Artículo único: Modifícase el decreto supremo N° 161, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase el artículo 2°, por el siguiente:
"Artículo 2°.- El premio será gestionado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en adelante 'el Ministerio', quien determinará, cada año la integración del jurado y sus respectivas categorías, mediante resolución del Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, quien lo presidirá. En todo caso, el jurado estará siempre integrado, entre otros, por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo o quien éste designe en su representación.
El premio será otorgado una vez por año, en la fecha que se determine en el acto administrativo que corresponda."
2) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente:
"Artículo 3°.- El Ministerio podrá mandatar, previo concurso público, la gestión y/u organización de la premiación a un organismo público o privado sin fines de lucro, el que será designado por el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación mediante resolución fundada.".