº 301, de 2020, adoptado por el Comité de Capital de Riesgo en la Sesión Nº 02-2020, celebrada el 1 de junio de 2020, del siguiente tenor:
"1º Déjanse sin efecto los Acuerdos del Comité de Capital de Riesgo Nº 169, de 2014, modificado por Acuerdo Nº 222, de 2017, y por Acuerdo 273, de 2018, que regulan el "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo para Etapas Tempranas Tecnológicas - Fondos Etapas Tempranas Tecnológicas (FET)".
2º Modifícase el "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo para Etapas Tempranas Tecnológicas - Fondos Etapas Tempranas Tecnológicas (FET)", y Apruébase el siguiente texto refundido de las normas que lo rigen:
"PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO PARA ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS - FONDOS ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS"
La Corporación de Fomento de la Producción, en adelante "Corfo" o la "Corporación", ofrece a los Fondos de Inversión regidos por las disposiciones de la ley Nº 20.712 y sus modificaciones, en adelante también "los Fondos", recursos en una modalidad de Línea de Crédito de largo plazo, en adelante "Línea" con el objeto de que sean finalmente invertidos en empresas en etapas tempranas tecnológicas, que se encuentren desarrollando proyectos de alto potencial de crecimiento. Dichos recursos están disponibles para los Fondos, con arreglo a las siguientes normas del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondos Etapas Tempranas Tecnológicas", en adelante el "Programa".
TÍTULO PRIMERO: NORMAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA.
1. Objetivos y Definiciones del Programa.
1.1. Objetivos.
El Programa está destinado a fomentar la creación de Fondos de Inversión que permitan el financiamiento de empresas chilenas que se encuentren en etapas tempranas de desarrollo, y presenten potencial de crecimiento e innovación en sectores vinculados con tecnologías.
Para ello, se contempla la posibilidad de que los Fondos de Inversión utilicen los recursos disponibles para efectuar aportes de capital, que les permitan adquirir mayoritariamente participaciones parciales y también el otorgamiento de créditos a dichas empresas.
La Corporación ofrece financiamiento de largo plazo a los Fondos dispuestos a invertir en empresas con las características definidas en las presentes normas, y cuyas Administradoras se involucren activamente, de manera directa o a través de mandatarios, agentes o representantes, en la gestión de las empresas receptoras finales de los recursos.
1.2. Definiciones.
Para los efectos del siguiente Programa, se entenderá por:
a) Comité de Capital de Riesgo: En adelante indistintamente "CCR". Comité de Corfo creado mediante Acuerdos de Consejo Nº 2.495 y Nº 2.499, ambos de 2008, que tiene a su cargo el desarrollo de los Programas de Capital de Riesgo de la Corporación de Fomento de la Producción.
b) Patrimonio de una empresa: Se entenderá como patrimonio de la empresa, lo consignado en la cuenta respectiva del balance de la empresa receptora el que deberá acreditarse mediante un certificado de Auditores Externos consignando el cumplimiento de dicha condición, cuando el Balance no se encuentre auditado. Para empresas de menos de un año de antigüedad se tendrá como su patrimonio el capital estatutario, sin considerar el aumento estatutario de capital necesario para la materialización de la inversión del Fondo.
c) Tasa de interés BCU 10 años: Tasa informada por el Banco Central en su página web o mediante otros medios, y que pretende reflejar el promedio de las tasas de interés de compra y venta de los Bonos del Banco Central de Chile en Unidades de Fomento a 10 años, en el mercado secundario.
d) Inversionistas Institucionales: Aquellos definidos como tales en el artículo 4º bis de la ley Nº 18.045 de Mercado de Valores.
e) Etapas Tempranas Tecnológicas: Corresponde a un emprendimiento nacional, que utiliza conocimientos dentro de su propuesta de valor central, relacionados a una innovación basada en ciencia o tecnología para producir bienes o servicios nuevos de alto valor agregado, en consecuencia, el modelo de negocio propuesto considera un riesgo asociado a esta novedad. También corresponde a aquellos emprendimientos que no proponen el desarrollo de una innovación novel en Chile, sin embargo, su propuesta de valor es la representación de un avance científico o tecnológico considerado emergente globalmente, es decir, son tecnologías o avances que están difundiéndose en el mundo.
f) Persona relacionada: Aquellas definidas como tales en el artículo 100º de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores.
2. Empresas e instrumentos elegibles para efectuar los aportes de capital o las operaciones de crédito.
La primera inversión que realice el Fondo en una empresa, nacional o extranjera según lo definido en los numerales 2.1 y 2.2 siguientes, deberá efectuarse en el marco del proceso de desembolso de la línea de crédito aprobada por Corfo, con lo cual se verificará la elegibilidad de la operación.
Además el Fondo no podrá realizar transacciones u operaciones en conjunto con otros Fondos de Inversión, salvo que sean administrados por sociedades que no estén relacionadas entre sí.
Por otra parte, mientras existan compromisos vigentes con Corfo, la Administradora, sus accionistas o las personas naturales o jurídicas relacionadas a ellos, en los términos del artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores, no podrán invertir, directa o indirectamente, en empresas en las que el Fondo mantenga inversiones, salvo que se enmarquen en el proceso de liquidación de dicha inversión por parte del Fondo y se ajusten a los procedimientos establecidos en la política de conflictos de intereses del Reglamento Interno del Fondo.
2.1. Inversión en empresas nacionales.
Los recursos del Fondo deberán ser invertidos en aportes de capital en empresas que se encuentren legalmente constituidas en Chile como: Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones, o sociedades regidas por el Código de Minería.
Adicionalmente, los recursos del Fondo podrán invertirse en bonos, efectos de comercio, y otras modalidades de deuda convertible u otros títulos de deuda emitidos por las empresas elegibles, o entregarse a ellas en mutuos u operaciones de crédito. Sin embargo, las operaciones de crédito que no sean convertibles en capital, solo podrán otorgarse a empresas en las que el Fondo previamente haya realizado aportes de capital, y en un monto menor al total de aportes realizado en la empresa. Como total de aportes, se entenderá la sumatoria del capital pagado y las capitalizaciones resultantes de inversiones realizadas previamente mediante instrumentos de deuda convertible.
LosResolución 33,
ECONOMÍA
Nº I a)
D.O. 27.04.2022 Fondos que opten por la modalidad de deuda convertible, podrán convertir en acciones de la sociedad matriz de una empresa nacional que esté establecida en el extranjero, previa autorización expresa del Gerente de Inversión y Financiamiento de Corfo, acorde a lo establecido en el numeral 2.2 de las presentes normas. En los casos de conversión en la matriz nacional, solo deberán informar la operación a la Gerencia de Inversión y Financiamiento.
ECONOMÍA
Nº I a)
D.O. 27.04.2022 Fondos que opten por la modalidad de deuda convertible, podrán convertir en acciones de la sociedad matriz de una empresa nacional que esté establecida en el extranjero, previa autorización expresa del Gerente de Inversión y Financiamiento de Corfo, acorde a lo establecido en el numeral 2.2 de las presentes normas. En los casos de conversión en la matriz nacional, solo deberán informar la operación a la Gerencia de Inversión y Financiamiento.
i) Para efectos de lo dispuesto en el presente Programa, son empresas de etapas tempranas tecnológicas, y por lo tanto empresas elegibles para invertir los recursos del Fondo, las que se enmarquen dentro de la definición de etapas tempranas tecnológicas señalada anteriormente, y que cumplan los siguientes requisitos copulativos:
a. Aquella cuyas ventas no excedan las UF 10.000.- anuales al momento de la primera solicitud de desembolso que adjunte íntegramente los antecedentes requeridos.
b. Que no hayan transcurrido más de 36 meses desde la emisión de la primera factura o boleta de ventas o servicios, al momento de la solicitud del desembolso de la línea de crédito de Corfo, para materializar la inversión del Fondo en la empresa.
c. En el caso que la empresa tenga un Controlador o pertenezca a un Grupo Empresarial, el controlador o el grupo empresarial respectivo, deberán contar con un promedio anual de ingresos percibidos o devengados por ventas y servicios, no superiores a las UF 600.000.- los últimos tres años comerciales. Para estos efectos, se entenderán como Controlador y Grupo Empresarial, los que cumplan con lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la Ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores.
ii) La inversión en aportes de capital podrá efectuarse en:
Adquisición de acciones de primera emisión, acciones de terceros (secundarias) y/o participaciones sociales mediante la adquisición de opciones.
AdicionalmenteResolución 33,
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Nº I b)
D.O. 27.04.2022, los recursos del Fondo no podrán invertirse, ni directa ni indirectamente, en empresas en que los aportantes del Fondo o los accionistas, directores o ejecutivos de la Administradora o las personas naturales o jurídicas relacionadas a todos ellos, tengan con esas empresas, al momento y hasta 18 meses antes de cada inversión, relaciones de propiedad en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley N° 18.045 o de acreencia directa o indirecta, salvo en aquellos casos en que, a solicitud fundamentada del Comité de Vigilancia del Fondo, el Comité de Capital de Riesgo, en adelante indistintamente "CCR", lo apruebe expresamente.
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Nº I b)
D.O. 27.04.2022, los recursos del Fondo no podrán invertirse, ni directa ni indirectamente, en empresas en que los aportantes del Fondo o los accionistas, directores o ejecutivos de la Administradora o las personas naturales o jurídicas relacionadas a todos ellos, tengan con esas empresas, al momento y hasta 18 meses antes de cada inversión, relaciones de propiedad en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley N° 18.045 o de acreencia directa o indirecta, salvo en aquellos casos en que, a solicitud fundamentada del Comité de Vigilancia del Fondo, el Comité de Capital de Riesgo, en adelante indistintamente "CCR", lo apruebe expresamente.
Para una adecuada administración de la liquidez sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja, y siempre que el Reglamento Interno del Fondo de Inversión lo permita, los recursos del Fondo podrán invertirse en los siguientes instrumentos financieros:
1. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
2. Depósitos a plazo y otros titulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas;
3. Letras de crédito emitidas por bancos e Instituciones Financieras;
4. Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización, cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la Superintendencia respectiva;
5. Cuotas de fondos mutuos;
6. Otros valores o instrumentos de oferta pública que autorice la Comisión para el Mercado Financiero - CMF, no pudiendo ser acciones de sociedades anónimas abiertas.
2.2. Inversión en empresas nacionales, vía aportes desde el extranjero e internacionalización.
i) Previa aprobación de la Gerencia de Inversión y Financiamiento, se admitirá la inversión de los recursos del Fondo en forma indirecta, a través de aportes de capital a una sociedad matriz extranjera, la que deberá, a su vez invertir inmediatamente tales recursos en la misma modalidad de inversión, en una empresa filial legalmente constituida en Chile, que desarrolle operaciones relacionadas con el giro de la matriz, la que en cualquier caso deberá estar acorde con los objetivos del Programa. En este caso, a efectos de la verificación de los requisitos de elegibilidad, se considerará cada una de las empresas, al momento de la primera inversión que realizó el Fondo en cada una de ellas. Asimismo, para acreditar la elegibilidad de las empresas, se consolidarán los niveles de ventas de la matriz y sus filiales.
ii)Resolución 33,
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Nº I c)
D.O. 27.04.2022 Adicionalmente, tratándose de una empresa nacional en la que el Fondo hubiera invertido, y que se encuentre en una etapa de internacionalización, esto es, cuando su propiedad pase a ser parte de la matriz de dicha empresa nacional, el Fondo, previa autorización del Gerente de Inversión y Financiamiento de Corfo, podrá participar en la adquisición de parte de la propiedad de la matriz, siempre y cuando se trate de la primera ronda de financiamiento en el extranjero. En el análisis de esta solicitud, se tendrán especialmente presentes aspectos relacionados a la creación de valor de la empresa nacional, medido por factores como la contratación de personal, operaciones desarrolladas en Chile, participación del Fondo, ventas u otros elementos presentados en la ficha de solicitud de desembolso informada a Corfo.
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Nº I c)
D.O. 27.04.2022 Adicionalmente, tratándose de una empresa nacional en la que el Fondo hubiera invertido, y que se encuentre en una etapa de internacionalización, esto es, cuando su propiedad pase a ser parte de la matriz de dicha empresa nacional, el Fondo, previa autorización del Gerente de Inversión y Financiamiento de Corfo, podrá participar en la adquisición de parte de la propiedad de la matriz, siempre y cuando se trate de la primera ronda de financiamiento en el extranjero. En el análisis de esta solicitud, se tendrán especialmente presentes aspectos relacionados a la creación de valor de la empresa nacional, medido por factores como la contratación de personal, operaciones desarrolladas en Chile, participación del Fondo, ventas u otros elementos presentados en la ficha de solicitud de desembolso informada a Corfo.
Luego de lo anterior, el Fondo podrá participar en las posteriores rondas de financiamiento de dicha empresa, sin perjuicio de cumplir con los requisitos establecidos en el Programa FET. El Fondo podrá invertir bajo este esquema para todas las empresas de su portafolio, un monto máximo total de hasta el equivalente al 20% de la línea de crédito aprobada.
En este caso, a efectos de verificar los requisitos de elegibilidad, se considerará la empresa nacional, al momento de la primera inversión que en ella realizó el fondo.
El Comité de Capital de Riesgo podrá considerar los antecedentes que estime necesarios para aprobar la inversión de los recursos en el extranjero contemplados en este párrafo.
Con todo, las sociedades extranjeras en que invierta el Fondo, directa o indirectamente, no podrán estar domiciliadas ni ser residentes de países o territorios que sean considerados como paraísos fiscales o regímenes fiscales preferenciales nocivos.
Todas las inversiones, incluyendo las inversiones finales en empresas nacionales, cuando éstas se verifican a través de empresas extranjeras, deberán ser debidamente acreditadas a satisfacción de la Corporación de la manera indicada en el numeral 6 siguiente.
Las inversiones en empresas extranjeras deberán realizarse con posterioridad a la fecha del desembolso, no permitiéndose un reembolso de los recursos previamente invertidos o destinados al financiamiento de la empresa beneficiaria.
2.3. Normas relativas a la desinversión y la cobertura de riesgos de cambio.
Adicionalmente a lo señalado en los párrafos anteriores, se permitirá que los Fondos reciban en propiedad, acciones de sociedades anónimas nacionales o domiciliadas en el extranjero, siempre que no se trate de personas jurídicas que se encuentren domiciliadas o sean residentes de países o territorios que sean considerados como paraísos fiscales, o regímenes fiscales nocivos, como consecuencia de la enajenación total o parcial de las acciones de alguna de las empresas en que el Fondo hubiere invertido, como parte de su estrategia de salida.
Asimismo, tratándose de Fondos que tengan inversiones en moneda extranjera, y con el solo objeto de cautelar las variaciones del tipo de cambio, y por consiguiente, su impacto en el valor del Fondo, éstos podrán celebrar contratos de cobertura mediante forwards y opciones de moneda.
Igualmente, para el caso de recibir en propiedad acciones de sociedades anónimas nacionales o domiciliadas en el extranjero como consecuencia del proceso de internacionalización ya señalado, los Fondos podrán celebrar contratos de derivados respecto de aquellas acciones recibidas en canje, con el objeto de cautelar su valor durante el periodo en que éstas no sean líquidas, y siempre que este lapso se encuentre expresamente señalado en el Pacto de Accionistas respectivo.
3. Monto de las Líneas de Crédito.
A los Fondos que cumplan con las normas de este Programa y hayan postulado a éste, el Comité de Capital de Riesgo les podrá aprobar Líneas de Crédito con cargo a los recursos de este Programa, hasta por un monto máximo, según lo solicitado en la respectiva postulación, equivalente hasta el 300% de los aportes pagados y comprometidos al Fondo, los cuales también deberán estar expresados en UF.
i) El monto de las Líneas estará comprendido entre un mínimo de UF 100.000.- y un máximo de UF 300.000.-.
ii) Los Fondos deberán expresar en su solicitud:
a) El monto de la línea que solicitan;
b) La razón deuda Corfo/capital que requieren, con un máximo de 3:1.
En caso de que el Comité de Capital de Riesgo apruebe un monto menor a la línea solicitada, los Fondos de Inversión podrán reducir el tamaño de su capital, siempre y cuando mantengan la relación en la razón deuda Corfo/capital contenida en la postulación al Programa.
3.1. Reducción del tamaño de la línea.
Las Administradoras podrán solicitar voluntariamente al CCR caducidades de los recursos aprobados en las líneas de crédito de Corfo y no utilizadas por el Fondo, en los casos en que los aportantes originalmente definidos, hayan desistido de su compromiso, o bien, si el flujo de proyectos no es el esperado.
La reducción solicitada no puede superar el 25% del monto de la línea de crédito solicitada originalmente. Con todo, el Fondo solo podrá disminuir la línea de crédito hasta quedar en un mínimo de UF 100.000.-
3.2. Aumento de la línea manteniendo la relación deuda Corfo/capital.
Por otra parte, las Administradoras podrán solicitar al CCR, un aumento en la línea de crédito originalmente aprobada por Corfo, hasta por un 25% adicional de la línea vigente y no caducada al momento de la solicitud, debiendo mantener la relación deuda/capital original, pero pudiendo superar los límites del tamaño de línea de crédito señalados en el numeral 3 anterior, en la medida que se cumplan con los siguientes requisitos:
a) Promesa de suscripción de nuevos aportes privados al Fondo, para conservar la relación deuda/capital vigente al momento de la solicitud, situación que deberá ser respaldada con los contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas respectivos.
b) Que la nueva estructura de aportantes cumpla con lo dispuesto en el numeral 13 letra e).
c) Que no se hayan solicitado reducciones ni se hayan producido caducidades de la línea de crédito, respecto a lo indicado en los numerales 3.1 ni 7 de este Programa.
d) Que el Fondo ya hubiese materializado inversiones en empresas de su portafolio, por al menos un 30% de la suma de la línea de crédito vigente y no caducada, más los aportes pagados y comprometidos vigentes.
El Comité de Capital de Riesgo podrá aprobar los aumentos a la línea de crédito señalados anteriormente, sin considerar el límite indicado en el numeral 3 como monto máximo de la línea. Este aumento quedará sujeto a que se conserve la misma relación deuda Corfo/Capital aprobada en el otorgamiento original de la Línea de Crédito, salvo que hubiere operado el aumento de línea señalado en el numeral siguiente, caso en el que deberá someterse a la relación deuda/capital establecida al momento de aprobar dicho aumento.
3.3 Aumento de línea con incremento de la relación deuda Corfo/capital.
No obstante, lo señalado en los párrafos anteriores, el Fondo tendrá derecho a solicitar al CCR, por una sola vez, un aumento del monto de la línea hasta en un 30% de la línea vigente y no caducada al momento de la solicitud, pudiendo superar la relación deuda/capital original y los límites del tamaño de línea de crédito señalados en el numeral 3 anterior.
Este aumento podrá solicitarse al CCR mediante el requerimiento de revisión de su portafolio de inversiones, cuando se hubieren invertido más del 50% de los recursos del Fondo, considerando el monto de la línea aprobado y los aportes pagados y comprometidos vigentes.
El CCR resolverá la solicitud de aumento de línea, en atención al cumplimiento de los objetivos del Programa y al análisis de los siguientes criterios:
i) Cumplimiento del Reglamento Interno del Fondo de Inversión y del Plan de Negocios que fueron tomados en cuenta por el CGR para la aprobación de la línea de crédito original del Fondo, mediante certificado emitido y firmado por los miembros del Comité de Vigilancia.
ii) Porcentaje de los recursos invertidos por el Fondo, que se han destinado en empresas que, gracias a la gestión del Fondo, han disminuido la incertidumbre tecnológica y/o comercial de sus productos o servicios; además del aumento en la creación de valor de dichas empresas, medido por: a) aumento en el volumen de ventas; o, b) el incremento de los ingresos; o, c) incremento de la productividad; o, d) aumento en el número de nuevos productos ofrecidos; o, e) apertura a nuevos mercados en el extranjero; o, f) otros elementos que den cuenta de la gestión de la Administradora que incidan en el aumento de valor de la compañía. Dicho aumento de valor, también podrá ser demostrado mediante la evidencia de la adquisición de un porcentaje significativo de las compañías, por terceros.
iii) El grado de cumplimiento de las obligaciones válidamente establecidas entre los administradores y fundadores/gestores de las compañías invertidas, contraídas formalmente en los documentos que den cuenta de la inversión (Pacto de Accionistas, subpactos, convenios o similares) o con motivo de la administración de la compañía objeto de tal inversión, debidamente reflejados en Actas de Directorio o similares, para lo cual Corfo también podrá recabar información directamente de los gestores de las empresas del portafolio.
iv) El grado de cumplimiento de las obligaciones válidamente establecidas entre los administradores e inversionistas, contenidas en los respectivos contratos suscritos entre las partes, incluyendo el Reglamento Interno y Contratos de Suscripción de Cuotas, entre otros, mediante certificado emitido y firmado por los miembros del Comité de Vigilancia.
v) El grado de cumplimiento de las obligaciones de la Administradora para con Corfo, en virtud de este Programa.
Al momento de la aprobación del aumento de línea, se fijará la nueva relación deuda Corfo/capital que deberá cumplir el Fondo.
4. Condiciones de los créditos.
Los créditos con cargo a la Línea se pagarán en:
i) Una sola cuota a un plazo que no podrá exceder de doce años desde la fecha del Contrato de Apertura de Línea de Crédito ni la vigencia del Fondo, si ésta fuere menor, sin perjuicio de la obligación de prepago establecida en el numeral 5 de estas Normas. EsteResolución 33,
ECONOMÍA
Nº I d)
D.O. 27.04.2022 plazo podrá prorrogarse mediante reprogramación, siempre que, previa aprobación de la Asamblea de Aportantes del Fondo, la Administradora lo solicite fundadamente al Comité de Capital de Riesgo, el cual evaluará la petición, y, en caso de aprobarla, determinará las condiciones para llevarla a efecto.
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Nº I d)
D.O. 27.04.2022 plazo podrá prorrogarse mediante reprogramación, siempre que, previa aprobación de la Asamblea de Aportantes del Fondo, la Administradora lo solicite fundadamente al Comité de Capital de Riesgo, el cual evaluará la petición, y, en caso de aprobarla, determinará las condiciones para llevarla a efecto.
ii) Estos créditos devengarán intereses a la tasa BCU a 10 años + 5% anual para los créditos expresados en Unidades de Fomento (UF), los que se calcularán como capitalizables anualmente al momento en que se proceda a su pago.
La tasa anual de BCU a 10 años aplicable a cada préstamo, será aquella informada por el Banco Central en su sitio web como la tasa publicada el último día hábil bancario anterior al giro. En caso de no estar publicada, la tasa a utilizar será la última tasa disponible con fecha anterior al giro, y se mantendrá fija durante todo el Crédito.
Los intereses se calcularán como capitalizables anualmente, el último día de cada año calendario. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la facultad que asiste a los Fondos para efectuar prepagos conforme al numeral 5 siguiente.
Al momento de la liquidación final del Fondo, se procederá a distribuir los montos resultantes de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento al momento del pago efectivo y conforme a la siguiente prelación:
a) En primer lugar, se reembolsará a Corfo el capital original de los créditos otorgados, expresado en Unidades de Fomento, menos los abonos previos a capital, si los hubiere.
b) A continuación, se reembolsarán a los aportantes del Fondo sus aportes originales, expresados en Unidades de Fomento, menos los abonos de capital si los hubiere. Este reembolso estará restringido a los aportantes no relacionados a la Administradora. Los montos a repartir corresponderán a las sumas efectivamente aportadas y no consideran los premios o preferencias que pueda tener una serie de cuotas, las que se harán efectivas en la letra f) siguiente. Para estos efectos, se considerarán como abonos de capital los dividendos entregados a los aportantes durante la vigencia del Fondo, así como también las distribuciones por disminuciones de capital.
c) Luego, y si corresponde, se procederá a restituir a Corfo cualquier eventual recupero de recursos por concepto de pago de cobertura en el marco del "Programa Cobertura de Etapas Tempranas Tecnológicas'', creado por Acuerdo de Consejo Nº 2.849, de 2014, de Corfo, ejecutado por resolución (A) Nº 32, de 2015.
d) A continuación, se reembolsarán los aportes originales a aquellos aportantes relacionados a la Administradora. Para estos efectos, se considerarán como abonos de capital los dividendos entregados a los aportantes durante la vigencia del Fondo, así como también las distribuciones por disminuciones de capital.
e) Posteriormente, se pagará a Corfo la suma necesaria para completar un interés total de BCU a 10 años + 5%, sobre los montos efectivamente desembolsados al Fondo, calculado como intereses capitalizables anualmente.
En todo caso, el monto a que tiene derecho Corfo por este concepto en esta etapa de la distribución, tendrá un tope que será conforme a la relación deuda/aportes de la Línea de Crédito autorizada por Corfo, incluyendo sus modificaciones.
Para la determinación de este interés se procederá a la reliquidación total del crédito desde su primer desembolso, aplicando la tasa a que se refiere el presente párrafo, sobre el monto de capital efectivamente desembolsado, considerando los prepagos realizados a Corfo durante la vigencia del crédito, según lo establecido en el numeral 5 siguiente. En esta instancia, corresponderá el pago de los posibles intereses penales en caso de ser procedente.
f) El remanente de utilidades, después de la distribución detallada, quedará disponible para ser distribuido entre los aportantes del Fondo y la Administradora, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno del Fondo.
En caso de no haberse procedido a la liquidación del Fondo y a la consiguiente distribución de los montos resultantes, antes de la fecha de vencimiento del crédito otorgado por Corfo, se devengará a favor de la Corporación un interés penal de BCU a 10 años + 8% anual, calculados sobre la suma del capital adeudado y los intereses, capitalizados anualmente computados desde dicha fecha.
5. Condiciones para prepagos de créditos.
Los créditos otorgados por Corfo con cargo a la línea y sus capitalizaciones podrán ser prepagados totalmente sin gastos adicionales, pagando la totalidad de los intereses capitalizados y devengados, calculados, según corresponda, a la tasa base anual de BCU a 10 años + 6% anual, hasta la fecha de prepago.
En el caso de cualquier prepago parcial, éste se imputará en primer lugar al pago del capital desembolsado a la fecha del prepago, y luego de pagado todo el capital, se pagarán los intereses devengados y no cancelados de los préstamos otorgados por Corfo.
Sin perjuicio de lo anterior, cada vez que el Fondo reparta dividendos a sus aportantes, deberá prepagar simultáneamente a Corfo un monto equivalente al resultante de multiplicar la razón deuda/aportes de la Línea de Crédito autorizada por Corfo, incluyendo las modificaciones a las que se refiere el numeral 3 del Programa, por el monto a distribuir a los aportantes (de acuerdo con el balance del Fondo sobre el cual se calcularon los dividendos a repartir).
En el evento que el Fondo desee realizar una disminución parcial de su capital, deberá prepagar simultáneamente a Corfo un monto equivalente al resultante de multiplicar la razón deuda Corfo/aportes al Fondo (de acuerdo al balance auditado del Fondo según el cual se calculó el capital a repartir), por el monto a distribuir a los aportantes, incluyendo sus modificaciones, por el monto de capital disminuido.
Para poder llevar a cabo la disminución parcial de capital, el Fondo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
i) Haber girado la totalidad de los recursos de la línea vigente otorgados en el marco del presente Programa, o bien, renunciar expresamente al saldo por girar.
ii) Contar con expresa autorización del CCR para realizar dicha disminución que podrá aprobar o rechazar la solicitud en base a criterios; económicos, de gobierno corporativo, de tamaño del Fondo, y otros, que permitan asegurar que los recursos entregados por Corfo se encontrarán debidamente resguardados.
El Fondo estará obligado a prepagar un préstamo específico o la totalidad de los préstamos otorgados por Corfo, con cargo a la línea aprobada según corresponda, inmediatamente de ocurridas cualquiera de las siguientes situaciones según se indica:
- Procederá el prepago del total de los préstamos otorgados por Corfo:
a) Si se acuerda iniciar el proceso de liquidación del Fondo antes de la fecha de vencimiento pactada para el préstamo otorgado por Corfo.
b) Si hubiere transcurrido el plazo de dos años contado desde la expiración del plazo original de duración del Fondo o de la última de sus renovaciones, sin que hubiere terminado la liquidación del Fondo. Resolución 33,
ECONOMÍA
Nº I e)
D.O. 27.04.2022Si el Fondo hubiere reprogramado su crédito con Corfo, este plazo se prorrogará por el mismo plazo de la prórroga otorgada en la reprogramación.
ECONOMÍA
Nº I e)
D.O. 27.04.2022Si el Fondo hubiere reprogramado su crédito con Corfo, este plazo se prorrogará por el mismo plazo de la prórroga otorgada en la reprogramación.
- Procederá el prepago parcial del préstamo que corresponda, si no se acreditare en tiempo y forma la inversión de los recursos de la manera indicada en el numeral 6.
Para lo dispuesto en el "Programa Cobertura Etapas Tempranas Tecnológicas", se entenderá como prepago, aquellos pagos realizados por parte del Fondo a la Corporación, que no hayan implicado una distribución a los apostantes, como el caso de reparto de dividendos o disminuciones de capital.
6. Formalización y desembolso de los créditos.
Los Fondos a los que se les comunique por carta y/o correo electrónico la aprobación de la Línea con cargo a este Programa, deberán suscribir con Corfo un Contrato de Apertura de Línea de Crédito, en un plazo que no podrá superar los 90 días corridos contados desde la comunicación de la total tramitación de la resolución que ejecuta el Acuerdo del Comité de Capital de Riesgo que autorizó la respectiva Línea, cuyo plazo podrá prorrogarse por la Gerencia de Inversión y Financiamiento hasta por 30 días corridos adicionales. El Contrato de Apertura de Línea de Crédito se formalizará mediante escritura pública, previo a cualquier solicitud de desembolso, y regulará las condiciones y obligaciones derivadas de la utilización de los recursos respectivos.
A partir de la fecha del Contrato de Apertura de Línea de Crédito, el Fondo tendrá derecho a solicitar desembolsos con cargo a esa Línea para financiar las inversiones o préstamos en empresas elegibles, hasta completar el monto que resulte de aplicar la razón deuda/capital considerada en la respectiva postulación, salvo que haya operado lo dispuesto en el numeral 3.3. en el que se aplicará la razón fijada por el Comité de Capital de Riesgo, a la suma de los aportes enterados en dinero efectivo al Fondo.
En el caso de los Fondos que optaron por la modalidad de aportes no enterados, pero con compromisos de aportes debidamente suscritos, mediante contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas, junto a la solicitud de desembolso deberán certificar por sus auditores externos que se han enterado en dinero efectivo al Fondo aportes por un monto que se encuentre acorde a la relación línea de crédito y aportes privados, autorizada por Corfo.
Corfo efectuará los desembolsos, contra suscripción de un Contrato de Mutuo y la acreditación del compromiso de pago a una empresa receptora final del monto correspondiente a las acciones suscritas o al desembolso del préstamo según sea el caso, y siempre que se acredite la existencia de dicha empresa receptora final.
Dichos pagos deberán acreditarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de desembolso del crédito Corfo.
En ambos casos, la acreditación de la inversión o préstamo, deberá efectuarse mediante la entrega a Corfo de copias simples de los documentos originales relativos a los títulos accionarios, de participación en sociedades, o copia de los pagarés o contratos de mutuo, o bien, los mismos documentos originales.
En el caso de Fondos que inviertan en empresas elegibles a través de sociedades extranjeras a que se refiere el numeral 2, dicha acreditación deberá efectuarse en el mismo plazo, pero puede ser expresada en moneda extranjera.
Los desembolsos de los créditos los efectuará Corfo en pesos, aplicándose para el efecto, según corresponda, el valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de cada desembolso.
Corfo efectuará los desembolsos en una cuenta corriente a nombre del Fondo de Inversión, en un plazo máximo de diez días hábiles bancarios contados desde la fecha de la recepción conforme de la respectiva solicitud, efectuada mediante carta dirigida a la Gerencia de Inversión y Financiamiento, según formato similar al que se acompaña como Anexo Nº 2 a las presentes normas, ingresada por Oficina de Partes u otros medios que disponga la Corporación.
En dicho plazo, Corfo podrá solicitar aclaraciones y antecedentes adicionales, relativos a la elegibilidad de la empresa receptora final de la inversión y su formalización, en acuerdo con estas normas. El plazo de diez días mencionado, se extenderá en el número de días que se tarde la Administradora en dar respuesta satisfactoria a dichos requerimientos de información.
7. Plazos para realizar las inversiones con cargo a la Línea, en las empresas receptoras finales de los recursos de los Fondos.
Cumplidos 60 meses, contados desde la fecha de celebración del Contrato de Apertura de Línea de Crédito, el Fondo deberá haber acreditado las inversiones finales con cargo a ella, por un monto no inferior al 60% de la línea de crédito aprobada por el Comité de Capital de Riesgo.
Vencido ese plazo sin haber ocurrido lo anterior, el monto no utilizado de dicho 60% se considerará caducado para todos los efectos legales.
En caso de haber sido modificado el monto de la Línea de Crédito, al tenor de lo dispuesto en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 de la presente normativa, el cómputo del plazo y monto caducado se realizará respecto de la línea de crédito originalmente aprobada por el Comité de Capital de Riesgo.
8. Obligación de información a Corfo.
Los Fondos a los cuales se les aprueben Líneas y su respectiva Administradora, deberán enviar a la Corporación, durante la vigencia de los créditos, los siguientes antecedentes:
i) Copia de la información que están obligados a presentar a la Comisión para el Mercado Financiero, en los casos que corresponda.
ii) El balance anual auditado del Fondo y de su Administradora, y la información acerca de los hechos esenciales que pudiesen haber ocurrido.
iii) Igualmente deberán enviar a la Corporación, copia de los Pactos de Accionistas con las solemnidades que correspondan según el caso, y sus modificaciones, en las empresas receptoras finales de los recursos del Fondo a cualquier título, copia de los informes entregados a los aportantes, en especial la memoria anual del Fondo de Inversión, y toda otra información que proporcionen o se encuentren obligados a proporcionar a las Asambleas de Aportantes y/o Comité de Vigilancia, así como sus actas, y cualquier otra información que permita el seguimiento de lo establecido en las presentes normas.
iv) Cualquier modificación que afecte al estatuto de la Sociedad Administradora, cambios en los apoderados del Fondo, así como revocaciones y otorgamiento de nuevos poderes y facultades para actuar en representación de los Fondos.
v) Informe anual suscrito por el Gerente General de la Administradora, en el que se pronuncie sobre el cumplimiento de los siguientes elementos: administración de los riesgos por parte de la Administradora; recursos humanos y su dedicación efectiva en la administración del Fondo de Inversión; recursos tecnológicas aplicados; grado de cumplimiento de las políticas de conflictos de interés definidas en el Reglamento Interno; evaluación de posibles conflictos de intereses no contemplados en el Reglamento Interno y que pudieran afectar la rentabilidad de las inversiones; análisis del grado de cumplimiento de la política de comisiones y gastos del Fondo; y nivel de entrega de información a los aportantes del Fondo de Inversión y Corfo.
Respecto de las Administradoras y/o Fondos que no están sujetos al envío de información a la CMF, deberán remitir anualmente a esta Corporación los estados financieros y balance auditado. Sin perjuicio de lo señalado, deberán enviar un balance provisorio de medio año no auditado.
El plazo considerado para cumplir con la entrega de la información relacionada a los Estados Financieros auditados, no podrá superar los 120 días corridos desde el cierre de los respectivos periodos contables.
Previo a la aplicación de la sanción y a solicitud de la Administradora, Corfo podrá establecer plazos adicionales de hasta 30 días corridos para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo precedente.
Por otra parte, respecto de la restante información, distinta a los Estados Financieros auditados, el plazo de entrega es de hasta 45 días corridos desde producido el hecho a informar.
Los plazos mencionados en este párrafo podrán extenderse a solicitud de la Administradora, cuando se trate de solicitud de información relativa a las empresas del portafolio del Fondo o a las empresas receptoras finales de los recursos del Fondo, distinta de una copia de los últimos estados financieros auditados de sus respectivas empresas.
No obstante, lo indicado en los párrafos precedentes, Corfo se reserva el derecho de requerir los antecedentes que estime necesarios para disponer de una información más precisa sobre la marcha del Fondo, la evolución de sus inversiones directas e indirectas y la Administradora, como también de asistir a las Asambleas de Aportantes, sin derecho a voto.
La Administradora tendrá la obligación de entregar antecedentes a solicitud de Corfo, hasta por 5 años después de liquidado el Fondo.
Semestralmente, la Administradora deberá enviar a Corfo una rendición que contenga entre otros, el detalle de todas las inversiones realizadas por el Fondo, las transferencias que se hayan realizado entre el Fondo y la Empresa Beneficiaria, así como información respecto de las Empresas Beneficiarias, de acuerdo al mecanismo que Corfo ponga a disposición del Fondo para el envío de los antecedentes; además de la información que Corfo requiera para establecer evaluaciones de impacto de los distintos Fondos.
La Administradora deberá proveer las facilidades para el acceso a la información del Fondo y de las empresas en las cuales ha invertido en caso de ser necesaria visitas por parte de los ejecutivos de Corfo.
Adicionalmente, cada dos años contados desde la suscripción del Contrato de Apertura de Línea, todos los Fondos deberán entregar a Corfo la información necesaria para el desarrollo de una evaluación y análisis bienal que tendrá por objeto el monitoreo complementario del cumplimiento de los objetivos y disposiciones de este Programa. La revisión de los antecedentes será llevada a cabo por la Gerencia de Inversión y Financiamiento, la cual verificará el cumplimiento de los objetivos del presente Programa, así como de su normativa, debiendo constar su decisión de implementar eventuales medidas en un acta resolutoria.
Como parte del análisis, Corfo se reserva el derecho de solicitar directamente y siempre por escrito a los socios y/o gestores de las empresas del portafolio del Fondo información adicional que permita evaluar a la Administradora, obligándose esta última a proporcionar todos los datos de contacto de las empresas donde invierta.
Si de la revisión señalada en el presente numeral, o mediante otros mecanismos de Corfo como la ejecución del plan de visitas, la Corporación constata que un Fondo y/o su Administradora han incurrido en prácticas que han perjudicado o transgredido las condiciones aprobadas originalmente o en sus modificaciones válidamente realizadas, en el Reglamento Interno del Fondo o en el Contrato de Apertura de Línea, la Gerencia de Inversión y Financiamiento, por acto administrativo debidamente fundado, podrá resolver la aplicación de sanciones establecidas en el presente Programa, o bien, podrá proponer al Comité de Capital de Riesgo, previa audiencia de la Administradora, resolver el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento y/o la reducción de la Línea de Crédito, al monto efectivamente utilizado a la fecha, lo anterior sin perjuicio de los recursos que sean pertinentes.
La revisión a la que se refieren los párrafos anteriores podrá efectuarse, además, en cualquier momento de la vigencia de la Línea de Crédito si se presentan a Corfo reclamos por escrito y debidamente fundamentados por parte de las empresas en las que el Fondo invierta, relativas a las conductas del Fondo o la Administradora, en los términos anteriormente planteados.
9. Sanciones por incumplimiento.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas, las sanciones quedarán establecidas en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Mientras existan obligaciones pendientes asociadas a sanciones, la Corporación no efectuará nuevos desembolsos con cargo a las Líneas de Créditos de Fondos asociados a la Administradora sancionada.
Corfo podrá hacer exigible en foma anticipada el pago de los créditos desembolsados al Fondo, en los casos de incumplimiento del requisito de información indicado previamente, o de no llegarse a un acuerdo respecto al contenido de modificaciones a los Reglamentos Internos de los Fondos de Inversión, además de aquellos casos en que la exigibilidad anticipada del crédito esté expresamente establecida en el Contrato de Apertura de Crédito por el incumplimiento de determinadas exigencias o condiciones allí contempladas.
10. Acciones de visibilidad.
Las Administradoras deberán obligarse a dar la publicidad adecuada al apoyo que reciban del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Corfo Fondos para Etapas Tempranas Tecnológicas" (FET), difundiéndolo de manera apropiada y visible en los medios que empleen para promover sus actividades, de acuerdo con los lineamientos de Corfo.
Se entenderá como parte de esta obligación, la entrega por parte de la Administradora, de una copia de la presente normativa y sus modificaciones, a los socios y/o gestores de todas las empresas del portafolio del Fondo, previo a la primera inversión.
TÍTULO SEGUNDO: DE LA POSTULACIÓN AL PROGRAMA
11. Postulación al Programa
La postulación al Programa se realizará por medio de la modalidad Ventanilla Abierta, a la cual podrán postular los Fondos de Inversión que se vayan a crear, sujetos a la condición de adjudicarse los recursos. Esta postulación deberá ser presentada por su Administradora correspondiente.
12. Requisitos y Antecedentes de las Administradoras.
a) Las Administradoras deberán cumplir con los requisitos de la ley Nº 20.712, según el tipo de Fondo que administren.
b) Las Sociedades Administradoras del Fondo, en adelante las "Administradoras", deberán entregar a Corfo, hasta antes de la presentación de la solitud al CCR, los antecedentes legales que den cuenta de su constitución y vigencia, como también los antecedentes de la constitución del Fondo, así como eventuales modificaciones de todas éstas, y los antecedentes que acrediten la personería de sus representantes, con facultad suficiente para contratar Líneas de Crédito y mutuos con cargo a este Programa, según se detalla en la Ficha de Postulación.
Las Administradoras deberán contar con el RUT del Fondo de Inversión al momento de ser presentada su solicitud en el Comité de Capital de Riesgo de Corfo.
c) Las Administradoras, previo a la suscripción del Contrato de Apertura de Línea de Crédito, deberán constituir una boleta de garantía bancaria, pagadera a la vista, a favor de Corfo, por el equivalente al 1% de la Línea de crédito aprobada.
La garantía deberá ser entregada al momento de suscribir el Contrato de la Apertura de la Línea para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones cono Administradora del Fondo de Inversión, y del Contrato de Apertura de Línea de Crédito con Corfo, y deberá contemplar una vigencia anual renovable por todo el plazo de la Línea aumentado en un año; encontrándose la Corporación facultada para cobrarla si no se cumple con informar acerca de alguna de las renovaciones de la boleta con una anticipación de 30 días corridos anteriores a alguno de sus vencimientos
Opcionalmente, las Administradoras podrán entregar como garantía, en las mismas condiciones establecidas anteriormente y con idéntico propósito, un vale a la vista o un depósito a plazo renovable a favor de la Corporación.
d)Resolución 33,
ECONOMÍA
Nº I f)
D.O. 27.04.2022 Las Administradoras deberán mantener y acreditar un nivel de Patrimonio Neto mínimo, igual o mayor a: (i) UF 2.500 al completarse 12 meses desde la celebración del Contrato de Apertura de Línea de esa primera postulación, y, (ii) después de 24 meses desde la celebración del antes mencionado Contrato de Apertura de Línea, el mayor valor entre UF 5.000 y el 1% del total de los activos administrados a través de fondos de inversión privados, regulados por la ley N° 20.717 y sus modificaciones.
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Nº I f)
D.O. 27.04.2022 Las Administradoras deberán mantener y acreditar un nivel de Patrimonio Neto mínimo, igual o mayor a: (i) UF 2.500 al completarse 12 meses desde la celebración del Contrato de Apertura de Línea de esa primera postulación, y, (ii) después de 24 meses desde la celebración del antes mencionado Contrato de Apertura de Línea, el mayor valor entre UF 5.000 y el 1% del total de los activos administrados a través de fondos de inversión privados, regulados por la ley N° 20.717 y sus modificaciones.
En todo caso, mientras administren Fondos que participen en el Programa, las Administradoras no podrán efectuar ninguna operación: (i) cuyo efecto final represente una devolución efectiva del Patrimonio Neto a sus accionistas o sus relacionados, y (ii) se lleve a cabo con el objeto de eludir o hacer ineficaz los requisitos de Patrimonio Neto mínimo antes indicados.
13. Requisitos y antecedentes de los Fondos.
Podrán postular a este Programa, las Administradoras que tengan Fondos de Inversión que estén en proceso de constitución, sujeto a la aprobación de la Línea, cumpliendo con los requisitos que se señalan a continuación:
a) Las Administradoras deberán adjuntar un borrador del Reglamento Interno del Fondo, que contenga las menciones necesarias para que solo falte su protocolización. Esta protocolización se efectuará sobre un documento aprobado por la Subgerencia Legal Financiera de Corfo y previo a la presentación en el Comité de Capital de Riesgo. Asimismo, deberán presentar los antecedentes legales que acrediten la constitución del Fondo.
b) En el caso de los Fondos de inversión fiscalizados por la CMF, deberán tener aprobados sus Reglamentos Internos por ese organismo, como asimismo, el modelo de los contratos que la Administradora suscriba con los aportantes. Estos Fondos no deberán presentar cargos al Fondo de Inversión producto de la aplicación de remuneraciones y gastos, como tampoco inversiones realizadas.
c) Los Fondos deberán entregar a Corfo, previa presentación al Comité de Capital de Riesgo copia de los contratos que la Administradora haya suscrito con los aportantes, los que una vez formalizados, podrán ser modificados solo con la aprobación expresa de la Corporación.
d) Deberán entregar al momento de la postulación, los compromisos de aporte por el 100% del capital del Fondo mediante cartas simples, y un modelo de contrato de promesa de suscripción y pago a plazo de cuotas del Fondo.
e) Los Fondos de Inversión Privados deberán tener y mantener un mínimo de cuatro aportantes no relacionados directa o indirectamente entre sí, con una participación no inferior al 10% de las cuotas comprometidas y/o pagadas del Fondo cada uno.
Podrán constituirse de una forma distinta, siempre que cuenten con uno o más inversionistas institucionales que tengan entre ellos, en total, a lo menos, una participación del 50% de los aportes al Fondo.
Las Administradoras y/o sus relacionados en el capital del Fondo, podrán suscribir cuotas por un aporte máximo de hasta el 20% del capital del Fondo respectivo, a través de cuotas que deberán ser de distinta serie que las cuotas del resto de los aportantes.
En caso que el Fondo no diere cumplimiento a los límites señalados anteriormente, deberá comunicar este hecho a Corfo y tendrá un plazo de 6 meses desde ocurrido el hecho, para regularizar la situación, o bien, proponer una estructura de aportantes excepcional en las condiciones que se señalan al final de este literal.
De manera excepcional, la Administradora, mediante petición debidamente fundada, podrá solicitar una composición porcentual de aportes distinta a las anteriormente señaladas en este literal, la cual será evaluada para su aprobación o rechazo por parte del CCR, en la medida que, a juicio de dicho órgano, se contemplen instancias y mecanismos efectivos de gobierno corporativo del Fondo y de control de potenciales conflictos de interés.
f) Los Fondos de Inversión podrán constituirse con una o más series de cuotas, cuyo valor deberá estar expresado en Unidades de Fomento, debiendo establecerse en el Reglamento interno del Fondo de Inversión el detalle de los derechos preferentes y/o restricciones que se establezcan para las respectivas series.
g) Para acceder a este Programa, los Fondos deberán contemplar el pago de aportes en dinero efectivo o con aportes comprometidos mediante contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas. Dichos contratos de promesa podrán estar sujetos a la condición de que Corfo otorgue la línea de crédito solicitada por el Fondo.
h)Resolución 33,
ECONOMÍA
Nº I g)
D.O. 27.04.2022 Los Fondos deberán considerar un plazo máximo de duración de diez años, prorrogables por: (i) hasta dos años, y posteriormente (ii) hasta por otros dos años adicionales, sujeto a la autorización del Comité de Capital de Riesgo. Durante la prórroga: (i) sólo podrán ejecutarse actividades relacionadas con la liquidación de los activos del Fondo, y ii) la Administradora no podrá percibir comisión alguna de cargo a la línea de crédito aprobada por Corfo.
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Nº I g)
D.O. 27.04.2022 Los Fondos deberán considerar un plazo máximo de duración de diez años, prorrogables por: (i) hasta dos años, y posteriormente (ii) hasta por otros dos años adicionales, sujeto a la autorización del Comité de Capital de Riesgo. Durante la prórroga: (i) sólo podrán ejecutarse actividades relacionadas con la liquidación de los activos del Fondo, y ii) la Administradora no podrá percibir comisión alguna de cargo a la línea de crédito aprobada por Corfo.
14. Requisitos del Reglamento Interno de los Fondos.
Los Reglamentos Internos de los Fondos de Inversión, de acuerdo a las normas de este Programa, deberán cumplir con los requisitos legales previstos en la Ley Nº 20.712, según corresponda, de acuerdo al tipo de Fondos que administren y además:
a) Incluir la razón social de su Administradora, la forma de designar a los apoderados y de acordar su remoción, y el procedimiento de resolución de conflictos entre los aportantes y la Administradora.
b) Incluir políticas de inversión en empresas, para que cumplan con los requisitos de elegibilidad y restricciones definidos en el numeral 2 de las presentes normas. Asimismo, deberán considerar límites de inversión tendientes a diversificar el riesgo de inversión de los activos por tipo de empresas, sectores, grupos económicos y límites de participación en cada sociedad, entre otros. Con todo, el límite máximo de inversión del Fondo en una empresa será el equivalente al 85% de su propiedad.
c) Incluir mecanismos que regulen los potenciales conflictos de interés en las diferentes etapas: al momento de la inversión; durante la administración de las empresas del portafolio, respecto a la prestación de servicios con relacionados; y respecto a la venta o desinversión de los activos del Fondo, entre otros.
d) Se deberán incluir políticas de liquidez, diversificación de las inversiones y de endeudamiento, sin perjuicio que este último solo podrá incluir la línea de crédito autorizada por Corfo.
e) Contemplar la exigencia de auditorías externas anuales al Fondo, efectuadas por auditores externos independientes, inscritos en el Registro que al efecto lleva la CMF, y que sean a su vez auditores por al menos dos años de sociedades emisoras de instrumentos de oferta pública supervisados por la CMF.
f) Señalar expresamente la naturaleza y el monto máximo anual de gastos habituales y extraordinarios de cargo del Fondo.
Se entenderá por gastos habituales, aquellos que son predecibles y se repiten periódicamente, tales como gastos de auditorías anuales, publicaciones, dietas a miembros del Comité de Vigilancia y otros análogos.
En cambio, se considerarán gastos extraordinarios, aquellos que eventualmente puedan afectar al Fondo, tales como gastos judiciales por defensa de los intereses del Fondo, auditorías especiales, peritajes, etc.
El límite del monto total por cada categoría, deberá guardar relación con los valores promedio que prevalezcan en el mercado, habida consideración de las características y orientación de cada Fondo. En conjunto, los gastos habituales y extraordinarios, no podrán superar el 1,5% del capital del Fondo, más la Línea de crédito autorizada por Corfo y no caducada. No estarán sujetos a este límite, los gastos por concepto de pago de comisión o recuperaciones que deba efectuar en el marco del "Programa de Cobertura a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo de Etapas Tempranas Tecnológicas".
Deberá mencionarse expresamente la exclusión de todo gasto con cargo al Fondo, distinto de aquellos que conforman la comisión fija o remuneración variable a que tiene derecho a cobrar la Administradora, y de los gastos habituales y extraordinarios individualizados en el Reglamento Interno del Fondo.
g) Indicar la remuneración o comisión fija a cobrar por la Administradora, la cual, cualquiera sea su forma de cálculo, no podrá exceder el 2,5% anual más IVA durante el plazo de duración del Fondo, calculado sobre la suma de:
i) los aportes al Fondo efectivamente comprometidos mediante contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas, siempre que no haya transcurrido el plazo para su pago, más
ii) el monto total de la línea aprobada.
Se incluirá en el porcentaje anteriormente indicado, la suma de cualquier otro gasto con cargo al Fondo o de las empresas en las que éste haya invertido, en beneficio de los accionistas, directores o ejecutivos de la Administradora, o las personas naturales o jurídicas relacionadas a cualquiera de ellos.
Sin perjuicio de lo anterior, deberá explicitarse el límite de gastos que podrán ser pagados a una empresa o persona relacionada con la Administradora o con los aportantes al Fondo, los que además deberán ser expresamente informados a los aportantes en la asamblea anual.
EnResolución 33,
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Nº I h)
D.O. 27.04.2022 caso de prórroga de la vigencia del Fondo, la remuneración o comisión fija a cobrar por la Administradora durante el período prorrogado, no podrá exceder el 1% anual más IVA, calculado sobre los aportes al Fondo efectivamente comprometidos mediante contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas -siempre que no haya transcurrido el plazo para su pago- más el monto total de la línea de crédito aprobada.
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Nº I h)
D.O. 27.04.2022 caso de prórroga de la vigencia del Fondo, la remuneración o comisión fija a cobrar por la Administradora durante el período prorrogado, no podrá exceder el 1% anual más IVA, calculado sobre los aportes al Fondo efectivamente comprometidos mediante contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas -siempre que no haya transcurrido el plazo para su pago- más el monto total de la línea de crédito aprobada.
h) Mencionar la exigencia de acordar Pactos de Accionistas en las empresas donde se inviertan finalmente los recursos de los Fondos.
Estos Pactos deberán considerar formas de participación activa de la Administradora en la gestión financiera, administrativa y/o comercial de las empresas receptoras finales de los recursos. Adicionalmente, los pactos deberán contener mecanismos de toma de control, ya sea por parte de la Administradora o un tercero, frente a eventuales situaciones críticas. La caracterización de situaciones a considerarse críticas debe ser definida de común acuerdo entre los accionistas, quedando establecida en los Pactos correspondientes. Asimismo, deberán considerar una cláusula que permita facilitar a Corfo la información que ésta solicite sobre la evolución de las empresas.
Finalmente, deberá contener mecanismos de resolución de conflictos entre los socios o accionistas de las empresas receptoras y el Fondo de Inversión, e incorporar la obligación de envío a Corfo de copia de dichos pactos y sus modificaciones.
Se entenderá como parte de las obligaciones de la Administradora, en función de las presentes normas, el fiel cumplimiento de estos Pactos de Accionistas.
i) Mencionar las materias sobre las cuales deberán pronunciarse las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de aportantes del Fondo. Deberán considerarse quórum mínimos de aprobación en materias importantes, entre ellos, mayoría de al menos tres cuartos de los votos representativos de las cuotas suscritas y pagadas, para aprobar cambios al Reglamento Interno del Fondo de Inversión.
j) Incorporar una cláusula, según la cual, lo establecido en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito suscrito entre Corfo y el Fondo, prevalece sobre las normas del Reglamento Interno del Fondo de Inversión.
k) Indicar que, al menos uno de los miembros del Comité de Vigilancia será elegido de entre aquellos que se encuentran inscritos en el Registro de Directores de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (SP) o del listado de miembros del Comité de Vigilancia que mantienen esas instituciones. El resto de los integrantes de dicho Comité, deberá suscribir una declaración jurada indicando que no se encuentra relacionado con la Administradora.
l) Incluir una cláusula en el Reglamento Interno que ante cualquier eventualidad de prestación de servicios entre las empresas del fondo y los aportantes del Fondo, socios o ejecutivos de la Administradora, o personas o sociedades relacionadas a todos ellos, estas operaciones deberán ser a valores de mercado y contar con la aprobación unánime de los miembros de las siguientes instancias: i) Directorio de la Administradora, lo que deberá constar en un acta del Directorio; ii) Comité de Vigilancia del Fondo, lo que deberá constar en un acta del Comité; iii) Directorio de la empresa en cuestión, lo que deberá constar en un acta del Directorio.
m) En el caso de transferencia de acciones a aportantes, socios o ejecutivos de la Administradora o los relacionados a todos ellos, se requerirá además de lo señalado en el párrafo anterior, de un informe de valorización de acciones realizado por dos prestigiados evaluadores independientes, propuestos por la Administradora y autorizados por Corfo. En caso de existir diferencias entre ambas evaluaciones, se utilizará el mayor precio cuando el Fondo esté vendiendo un porcentaje mayoritario de las acciones de una compañía; de lo contrario se utilizará el precio menor.
Los Reglamentos Internos de los Fondos podrán incluir una remuneración variable o comisión de éxito a pagar a la Administradora, la que se determinará y pagará a la liquidación del Fondo, luego de deducidos y pagados la totalidad de los intereses y el Capital del préstamo otorgado por Corfo, y el eventual recupero por el pago de la cobertura en el marco del "Programa Cobertura de Etapas Tempranas Tecnológicas"; además de la devolución de la totalidad de los aportes al Fondo.
Cualquier modificación al Reglamento Interno deberá ser informada y sujeta a la aprobación de la Corporación, previo a su puesta en vigencia. Corfo tendrá derecho a objetar dichas modificaciones, sí, a su juicio, ellas afectan el diseño original del Fondo o las condiciones y derechos emanados del crédito, pudiendo acelerar la línea de crédito únicamente en aquellos casos en los que la modificación objetada contravenga las presentes normas.
15. Requisitos del Plan de Negocios.
Las Administradoras deberán entregar a la Corporación un Plan de Negocios del Fondo, con los siguientes requisitos mínimos: identificación y fundamentos de las áreas de especialización de las inversiones; metodología y criterios de selección de inversiones; estimación de periodos; plazos y montos de inversión; sistema de administración, control y monitoreo de las inversiones realizadas; modalidades de los pactos de accionistas a celebrar y aportes de las administradoras en gestión; redes de contacto y tipos de asistencia a las empresas donde inviertan; estructura, socios y ejecutivos de la Administradora; estructura de aportantes del Fondo; auditores externos; asesoría legal; evaluación económica del proyecto de Fondo; y otros aspectos que sean considerados relevantes por la Administradora.
Se hace presente que el Plan de Negocios deberá dar respuesta a todos los puntos de evaluación indicados en el numeral 18 siguiente, que digan relación con el contenido de este documento
16. Documentos y antecedentes que deberán acompañarse en la postulación.
Las Administradoras de los Fondos interesados, deberán presentar las solicitudes respectivas en un sobre cerrado en la Oficina de Partes de Corfo dirigido a la Gerencia de Inversión y Financiamiento, indicando como referencia el "Programa Corfo de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondos Etapas Tempranas Tecnológicas (FET)", y en su interior, una carpeta cuya primera página deberá ser el formulario de postulación contenido en el Anexo Nº 1 de las presentes normas, y que contenga los datos y antecedentes que se indican a continuación:
a) Anexo Nº 1 con la información y documentos que en él se exigen;
b) Montos de aportes efectuados al Fondo en efectivo y/o de los compromisos de aportes.
Los compromisos de aportes podrán ingresar como cartas de compromiso al momento de ser presentados en Oficina de Partes. Sin embargo, a efectos de certificar la elegibilidad de un Fondo para ser presentado al Comité de Capital de Riesgo, deberán acompañarse aportes comprometidos mediante contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas. Dichos contratos de promesa podrán estar sujetos a la condición de que Corfo otorgue la línea de crédito solicitada por el Fondo, pero deberán representar siempre la base de cálculo sobre la cual se calculará el máximo de la línea aprobada por Corfo.
c) Reglamento Interno del Fondo en borrador;
d) Copia del Acta de la Sesión de Directorio en la que se acuerde la creación del Fondo de Inversión;
e) Copia de los últimos tres estados financieros de la Administradora en los casos que corresponda por antigüedad;
f) Plan de Negocios del Fondo, con los contenidos señalados en el numeral anterior;
TÍTULO TERCERO: DE LA ELEGIBILIDAD Y EVALUACIÓN DEL FONDO.
17. De la elegibilidad del Fondo.
Presentada una solicitud de línea de crédito, Corfo tendrá un plazo de 180 días corridos a efectos de pronunciarse respecto de la elegibilidad de la solicitud.
Durante ese período, se realizará un análisis acerca del cumplimiento de los requisitos mínimos del Reglamento Interno del Fondo, la Administradora, los contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas, y el cumplimiento de los requisitos mínimos del plan de negocios. Durante el análisis de elegibilidad la Corporación se encontrará habilitada para requerir cualquier antecedente adicional que estime necesario para el correcto análisis de la postulación.
Asimismo, durante este periodo, la Subgerencia Legal Financiera de Corfo dará su conformidad a efectos de que el Reglamento Interno pueda ser protocolizado, o las modificaciones a un Reglamento interno ya aprobado sean a su vez, adoptadas.
Cumplidos todos los estudios, se emitirá un informe de elegibilidad suscrito por el Subgerente de Inversión y Financiamiento, y el Subgerente Legal Financiero, lo que, junto con la evaluación, serán los antecedentes que servirán de base para la evaluación del Comité de Capital de Riesgo.
18. Aspectos de la evaluación.
De los antecedentes proporcionados por la Administradora indicados en el numeral 16, del Reglamento Interno del Fondo o su borrador y demás antecedentes acompañados a la solicitud, de conformidad con el Anexo Nº 1, se realizará la evaluación de las solicitudes, tomando en consideración los siguientes aspectos:
I. Equipos de Trabajo: respecto de los equipos de trabajo responsables de la Administración de Fondo, se analizará y evaluará la coherencia entre los recursos humanos dispuestos por la Administradora, la Política de Inversiones del Fondo y los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. Se hará especial énfasis en la experiencia y trayectoria en:
a) Búsqueda, selección, administración, gestión y financiamiento de empresas.
b) Desarrollo de mercados en Chile y en especial en el extranjero.
c) Desinversión a través de apertura a la bolsa, liquidación, fusiones y otros mecanismos.
d) Administración de Fondos de Inversión.
II. Estructura legal del Fondo y gobierno corporativo:
a) Formalidad y calidad del plan de negocios;
b) Calidad del Reglamento Interno (se considerará el Reglamento Interno acompañado en la postulación, sin considerar las modificaciones efectuadas en el proceso de elegibilidad);
e) Modalidades de los pactos de accionistas a celebrar;
d) Aportes de los administradores en la gestión;
e) Instancias de gobierno corporativo del Fondo y políticas de conflictos de intereses entre aportantes, empresas receptoras de la inversión y la Administradora;
f) Equipo legal;
g) Estructura de aportantes del Fondo.
III. Política y estrategia de inversiones del Fondo:
a) Proceso de búsqueda y selección de empresas:
b) Lógica y calidad del análisis de las áreas o sectores en los que se priorizará las inversiones del Fondo;
c) Política de diversificación o concentración de las inversiones;
d) Estrategias y proceso de desinversión;
IV. Operación de la Administradora:
a) Copia de los últimos tres estados financieros de la Administradora, en los casos que corresponda, por antigüedad;
b) Experiencia en administración de fondos de terceros;
c) Sistemas y politicas de administración, control y monitoreo de las inversiones;
d) Sistemas y políticas de administración de los aportes, giros y otros;
e) Sistemas y políticas de información a los aportantes del Fondo;
f) Sistemas y políticas contables y de auditoría.
V. Valor agregado a las empresas del Fondo:
a) Aportes en gestión que la Administradora propone ofrecer a los gestores de las empresas en las que invierta;
b) Acceso a redes comerciales en Chile y el mundo, que permitan que las empresas se desarrollen de manera exitosa en sus áreas de negocios;
c) Inversionistas del Fondo.
VI. Elementos económicos del Fondo:
a) Relación entre aportes privados y deuda Corfo;
b) Estructura de remuneración de la Administradora;
c) Proyección del Fondo en cuanto a plazos de inversiones y rentabilidad esperada.
A efectos de realizar la evaluación, Corfo podrá utilizar sus capacidades internas y/o requerir la asesoría de uno o más expertos externos, nacionales o extranjeros, quienes realizarán la evaluación, tomando en consideración los aspectos anteriormente señalados en el presente numeral.



VII. Validar elementos asociados a la diferenciación y/o agregación de valor de la propuesta, en relación con otros Fondos, especialmente, aunque no limitado, que participan en los Programas de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo de Corfo.
ANEXO Nº 3
FICHA RESUMEN INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES ELEGIBLES
PROGRAMA FET
1. Datos de la sociedad en la que se invierte
a) Nombre de la sociedad;
b) Rut de la sociedad;
c) Objeto Social (conforme Estatutos Sociales);
d) Fecha constitución de sociedad;
e) Identificación de los socios de la empresa/socio controlador (señalando Rut y porcentaje de participación);
f) Promedio de ingresos percibidos o devengados por ventas o servicios del Controlador o Grupo Empresarial correspondiente a los últimos 3 años comerciales;
g) Fecha emisión primera boleta/factura de ventas o servicios;
h) Total venta anual al momento de la primera solicitud de desembolso;
i) Mencionar tamaño de empresa al momento de la primera solicitud de desembolso (según ventas últimos 12 meses: micro, pequeña, mediana o grande).
Mes 1:$
Mes 2: $
Mes n: $
Mes12: $
j) Dirección comercial de la empresa;
k) Nombre persona de contacto, teléfono, mail;
2.- Datos del proyecto
a) Descripción y calificación del proyecto en conformidad a lo establecido en el "Título Primero: Normas de Operación del Programa, Punto 1.2. letra e), Definición de "Etapas Tempranas Tecnológicas".
b) Región geográfica en la que se desarrolla el proyecto (I, II..., XV región);
c) Objetivos de corto y mediano plazo: (actualizados para cada ronda de inversión).
3.- Datos sobre los aportes al proyecto
a) Aporte total (monto) y participación (%) del Fondo en la Inversión (previo y post inversión);
b) Monto aporte con recursos Corfo y con monto de recursos privados;
c) Tipo de inversión (aporte de capital) si se tratase de préstamo o deuda convertible, indicar condiciones (hito de conversión, tasa, plazo, etc);
d) Detalle del plan de desarrollo/inversión. Uso de los recursos aportados por el Fondo a la empresa;
e) Flujo de caja proyectado (coherente con lo definido en el plan de desarrollo y objetivos del proyecto).
4 - Información complementaria para adjuntar
a) Certificado del representante de la sociedad indicando: capital estatutario, número de acciones en el que se encuentra dividido, indicando si estas se encuentran suscritas y pagadas, suscritas y pendientes de pago, o pendientes de suscripción (considerar actual aumento de capital).
b) Certificado de Auditores Externos acreditando aportes pagados al Fondo.
c) Acta del Comité de Inversiones en donde se aprobó la operación.
d) Formulario 29, de los 12 últimos meses.
e) Estados Financieros Auditados del socio controlador o Estados Financieros Auditados Consolidados del grupo empresarial, correspondiente a los 3 últimos años comerciales.
f) Primera boleta o factura de productos o servicios emitida por la empresa.
g) Declaración jurada del Gerente del Fondo, en donde conste que la inversión se ajusta a los límites de diversificación establecidos en el Reglamento Interno
h) Declaración jurada del Gerente del Fondo, que indique la No existencia, al momento de la inversión, de relaciones de propiedad o de acreencia, directa o indirecta de los aportantes del Fondo o los accionistas, directores o ejecutivos de la Administradora, o personas naturales o jurídicas relacionadas a todos ellos, según el artículo 100 de la ley Nº 18.045.
Antecedentes legales de la sociedad a invertir:
a) Copia del RUT.
b) Escritura Pública de constitución de sociedad y sus modificaciones, extracto de constitución, inscripción en Registro de Comercio y publicación Diario Oficial.
c) Actas de Sesión de Directorio, reducidas a escritura pública, inscripción en Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial.
d) Si el aporte de capital del Fondo se verificara a través de un aumento de capital, Acta de la Junta de Accionistas que aprueba el aumento de capital reducido a Escritura Pública, inscripción en Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial.
e) Copia de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, con anotaciones marginales, de fecha no anterior a 3 meses además en donde conste el aumento de capital si procede.
f) Pacto de Accionistas vigente, debidamente formalizado.
g) Contrato de suscripción y promesa de pago de acciones, debidamente formalizado.
h) En caso de tratarse de una inversión en instrumentos de deuda acompañar documentación en la que conste dicha obligación, debidamente suscrita, y el comprobante de pago del impuesto de timbres y estampillas, si correspondiese.
5.- Si se tratase de una inversión de recursos en forma indirecta a través de aportes de capital a una sociedad extranjera, completar y adjuntar los antecedentes descritos en los puntos 1, 3 y 4 de esta ficha (con traducción al español).
6.- Señalar Acta de Sesión de Directorio reducida a Escritura Pública, en la cual consten las facultades de los representantes del Fondo nombrados por la Administradora, para contratar mutuos con cargo al Programa haciendo mención a la fecha, número de repertorio y Notaría.
7.- Indicar versión vigente del Reglamento Interno del Fondo, la cual deberá contar con la aprobación previa de Corfo.
8.- Indicar cuenta corriente del Fondo.
9.- Enviar los antecedentes descritos en esta ficha en formato físico y digital (CD, Pendrive o carpeta en la nube), incorporando índice de contenidos.
Los antecedentes anteriormente descritos, serán sujeto de la evaluación y verificación de la Gerencia de Inversión y Financiamiento, en cuanto a la integridad, formalidad y coherencia de la operación y antecedentes que la respaldan. Así como también se analizará el cumplimiento de las condiciones del programa de financiamiento que lo acoge; la estrategia de inversión originalmente propuesta por la Administradora en su Plan de Negocios; el Reglamento Interno del Fond; y la estructuración legal de la inversión.
10.- Acreditación de la Inversión de los Recursos
La acreditación de los desembolsos deberá ingresarse por Oficina de Partes dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el día de firma del contrato de mutuo, presentando la documentación base que exige el Programa, tales como títulos accionarios, de participación en sociedades o copias de los pagarés o contratos de mutuos.
La Administradora, para complementar lo antes citado, deberá adjuntar a cada acreditación los siguientes documentos:
a) Carta del Gerente General de la empresa, en donde conste la recepción de los recursos, desglosando la actual composición accionaria en porcentaje y número de acciones suscritas y pagadas de cada uno de los socios.
b) Registro de Accionistas con certificado notarial.
c) Copia de cheques y cartolas bancarias del Fondo y de la empresa receptora.
d) Si la inversión fue a través de deuda, enviar comprobante de pago del impuesto de timbres y estampillas asociado a la operación.
. Si se tratase de una Inversión en empresa extranjera, replicar los antecedentes descritos anteriormente para ambas sociedades.
3º Establézcase que las normas aprobadas en este Acuerdo, entrarán en vigor al momento de tramitarse totalmente la resolución que lo ejecute. Sin perjuicio de lo anterior, todos aquellos Fondos que hayan ingresado su postulación antes de la entrada en vigor de estas normas, pero que todavía no han firmado su contrato de apertura de línea de Crédito, se regirán por las normas que se encontraban vigentes al momento de ingresar su postulación. Dichos Fondos podrán acogerse a estas nuevas normas voluntariamente, si es que así lo manifiestan expresamente y por escrito, y si hacen los ajustes necesarios para adecuarse a la nueva normativa."
2.- Se deja sin efecto la resolución Nº 45 de 2020, de Corfo, que ejecutaba originalmente el Acuerdo Nº 301 de 2020, del Comité de Capital de Riesgo, en virtud de lo indicado en los considerandos del presente acto administrativo.
Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- Luis Felipe Oliva Díaz, Gerente de Inversión y Financiamiento.