1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región Metropolitana de Santiago
     
    i. La comuna de La Cisterna
    ii. La comuna de La Granja
    iii. La comuna de Recoleta
    iv. La comuna de San Joaquín
    v. La comuna de San Miguel
    vi. La comuna de San Ramón
     
    En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 591, ya citada.     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 7 de septiembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    2. Déjase constancia que lo dispuesto en el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, será aplicable a las localidades del país, las cuales se encuentran en el Paso que se indica a continuación:
     
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    La clasificación dispuesta en este numeral comenzará a regir a las 05:00 horas del día 7 de septiembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    La vigencia de la clasificación dispuesta en las resoluciones Nº 719 y Nº 723, ambas de 2020, del Ministerio de Salud, se mantendrá vigente en lo no modificado por esta resolución, clasificación que será de manera indefinida hasta que la situación epidemiológica así lo haga aconsejable.
    3. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 23.853, del 31 de agosto de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
    4. Déjase constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:
     
    a. Región de Valparaíso
     
    i. La comuna de San Antonio
     
    b. Región Metropolitana de Santiago
     
    i. El límite entre las comunas de Pirque y Puente Alto
     
    c. Región de Los Ríos
     
    i. Toda la región
     
    d. Región de Los Lagos
     
    i. La provincia de Chiloé
     
    e. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
     
    i. Toda la región
     
    f. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
     
    i. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas
    ii. La ciudad de Puerto Williams.
     
    5. Modifícase la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, de la siguiente manera:
     
    a. Reemplázase en el numeral 4 la expresión "Nº 19.563, del 13 de agosto de 2020" por "Nº 23.853, del 31 de agosto de 2020".
    b. Añádase el siguiente numeral 52 bis en el Acápite "XI. Fijaciones de precios" del Capítulo I:
     
    "52 bis. Fíjase el precio máximo a pagar por el arriendo de cascos CPAP y de cánulas nasales de alto flujo según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 505, de 2020, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, del Ministerio de Salud.".
     
    c. Reemplázase en el numeral 55 la expresión "Nº 19.563, del 13 de agosto de 2020" por "Nº 23.853, del 31 de agosto de 2020".
    d. Reemplázase en el numeral 57 la expresión "Nº 19.563, del 13 de agosto de 2020" por "Nº 23.853, del 31 de agosto de 2020".
    e. Reemplázase en el numeral 57 bis letra a., la expresión "Nº 19.563, del 13 de agosto de 2020" por "Nº 23.853, del 31 de agosto de 2020".
    f. Reemplázase el numeral 60 por el siguiente:
     
    "60. Se permitirá la realización o participación en eventos y actividades sociales y recreativas con un máximo de 10 personas en lugares cerrados y 20 personas en lugares abiertos, debiendo en todo momento cumplirse con lo establecido en los acápites V y VI del Capítulo I de la presente resolución.".
     
    g. Reemplázase el numeral 63 por el siguiente:
     
    "63. Se permitirá la realización o participación en eventos y actividades sociales y recreativas con un máximo de 25 personas en lugares cerrados y 50 personas en lugares abiertos, debiendo en todo momento cumplirse con lo establecido en los acápites V y VI del Capítulo I de la presente resolución.".
     
    h. Reemplázase el numeral 66 por el siguiente:
     
    "66. Se permitirá la realización o participación en eventos y actividades sociales y recreativas con un máximo de 50 personas en lugares cerrados y 100 personas en lugares abiertos, debiendo en todo momento cumplirse con lo establecido en los acápites V y VI del Capítulo I de la presente resolución.".
     
    i. Reemplázase el literal b. del numeral 70 por el siguiente:
     
    "b. Se permitirá la realización o participación en eventos y actividades sociales y recreativas con un máximo de 100 personas en lugares cerrados y 200 personas en lugares abiertos, debiendo en todo momento cumplirse con lo establecido en los acápites V y VI del Capítulo I de la presente resolución.".
     
    6. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
     
    a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
     
    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
    7. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    8. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    9. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    10. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020 del Ministerio de Salud -en particular la resolución exenta Nº 591- y en las modificaciones posteriores que se hagan a éstas, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    11. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.