CIRCULAR  N° 20
    SANTIAGO 12/05/2011

    IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS SOCIEDADES OPERADORAS ACERCA DE LAS EXIGENCIAS QUE DEBEN CUMPLIR PARA LA AUTORIZACIÓN DEL PLAN DE APUESTAS DE SU CASINO DE JUEGO Y LAS MODIFICACIONES AL MISMO Y DE LA INFORMACION QUE DEBE SER PRESENTADA ANTE LA SUPERINTENDENCIA


    En conformidad a lo dispuesto en los artículos 7° y demás pertinentes de la Ley N°19.995 sobre Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; 3° letra f), 21 y demás aplicables del Decreto Supremo N°547,  de 2005, del Ministerio de Hacienda que contiene el Reglamento de Juegos de Azar en Casinos de Juego y Sistema de Homologación; en el Catálogo de Juegos que podrán desarrollarse en los casinos de juego aprobado por esta Autoridad, y en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 42 N°7 del referido cuerpo legal, esta Superintendencia viene en impartir las siguientes instrucciones:

    1.  ANTECEDENTES

    De acuerdo a lo que establece el inciso segundo del artículo 7° de la Ley N° 19.995, "...Los operadores podrán establecer montos mínimos para las apuestas, previa autorización de la Superintendencia".

    Por su parte, el artículo 21 del Decreto Supremo N° 547, de 2005, del Ministerio de Hacienda, prescribe que "Las apuestas serán limitadas o sin límite, según se determine en el "plan de apuestas" que la sociedad operadora presente para la aprobación de la Superintendencia". Reafirmando lo anterior, la referida norma reglamentaria en su artículo 3° letra f) dispone que, "f)...Si los operadores establecen montos mínimos para las apuestas requerirán la autorización de la Superintendencia".

    Atendido el contexto normativo antes citado, en virtud del cual las sociedades operadoras están facultadas tanto para planificar el sistema de apuestas que se aplicará en los juegos de azar cuya explotación les haya sido autorizada, con especificación de las condiciones y montos, con límite o sin límite, que regirán a las apuestas definidas, como para modificar los planes de apuestas previamente definidos, en la medida que obtengan la autorización de esta Superintendencia, se ha estimado necesario y pertinente impartir instrucciones de carácter general, referidas a la obligación de dichas sociedades de remitir a este Organismo de Control, los planes de apuestas y sus modificaciones, en los términos que a continuación se detallan.

    2. DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DEL PLAN DE APUESTA PARA MESAS DE JUEGO, MÁQUINAS DE AZAR, Y BINGO Y DE SUS MODIFICACIONES.

    2.1. De la solicitud de autorización

    Las sociedades operadoras deberán solicitar a esta Superintendencia la autorización del plan de apuestas y las modificaciones al mismo que deseen implementar en el casino de juego, indicando la fecha prevista para su entrada en vigencia y precisando la o las categorías de juego, y el o los juegos a que se pretende aplicar.

    2.1.1.  Respecto de las mesas de juego.

    En el caso que el plan de apuestas o su modificación cuya autorización se solicite, diga relación con las mesas de juego, se deberá comunicar respecto de cada uno de los juegos involucrados, considerando para estos efectos, los juegos y modalidades de juego de acuerdo a lo establecido en el Catálogo de Juegos de la Superintendencia, la siguiente información:

    a)  Los montos mínimos y máximos para cada opción de apuestas que se determine (opción A, opción B y hasta la última opción requerida); (1)
    b)  Además, para el juego Poker, modalidad Texas Hold'em Poker, deberá señalar, para cada opción presentada, el valor de la Apuesta Ciega Mayor y de la Caja inicial (Buy in).
    c)  Asimismo, tratándose del juego Punto y Banca, modalidades Punto y Banca, Baccarat, Midi Punto y Banca, y, Mini Punto y Banca, así como del juego Poker, modalidad Texas Hold'em Poker, se deberá comunicar, cuál es el porcentaje de comisión que cobrará el casino de juego, el que, en cualquier caso, no podrá ser superior al 5% de la apuesta respectiva.
    d)  Por su parte, respecto de la variante "Pozos progresivos en juegos de cartas", se deberá señalar la siguiente información:

    i)  El monto mínimo y máximo de la apuesta;
    ii) El porcentaje de comisión del casino, el que, en cualquier caso, no podrá ser superior al 30% de la apuesta respectiva;
    iii)El nombre y el porcentaje de la apuesta respectiva que conformará el o los pozos progresivos:
    iv) La descripción de las condiciones para la conformación de los pozos progresivos y uso de fondos de los pozos: y, (2)
    v)  El nombre de cada premio complementario con su respectiva tabla de pagos, si fuere aplicable.

    En caso de modificación del plan de apuestas vigente, se deberá especificar, además, en documentos separados, el plan de apuestas vigente y el nuevo plan de apuestas propuesto.

    2.1.2.  Respecto de las máquinas de azar.

    Se deberán comunicar los montos mínimos de apuestas que potencialmente se deseen aplicar a todos los juegos homologados que tenga disponible la sociedad operadora en su casino de juego para activar en el parque de máquinas, expresado en una serie de valores, y, en caso de modificación del plan de apuestas vigente, se deberá detallar, de la misma forma, las apuestas mínimas vigentes y las nuevas apuestas mínimas propuestas que se requieran incorporar.

    Los montos mínimos de apuestas que se deben comunicar corresponden tanto a los juegos configurados en un servidor central, para ser descargados a las máquinas de azar; como a aquellos que están configurados directamente en las máquinas de azar a través de algún tipo de memoria flash o chip, o grabados mediante un medio local en el disco duro de la máquina.

    A modo de ejemplo, si una sociedad operadora solicita autorización para un plan de apuestas teóricamente posible, respecto de las máquinas de azar de su casino de juego, que comprende valores mínimos de apuestas que incluyen $1, $ 5, $ 10, $50, $100 y $500, podrá utilizar como apuesta mínima, uno, varios o todos los valores previamente autorizados en su plan de apuestas.

    En todo caso, cualquiera que sea la apuesta mínima que una sociedad operadora aplique en sus máquinas de azar, deberá asegurarse de cumplir con el porcentaje de retorno teórico mínimo que exige la normativa vigente.

    2.1.3.  Respecto del bingo.

    Tratándose del juego de bingo, se deberá comunicar, según sea el caso:
    a)  El valor de los cartones que se desea implementar o modificar;
    b)  El porcentaje de comisión del casino, el que, en cualquier caso, no podrá ser superior al 30% del total recaudado por los cartones vendidos;
    e)  El porcentaje aplicable a cada premio del juego de bingo (cartón completo y línea);
    d)  El nombre y porcentaje de la apuesta respectiva que conformará cada pozo progresivo; y
    e)  La descripción de las condiciones o requisitos para la entrega de premios de cada pozo progresivo.

    2.2. Forma de efectuar la solicitud de autorización

    La solicitud de autorización del plan de apuestas o sus modificaciones, deberá efectuarse cumpliendo, según corresponda, con los requerimientos que se establecieron en el numeral 2.1 precedente, sin perjuicio del cumplimiento íntegro de lo que se instruye en el numeral 3 de la presente circular, en relación con la entrada en vigencia del plan de apuestas o sus modificaciones una vez que hayan sido autorizadas por esta Superintendencia.

    2.3. Plazo para efectuar la solicitud de autorización

    La solicitud de autorización del plan de apuestas o sus modificaciones, deberá ser presentada a esta Superintendencia con, a lo menos, 10 días hábiles de antelación a su entrada en vigencia, indicando la fecha prevista para ello.
    Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de lo instruido en la Circular N° 15 del 21 de enero de 2011 de esta Superintendencia, o aquella que la sustituya, en lo que correspondiere.

    2.4.  Información adicional que debe contener la solicitud de autorización de modificaciones al plan de apuestas

    La solicitud de autorización de modificaciones al plan de apuestas vigente, deberá incluir, además de lo señalado en el numeral 2.1 precedente, la siguiente información:

    2.4.1.  Descripción de los cambios que se pretenden introducir en el plan de apuestas vigente a la fecha de la solicitud

    Descripción detallada, con los cambios solicitados al plan de apuestas vigente a la fecha de la solicitud, señalando los aspectos que serán modificados, en lo que dice relación, entre otros, con las categorías, juegos y/o modalidades contempladas; tipos de apuestas consideradas; agregación, reemplazo y/o eliminación de opciones.

    2.4.2.  Plan de apuestas vigente a la fecha de la solicitud

    Listado resumen con el plan de apuestas vigente del casino, según formato contenido en el Anexo 1 de la presente Circular, de acuerdo a la última resolución mediante la cual esta Superintendencia autorizó el referido plan de apuestas de la sociedad operadora.

    2.4.3.  Plan de apuestas propuesto con las modificaciones solicitadas

    a. Listado resumen con el nuevo plan de apuestas propuesto para el casino, según formato contenido en el Anexo 2 de la presente Circular, que incorpore las modificaciones aplicables según lo indicado en el numeral 2.1 anterior, así como aquellas secciones que no serán modificadas.

    b. En el caso que la sociedad operadora solicite eliminar de su plan de apuestas la variante pozos progresivos o reemplazar el pozo progresivo en operación por otro pozo de la misma naturaleza, deberá consignar detalladamente en su solicitud de modificación, el valor y la forma en que el monto acumulado de los aportes de los jugadores al respectivo pozo progresivo, será transferido a otro pozo progresivo existente en el casino, ya sea en juegos de cartas u otra categoría de juego.

    3.  ENTRADA EN VIGENCIA DEL PLAN DE APUESTAS Y SUS MODIFICACIONES

    3.1.  De la oportunidad de la entrada en vigencia

    Las sociedades operadoras deberán aplicar el plan de apuestas o sus modificaciones a partir de la fecha que la misma sociedad indicó en su solicitud de autorización y siempre que, a esa fecha, dicho plan o sus modificaciones hayan sido autorizadas por esta Superintendencia mediante el correspondiente acto administrativo, debidamente notificado.
    Lo anterior es sin perjuicio de las acciones de fiscalización que se ejerzan posteriormente, tal como se señala en el título 4 de la presente Circular.

    3.2.  Requerimientos generales para la aplicación del plan de apuestas y sus modificaciones

    Para efectos de la aplicación del plan de apuestas y sus modificaciones que hayan sido autorizadas por esta Superintendencia en virtud de la presente Circular, las sociedades operadoras deberán dar cumplimiento a los siguientes requerimientos e instrucciones:

    a.  El casino de juego deberá contar con las licencias de juegos que correspondan.

    b.  El plan de apuestas debe contener información solo para los juegos de azar que se encuentren en explotación en el casino de juego.

    c.  En el caso de la variante "Pozos progresivos en juegos de cartas", el casino de juego deberá contemplar aquellos juegos autorizados para esta variante según lo consigna el Catálogo de Juegos.

    d.  Autorizado un nuevo plan de apuestas o una modificación al plan vigente y previo a su entrada en vigencia, se deberán actualizar y/o agregar los letreros y la señalética correspondiente conteniendo información clara y precisa respecto de las apuestas, los montos mínimos y máximos autorizados y las restantes condiciones, según corresponda. En el caso de las máquinas de azar, se deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Circular N° 3, del 9 de junio de 2008, de esta Superintendencia o las que la reemplacen, modifiquen o complementen, en relación con la moneda en que han de expresarse las apuestas y el idioma de las instrucciones de juego y la tabla de pagos.

    4.  FISCALIZACIÓN

El cumplimiento de las presentes instrucciones será fiscalizado por esta Superintendencia y su incumplimiento dará lugar a la iniciación de los procedimientos sancionatorios que correspondan en los términos dispuestos en la Ley N° 19.995.

    5.  PRESENTACIÓN DE LOS ANTECEDENTES

    De conformidad a lo instruido precedentemente, toda solicitud de autorización de plan de apuestas y sus modificaciones que se formule a esta Superintendencia, deberá ser presentada en la oficina de partes de este Servicio, en formato papel, en original y una copia, acompañando además una copia digital de los anexos correspondientes.

    Los anexos de esta Circular se encuentran disponibles en formato digital en la página web de esta Superintendencia: www.scj.cl, en el menú Normativa, Circulares.

    6.  VIGENCIA

    La presente circular entrará en vigencia el 19 de mayo de 2011, momento a partir del cual se entienden derogadas todas aquellas instrucciones generales o particulares dictadas por esta Superintendencia al respecto, en todo aquello que se opongan a lo precedentemente instruido.

    (1) Literal modificado por Circular N° 26, de fecha 23 de noviembre de 2011.
    (2) Literal modificado por Circular N° 26, de fecha 23 de noviembre de 2011.



    FRANCISCO JAVIER LEIVA VEGA
    SUPERINTENDENTE DE CASINOS DE JUEGO