La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 202 del Código del Trabajo, incorporando un inciso que establece el deber del empleador de pactar con la trabajadora embarazada el trabajo a distancia o teletrabajo, si durante el embarazo la autoridad respectiva declara un estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, producto de alguna epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y por el tiempo que esta declaración se encuentre vigente. Bajo este supuesto, se contempla que no se podrá reducir la remuneración, en la medida que las funciones lo permitan y con acuerdo de la trabajadora. Por el contrario, si las labores respectivas no son compatibles con la modalidad de trabajo a distancia, el empleador, bajo las mismas condiciones de remuneración y consentimiento de la trabajadora, la deberá destinar a funciones que no signifiquen contacto con público o con terceros, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para ella.

    Artículo 3.- Las trabajadoras que se encuentren con fuero maternal y cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en el tiempo que éste fuere prorrogado, tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta el término del mencionado estado de excepción constitucional.
    La extensión del fuero a la que se refiere el inciso precedente se aplicará también en los casos contemplados en el inciso tercero del artículo 195 y en el inciso segundo del artículo 201 del Código del Trabajo.".