La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 202 del Código del Trabajo, incorporando un inciso que establece el deber del empleador de pactar con la trabajadora embarazada el trabajo a distancia o teletrabajo, si durante el embarazo la autoridad respectiva declara un estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, producto de alguna epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y por el tiempo que esta declaración se encuentre vigente. Bajo este supuesto, se contempla que no se podrá reducir la remuneración, en la medida que las funciones lo permitan y con acuerdo de la trabajadora. Por el contrario, si las labores respectivas no son compatibles con la modalidad de trabajo a distancia, el empleador, bajo las mismas condiciones de remuneración y consentimiento de la trabajadora, la deberá destinar a funciones que no signifiquen contacto con público o con terceros, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para ella.

    Artículo 2.- Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo que éste fuere prorrogado, el profesional autorizado podrá emitir las licencias médicas por enfermedad grave del niño o niña menor de un año en forma simultánea, de manera excepcional, si estima que el reposo se encuentra médicamente justificado. Lo anterior, siempre y cuando no se superpongan los días de reposo, prescribiéndose éste sin solución de continuidad y en virtud del mismo cuadro clínico, debiendo extenderse cada licencia por los períodos que correspondan de conformidad a lo señalado en el artículo 18 del decreto supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, o el que lo reemplace, según corresponda.
    En los casos señalados en el inciso anterior, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o las Instituciones de Salud Previsional no podrán rechazar las licencias médicas emitidas en virtud de una enfermedad grave del niño o niña menor de un año, por haber sido emitidas o tramitadas de manera simultánea, conjunta o separadamente con anterioridad a la fecha de inicio de cada uno de los reposos o, en su caso, por haber sido presentadas fuera de los plazos reglamentarios por parte del trabajador o empleador, según corresponda.