CIRCULAR N° 25
SANTIAGO 24/10/2011
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO DE PROPINAS DEL PERSONAL DE JUEGO DE LAS SOCIEDADES OPERADORAS DE CASINOS DE JUEGO
Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales, particularmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 N° 7 de la Ley N° 19.995 que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego y, considerando lo prescrito en el artículo 19 del Decreto Supremo N° 287, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego, viene en impartir las siguientes instrucciones de carácter general sobre el reglamento interno del fondo de propinas del personal de juego de las sociedades operadoras autorizadas en conformidad a las disposiciones de la citada norma.
1.- ANTECEDENTES
El artículo 19 del Decreto Supremo N° 287, de 2005, del Ministerio de Hacienda que contiene el Reglamento de Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego, dispone que:
"Artículo 19.- La entrega de propinas en las salas de juego constituye siempre un acto discrecional de los jugadores, en cuanto a su procedencia, oportunidad y cuantía; por consiguiente, queda estrictamente prohibido al personal de juego requerir propinas de los jugadores, como asimismo aceptarlas a título personal.
Las propinas que por cualquier titulo entreguen los jugadores deberán ser inmediatamente depositadas en los compartimentos que se encuentren dispuestos al efecto en las salas de juego, sin que puedan ser guardadas de otra forma, en todo o en parte. El monto de las propinas se contará diariamente al finalizar el horario de juego, se anotará en una cuenta especial y pasará a integrar el fondo que se deberá formar al efecto en cada establecimiento.
El fondo de propinas cederá íntegramente en beneficio del personal de juego a que se refiere el presente párrafo y su distribución se efectuará mensualmente. La sociedad operadora y los representantes de dicho personal, acordarán el procedimiento y los criterios de distribución del fondo, en el reglamento interno que se dicte al efecto, considerándose la calificación y antigüedad de los beneficiarios.
El reglamento señalado, así como cualquier modificación a éste, será puesto en conocimiento de la Superintendencia, la que velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo."
En este contexto, desde el proceso de certificación del cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias --indispensable para autorizar el inicio de operaciones del respectivo casino de juego-- esta Superintendencia ha solicitado y recibido de las diversas sociedades operadoras, el reglamento interno del fondo de propinas del personal de juego para efectos de velar por el cumplimiento de lo prescrito en la señalada norma, procediendo a su autorización.
Con la finalidad de uniformar el contenido, comunicación y aprobación de las disposiciones de dicho reglamento, así como de sus modificaciones, esta Autoridad Reguladora imparte las presentes instrucciones.
2.- CONTENIDO DEL REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO DE PROPINAS
El reglamento interno del fondo de propinas deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
. Denominación, Objeto y vigencia del Fondo de Propinas.
. Beneficiarios del Fondo de Propinas.
. Órgano Administrador del Fondo de Propinas: denominación, funciones y atribuciones.
. Proceso Eleccionario del Órgano Administrador del Fondo de Propinas.
. Órgano de Control y Fiscalización de la Administración del Fondo de Propinas: denominación, nombramiento, funciones y atribuciones.
. Obligaciones de los Beneficiarios del Fondo de Propinas.
. Causales de descuentos y pérdida de Derechos de los beneficiarios del Fondo de Propinas, en el evento que se determine establecerlas.
. Procedimiento y Criterios de Distribución del Fondo de Propinas por calificación y antigüedad.
. Procedimiento de modificación del Reglamento Interno del Fondo de Propinas.
. Procedimiento de interposición, conocimiento y resolución de Reclamos de los beneficiarios con el Fondo y/o sus órganos.
. Disposiciones Transitorias relativas al nombramiento de los miembros provisorios de los Órganos del Fondo de Propinas encargados de su administración, control y auditoría, y la época en que se efectuará la elección de sus miembros permanentes.
3.- ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO DE PROPINAS
La sociedad operadora y los representantes del personal de juego, acordarán el procedimiento y los criterios de distribución del fondo, en el Reglamento Interno que se deberá dictar al efecto, considerándose la calificación y antigüedad de los beneficiarios. Para tales efectos, el personal de juego designará a dos representantes especialmente habilitados para dar cumplimiento a lo prescrito en el presente numeral.
El Reglamento Interno del Fondo de Propinas deberá ser aprobado por la mayoría de los beneficiarios del Fondo, de lo cual deberá dejarse constancia en un acta suscrita por un representante de la sociedad operadora y por los representantes nombrados por aquéllos, el que deberá contener el nombre de los miembros provisorios de los Órganos de Administración, Control y Fiscalización del Fondo de Propinas.
Una vez efectuado lo anterior, dichos representantes deberán suscribir el Reglamento Interno aprobado por los beneficiarios.
Posteriormente, se deberá levantar una nómina del personal de juego, especificando el nombre completo, número de cedula de identidad, y cargo de cada funcionario que revista tal calidad, en la que ellos dejarán constancia, con su firma, del conocimiento del Reglamento Interno. En caso que aquél sea puesto en conocimiento del personal por medios electrónicos, deberá dejarse constancia de ello en la aludida nómina.
4.- COMUNICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO DE PROPINAS A LA SUPERINTENDENCIA
Las sociedades operadoras que hayan obtenido un permiso de operación para un casino de juego, deberán acompañar, como un requisito previo para la solicitud de autorización del inicio de operaciones del casino de juego ante esta Autoridad, en conformidad a lo prescrito en el artículo 28 de la Ley N° 19.995, los siguientes antecedentes:
a) El Reglamento Interno del Fondo de Propinas debidamente suscrito por las personas señaladas en el párrafo tercero del numeral 3 precedente.
b) El Acta de nombramiento de los representantes de los beneficiarios del Fondo de Propinas.
c) El Acta de Aprobación del Reglamento Interno de Propinas conforme a las presentes instrucciones.
d) La nómina con la firma del personal de juego en señal de conocimiento del Reglamento Interno de Propinas a que se refiere el párrafo final del numeral 3 precedente.
Dentro del período de certificación del casino de juego señalado en el aludido artículo 28 de la Ley N° 19.995, la Superintendencia podrá efectuar observaciones a los aludidos documentos y/o requerir nuevos antecedentes. Cuando a juicio de la Superintendencia las observaciones formuladas importen una modificación sustancial del Reglamento Interno, así deberá señalarlo y, en tal caso, se procederá conforme a lo prescrito en el numeral 5.2 siguiente.
5.- MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO DE PROPINAS
5.1 En el evento que el reglamento interno requiera ser modificado, la(s) modificación(es) que se fuere(n) a introducir, deberá(n) ser sometidas, previo a su votación por los beneficiarios del Fondo de Propinas, al conocimiento y aprobación por parte de la Superintendencia.
Para dichos efectos, se deberá presentar una solicitud en que se detallen todas y cada una de las modificaciones al Reglamento Interno del Fondo de Propinas, señalando respecto de cada artículo modificado, lo siguiente:
a) El número del artículo y su texto original;
b) En qué consiste la modificación propuesta (reemplaza, añade, elimina, enmienda. etc.); y
c) El nuevo texto del artículo.
Sólo una vez que fuere(n) autorizada(s) por la Superintendencia, la(s) modificación(es) podrá(n) ser sometidas a la aprobación de los beneficiarios del Fondo de Propinas, conforme a las disposiciones contenidas en el reglamento interno.
5.2 Dentro del plazo de 10 días contado desde la aprobación de las modificaciones, se deberán remitir a la Superintendencia los siguientes antecedentes:
a) El texto definitivo del Reglamento Interno del Fondo de Propinas, suscrito por los representantes de los beneficiarios y por los representantes de la sociedad operadora, en señal de aceptación.
b) El Acta, debidamente suscrita por quien tenga a su cargo el proceso de votación, que dé cuenta de la constitución de la asamblea, con expresa indicación del porcentaje de asistencia a la votación de los beneficiarios del Fondo; el escrutinio de los votos y el resultado de la votación; y la fecha, lugar y medio empleado para efectuar la citación a los beneficiarios del Fondo de Propinas para tratar la modificación del Reglamento Interno.
c) Copia de la Lista de Votación suscrita por los asistentes, identificados por su nombre, número de cédula de identidad, y cargo o función.
6.- ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES
La elección de los miembros de los Órganos de Administración, Control y Fiscalización del Fondo de Propinas se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno respectivo.
Una vez efectuada la elección, los representantes de los beneficiarios deberán comunicar a la Superintendencia los resultados de la votación, dentro del plazo de 10 días de efectuada aquélla, señalando el nombre, número de cédula de identidad, y cargo o función de los miembros titulares y suplentes, acompañando la siguiente información:
a) El Acta, debidamente suscrita por quien tenga a su cargo el proceso de votación, que dé cuenta de la constitución de la asamblea, con expresa indicación del porcentaje de asistencia a la votación de los beneficiarios del Fondo; el escrutinio de los votos y el resultado de la votación; y la fecha, lugar y medio empleado para efectuar la citación a los beneficiarios del Fondo de Propinas a las elecciones.
b) Copia de la Lista de Votación suscrita por los asistentes, identificados por su nombre, número de cédula de identidad, y cargo o función.
7.- FORMATO TIPO AUTORIZADO POR LA SUPERINTENDENCIA
Será facultativo para las sociedades operadoras y los beneficiarios del Fondo de Propinas convenir en todo o parte las cláusulas del formato tipo contenido en el Anexo de las presentes instrucciones.
Las sociedades operadoras y los beneficiarios del Fondo de Propinas que hayan ajustado su reglamento interno a las cláusulas contempladas en el formato tipo que se contiene en el anexo de las presentes instrucciones deberán así informarlo a fin de agilizar su revisión y aprobación por parte de este Organismo. En caso que la adopción del formato tipo fuere parcial, se deberán destacar las modificaciones que le hubieren efectuado, en los mismos términos indicados en el numeral 5.1 precedente,
El aludido formato tipo será publicado en la página web de este Organismo www.scj.cl, quedando a disposición de los interesados.
8.- RECLAMOS
Las controversias que se susciten por la ejecución de las disposiciones del Reglamento Interno entre los beneficiarios del Fondo de Propinas y/o los Órganos Administradores y de Control, o sus miembros, deberán ser conocidas y resueltas conforme a las disposiciones del mismo reglamento.
Sólo en caso de discrepancia con lo resuelto por los Órganos del Fondo de Propinas y tratándose de las materias señaladas en el artículo 19 del Decreto Supremo N°287, de 2005, del Ministerio de Hacienda, se podrá recurrir ante la Superintendencia.
9.-VIGENCIA
Las presentes instrucciones entrarán en vigencia a partir de la fecha de su notificación.
Por lo anterior, aquellos Reglamentos Internos de Propinas actualmente vigentes que no cumplan con el contenido mínimo regulado en el numeral 2 precedente, deberán ser ajustados de modo tal de subsanar las deficiencias, en conformidad a lo dispuesto en los propios reglamentos y, en subsidio, conforme a lo prescrito en el Título IX del Anexo de la presente Circular, todo ello dentro del plazo de 60 días contado desde la vigencia de las presentes instrucciones.
El Órgano Administrador del Fondo de Propinas deberá acompañar a esta Superintendencia una nómina con la identificación de sus miembros y de los
integrantes del Órgano de Control y Fiscalización de la Administración, y una copia del Reglamento Interno del Fondo de Propinas vigente, suscrito por aquéllos, indicando la fecha de su aprobación, a más tardar el día 1 de marzo de 2011.
El cumplimiento de lo dispuesto en la presente Circular, será fiscalizado por esta Superintendencia de acuerdo a sus facultades legales.
FRANCISCO JAVIER LEIVA VEGA
SUPERINTENDENTE DE CASINOS DE JUEGO (PT)