Artículo 12.- La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y regirá hasta el 31 de octubre de 2020. Con todo, las prestaciones solicitadas en ese último mes se pagarán a más tardar en noviembre de dicha anualidad, conforme a las tablas señaladas en los artículos 3º y 4º de la presente ley. A partir del 1 de noviembre de 2020, las prestaciones por cesantía se determinarán y pagarán de acuerdo con las normas de la ley Nº 19.728, de conformidad a las tablas señaladas en sus artículos 15 y 25.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para efectos del acceso, cálculo y pago de los beneficios, prestaciones y giros establecidos en la presente ley, se entenderá que ésta entró en vigencia el 1 de agosto de 2020.
A su vez, el artículo 8º regirá hasta la fecha indicada en dicha norma y sus prestaciones se pagarán a más tardar en agosto de 2021.
Lo dispuesto en el artículo 10 regirá a partir de la publicación de esta ley y su vigencia no se extinguirá conforme a lo señalado en el inciso primero.
Lo dispuesto en el artículo 11 regirá mientras se encuentre vigente la ley Nº 21.230.