La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 202 del Código del Trabajo, incorporando un inciso que establece el deber del empleador de pactar con la trabajadora embarazada el trabajo a distancia o teletrabajo, si durante el embarazo la autoridad respectiva declara un estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, producto de alguna epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y por el tiempo que esta declaración se encuentre vigente. Bajo este supuesto, se contempla que no se podrá reducir la remuneración, en la medida que las funciones lo permitan y con acuerdo de la trabajadora. Por el contrario, si las labores respectivas no son compatibles con la modalidad de trabajo a distancia, el empleador, bajo las mismas condiciones de remuneración y consentimiento de la trabajadora, la deberá destinar a funciones que no signifiquen contacto con público o con terceros, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para ella.

    "Artículo 1.- Agrégase en el artículo 202 del Código del Trabajo el siguiente inciso final:
     
    "Igualmente, si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia  o  pandemia  a  causa  de  una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.".