MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 161, DE 2013, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE CREA EL PREMIO NACIONAL DE INNOVACIÓN
Núm. 13.- Santiago, 17 de julio de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2019, del Ministerio de Educación, que fija la planta de personal de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y regula otras materias a las que se refiere el artículo noveno transitorio de la ley N° 21.105; en la ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020; en el decreto supremo N° 161, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que crea el Premio Nacional de Innovación, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, mediante decreto supremo N° 161, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se creó el Premio Nacional de Innovación, el cual tiene por objetivo conceder un reconocimiento público a aquellas personas que se hubieren destacado por su excelencia, creatividad y aporte en el ámbito de la innovación.
2. Que, la ley N° 21.105 creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, Secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica con el propósito de contribuir al desarrollo, incrementando el patrimonio cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, y propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente.
3. Que, el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2019, del Ministerio de Educación, dispuso el traspaso, a contar del 1 de enero de 2020, del Jefe de la División de Innovación del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
4. Que, a mayor abundamiento y en la misma línea que el considerando anterior, la ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020, creó en la Partida 30, Capítulo 01, Programa 02 el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, estableciendo expresamente en su glosa número uno que "Para todos los efectos legales, la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, se entenderá sucesora de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en los contratos, licitaciones, convenios de desempeño y de colaboración y otros actos administrativos efectuados hasta el año 2019, asociados al Programa Fondo de Innovación para la Competitividad".
5. Que, en atención a lo anteriormente expuesto, se ha estimado conveniente modificar el decreto supremo N° 161, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de manera de que el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación sea la Secretaría de Estado encargada de gestionar el Premio Nacional de Innovación.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo N° 161, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase el artículo 2°, por el siguiente:
"Artículo 2°.- El premio será gestionado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en adelante 'el Ministerio', quien determinará, cada año la integración del jurado y sus respectivas categorías, mediante resolución del Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, quien lo presidirá. En todo caso, el jurado estará siempre integrado, entre otros, por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo o quien éste designe en su representación.
El premio será otorgado una vez por año, en la fecha que se determine en el acto administrativo que corresponda."
2) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente:
"Artículo 3°.- El Ministerio podrá mandatar, previo concurso público, la gestión y/u organización de la premiación a un organismo público o privado sin fines de lucro, el que será designado por el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación mediante resolución fundada.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Couve Correa, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Carolina Torrealba Ruiz-Tagle, Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.