REANUDA LAS OPERACIONES DE CRÉDITO EN LAS UNIDADES DE CRÉDITO ARICA, IQUIQUE, ANTOFAGASTA, VALPARAÍSO, VIÑA DEL MAR, QUILLOTA Y PUERTO MONTT, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO
Núm. 330 exenta.- Santiago, 28 de agosto de 2020.
Vistos:
1.- La ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
2.- La ley Nº 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
3.- El DFL Nº 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
4.- Las resoluciones Nº 6, Nº 7 y Nº 8 todas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que la autoridad sanitaria ha declarado al coronavirus Covid-19 en fase 4, señalando además serie de medidas para el control de la propagación de la enfermedad, como se desprende de lo informado en la siguiente publicación de 16 de marzo de 2020: https://www.minsal.cl/coronavirus-en-chile-pasa-a-fase-4-y-presidente-anuncia-cierre-de-frontera.
2.- El Gab. Pres. Nº 3 de 16 de marzo de 2020 mediante el cual, S.E. el Presidente de la República, "Imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de Covid-19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos".
3.- El instructivo de aplicación inmediata por pandemia coronavirus (Covid-19), Dirección General del Crédito Prendario de 16 de marzo de 2020;
4.- El dictamen Nº 3.610, de la Contraloría General de la República, de 17 de marzo de 2020, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote del Covid-19;
5.- La resolución exenta Nº 106, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 18 de marzo de 2020, que autoriza modalidad flexible de organización del trabajo para los funcionarios que indica y establece medidas a propósito del brote de COVID-19.
6.- La resolución exenta Nº 161 de fecha 13 de mayo de 2020, que declara la suspensión de las operaciones de crédito prendario en la Unidad de Crédito Iquique, de la Región Tarapacá, en razón de la medida de cuarentena preventiva dictada para la comuna de Iquique.
7.- La resolución exenta Nº 219 de fecha 16 de junio de 2020, que declara la suspensión de las operaciones de crédito prendario en las Unidades de Crédito de Valparaíso y Viña del Mar, ambas de la Región de Valparaíso, en razón de las medidas de cuarentena preventiva dictada para las comunas de Valparaíso y Viña del Mar.
8.- La resolución exenta Nº 238 de fecha 25 de junio de 2020, que declara la suspensión de las operaciones de crédito prendario en la Unidad de Crédito Quillota, de la Región de Valparaíso, en razón de la medida de cuarentena preventiva dictada para la comuna de Quillota.
9.- La resolución exenta Nº 246 de fecha 6 de julio de 2020, que declara la suspensión de las operaciones de crédito prendario en la Unidad de Crédito Antofagasta, de la Región de Antofagasta, en razón de la medida de cuarentena preventiva dictada para la comuna de Antofagasta.
10.- La resolución Nº 260 de fecha 14 de julio de 2020, que declara la suspensión de las operaciones de crédito prendario en la Unidad de Crédito Arica, de la Región de Arica y Parinacota, en razón de la medida de cuarentena preventiva dictada para el radio urbano de la ciudad de Arica.
11.- La resolución exenta Nº 323 de fecha 27 de agosto, que regulariza la suspensión de las operaciones de crédito prendario, en las Unidades de Crédito La Serena y Puerto Montt, de la Región de Coquimbo y región de Los Lagos respectivamente, en razón de las medidas de cuarentena preventiva dictadas para las comunas de La Serena y Puerto Montt
12.- La resolución exenta Nº 327 de 28 de agosto de 2020, que deja sin efecto resoluciones exentas Nº 105 y Nº 109 de 2020. Autoriza exención de control horario y modalidad de trabajo remota para los funcionarios que se indica.
13.- La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en la letra L) del artículo 10 del DFL Nº 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
14.- Lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo, que permite excepcionalmente otorgar efectos retroactivos a los actos administrativos cuando produzcan consecuencias favorables para los Interesados y no lesionen derechos de terceros.
15.- El correo electrónico del Jefe (S) del Departamento de Crédito de fecha 5 de agosto de 2020, informando la apertura de las Unidades de Crédito Arica, Iquique, Antofagasta, Valparaíso, Viña del Mar, Quillota y Puerto Montt, a partir del 31 de agosto de 2020.
Resuelvo:
1.- Reanúdese las operaciones de crédito pignoraticio en las Unidades de Crédito Arica, Iquique, Antofagasta, Valparaíso, Viña del Mar, Quillota y Puerto Montt, a partir del 31 de agosto de 2020.
2.- Reanúdese el devengo de intereses a partir de la fecha indicada en el considerando anterior, respecto de los créditos garantizados con especies a la fecha de la reanudación de actividades de las Unidades de Crédito Arica, Iquique, Antofagasta, Valparaíso, Viña del Mar, Quillota y Puerto Montt.
3.- Déjese sin efecto la suspensión la expiración del derecho de cobro de excedentes a partir del día 31 de agosto de 2020, descontado el tiempo en que se mantuvieron suspendidas las operaciones, en las Unidades de Crédito Arica, Iquique, Antofagasta, Valparaíso, Viña del Mar, Quillota y Puerto Montt, para efectos de la prescripción del derecho precitado.
4.- Aplíquese en forma retroactiva, lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la ley Nº 19.880 sobre Procedimiento Administrativo.
5.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jon Andoni Elorrieta Abásolo, Director General, Dirección General del Crédito Prendario.