Artículo 14.- Para efectos del financiamiento de las prestaciones que otorga esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 21.227 respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5º del Título I de la ley Nº 19.728.