CIRCULAR N° 14
SANTIAGO, 12/01/2011
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL CONTENIDO Y PERIODICIDAD CON QUE LA SOCIEDAD OPERADORA DEBE REMITIR A LA SUPERINTENDENCIA LA INFORMACIÓN QUE INDICA RESPECTO DEL PERSONAL DE JUEGO DE LOS CASINOS DE JUEGO
Considerando lo dispuesto en los artículos 8° y 42 N°s 9 y 12 de la Ley N°19.995, que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; así como lo dispuesto en los articulas 12 y 17 del Decreto Supremo N°287, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; y en el Decreto Supremo N°72, de 2005, del Ministerio de Hacienda; esta Superintendencia viene en impartir las siguientes instrucciones sobre el contenido y periodicidad de la información que deberán remitir las sociedades operadoras a este Organismo de Control respecto de los movimientos que se registren en el personal de juego que haya sido contratado por la respectiva sociedad operadora -cualquiera sea su calidad contractual para desempeñarse en los casinos de juego.
Antecedentes
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Supremo N°287, antes señalado, esta Superintendencia tiene entre sus funciones fiscalizadoras, mantener actualizada una nómina del personal de juego de cada casino de juego. cualquiera sea su función. la calidad contractual, el cargo o jerarquía que tenga o desempeñe tal personal en el casino de juego.
Para estos efectos, esta Superintendencia, desde el proceso de certificación del cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias --indispensable para autorizar el inicio de operaciones del respectivo casino de juego-, ha solicitado y recepcionado de las distintas sociedades operadoras, información relativa al personal de juego que se desempeña en los casinos de juego y ha registrado los movimientos de dicho personal en aquéllas. En este contexto y con la finalidad de mantener un registro común y con información homogénea del personal de juego que se desempeña en los distintos casinos de juego, esta Superintendencia viene en establecer el siguiente nuevo procedimiento para que las sociedades operadoras envíen la información necesaria para configurar y actualizar las antedichas nóminas de personal.
1.- De la información sobre cambios o variaciones en el personal de juego del casino de juego.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Supremo N°287, del Ministerio de Hacienda, ya indicado, se considerará personal de juego "...a todas aquellas personas que se desempeñen en la operación y desarrollo de los juegos, como también quienes cumplan funciones en la tesorería destinadas a la operación de los juegos y, asimismo, todo aquél que ejerza labores de dirección, supervisión y jefatura en las áreas señaladas".
Con el objeto de mantener actualizada la nómina del personal de juego de los casinos de juego que debe llevar la Superintendencia, las sociedades operadoras, tal como se indica en el artículo 17 del citado Decreto Supremo N°287, deberán remitir a esta Superintendencia la siguiente información referida a dicho personal de juego:
1.1. Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la incorporación y/o contratación de una persona que se desempeñe como personal de juego, la sociedad operadora deberá informar tal circunstancia a este Organismo de Control. La referida comunicación deberá incluir su individualización completa y el número de RUT o de pasaporte, tal como consta en la cédula nacional de identidad o en el pasaporte respectivo, según corresponda, y deberá efectuarse cualquiera sea la función, la calidad contractual, el cargo o la jerarquía de la persona contratada o que se incorpora.
La referida comunicación deberá enviarse al correo electrónico que se señala en el Titulo 3 de las presentes Instrucciones, adjuntándose a él una copia digitalizada del certificado de antecedentes para fines especiales -con una antigüedad no superior a 30 días respecto de la fecha de incorporación y/o contratación-- que acredite que la persona respectiva no ha sido condenada por delito que merezca pena aflictiva.
1.2. Igualmente, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la incorporación y/o contratación de una persona que se desempeñe en los cargos de Director General de Juegos y Directores de Áreas, la sociedad operadora deberá comunicar tal circunstancia a esta Superintendencia. La referida comunicación deberá incluir su individualización completa y el número de RUT o de pasaporte, tal como consta en la cédula nacional de identidad o en el pasaporte respectivo, según corresponda, y deberá efectuarse cualquiera sea la función, la calidad contractual, el cargo o la jerarquía de la persona contratada o que se incorpora.
La referida comunicación deberá enviarse al correo electrónico que se señala en el Título 3 de las presentes instrucciones, adjuntándose a él una copia digitalizada del certificado de antecedentes para fines especiales --con una antigüedad no superior a 30 días respecto de la fecha de incorporación y/o contratación-- que acredite que la persona respectiva no ha sido condenada por delito que merezca pena aflictiva y una copia digitalizada de los antecedentes, emitidos por las autoridades competentes, que acrediten que dichas personas cursaron los estudios correspondientes a la enseñanza media o equivalentes.
1.3 En los casos en que una persona desarrolle más de una función en las áreas de juego, establecidas en el artículo 12 del Decreto Supremo N°287, la sociedad operadora deberá informar tanto el cargo principal como el secundario que corresponda. Para determinar en qué función será informada como cargo principal, en los casos en que una persona se desempeñe en más de un área, se podrán utilizar alguno de los siguientes criterios:
a) Aquella función que primeramente se comenzó a desarrollar en el tiempo.
b) Aquella función para la que fue contratado específicamente.
c) Aquella función que desempeña en calidad de titular.
1.4 Sin perjuicio de las comunicaciones aludidas en los numerales 1.1 y 1.2 anteriores, la sociedad operadora, respecto de cada una de las personas que se desempeñarán como personal de juego, deberá mantener en sus dependencias, en original, el certificado de antecedentes para fines especiales emitido por el Servicio de Registro Civil o por el ente que sea su equivalente en cada país, que acredite que la persona no ha sido condenada por delito que merezca pena aflictiva, con una antigüedad no superior a 30 días respecto de la fecha de incorporación y/o contratación de la persona respectiva. Además, en las dependencias de la sociedad operadora se deberán mantener los antecedentes, emitidos por las autoridades competentes, que acrediten que las personas que se desempeñarán como Director General de Juegos y Directores de Áreas cursaron los estudios correspondientes a la enseñanza media o equivalentes. Estos antecedentes deberán estar permanentemente a disposición, para su exhibición y/o entrega, cuando sean requeridos por los fiscalizadores de esta Superintendencia.
1.5 En el mismo plazo y por la misma vía regulada en los numerales 1.1 y 1.2 precedentes, se deberá informar a la Superintendencia respecto de aquellas personas que dejen de prestar servicios en calidad de personal de juego en la sociedad operadora. El plazo de 3 días hábiles se contará desde la respectiva desvinculación laboral.
1.6. De igual modo, se deberá informar a esta Autoridad Fiscalizadora cuando se verifiquen movimientos de dicho personal entre las distintas áreas y funciones establecidas en el artículo 12 del citado Decreto Supremo N°287, del Ministerio de Hacienda.
1.7 La información que las sociedades operadoras deban enviar a esta Superintendencia en cumplimiento de lo establecido en los numerales 1.1; 1.2; 1.5 y 1.6 se deberá contener en el anexo denominado "Información acerca de la Nómina de Personal de Juego del casino de juego", el que deberá estar referido exclusivamente a la o las personas que correspondan de acuerdo a las situaciones o eventos descritos en los numerales antes señalados, tal como se señala en el Titulo 2 de la presente circular.
1.8 La información que en virtud de la presente circular se envíe a esta Superintendencia, es sin perjuicio de la plena aplicación de las normas laborales correspondientes y en ningún caso exime a las sociedades operadoras de su cumplimiento de tales disposiciones legales.
2.- Del envío mensual a la Superintendencia de la información sobre personal de juego del casino de juego.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Título 1 precedente, dentro de los 5 días hábiles siguientes al término del mes respectivo, las sociedades operadoras deberán enviar a esta Superintendencia la nómina completa de dicho personal, utilizando el formato del Anexo denominado "Información acerca de la Nómina de Personal de Juego del casino de juego", vigente al último día de cada mes. Para estos efectos, se deberá remitir el Anexo antes señalado a través de correo electrónico a la dirección: nominadepersonal@scj.gob.c.l
El formulario contenido en el Anexo denominado "Información acerca de la Nómina de Personal de Juego del casino de juego" se deberá enviar a esta Superintendencia, dentro del plazo indicado en el párrafo precedente, aun cuando no se haya verificado ningún movimiento en el personal de juego del casino de juego en el mes respectivo.
3.- Formato para el envío de la información sobre el personal de juego del casino de juego
La información sobre el personal de juego del casino de juego, requerida a las sociedades operadoras en cumplimiento de lo prescrito en los Títulos 1 y 2 de la presente circular, deberá enviarse a esta Superintendencia completando el formulario para el registro de la nómina del personal de juego de los casinos de juego, denominado Anexo "Información acerca de la Nómina de Personal de Juego del casino de juego". Una vez completado el referido Anexo, se deberá enviar a esta Superintendencia, a través de correo electrónico a la dirección: nominadepersonal@scj.gob.cl.
El llenado del formulario contenido en el Anexo denominado "Información acerca de la Nómina de Personal de Juego del casino de juego" deberá realizarse cumpliendo con lo establecido en las notas o instrucciones contenidas en el mencionado anexo.
El Anexo denominado "Información acerca de la Nómina de Personal de Juego del casino de juego" -que se adjunta a la presente Circular- se encuentra disponible en la página web institucional, www.scj.cl, en el link "normativa" / 'instrucciones", como archivo en formato de planilla de cálculo Excel.
4.- Antecedentes respecto de los responsables de preparar y enviar la información solicitada en la presente Circular.
Las sociedades operadoras para dar cumplimiento a los requerimientos de envío de la información y antecedentes requeridos en los Títulos 1, 2 y 3 de la presente Circular, deberán designar, a lo menos, un titular y un suplente, que sean responsables ante esta Superintendencia de preparar y enviar la información y antecedentes.
Para tal objeto, se deberá informar la individualización de tales personas, completando el cuadro indicado más abajo.
Sociedad Operadora, Nombre Responsable (s) Registro Personal, Gerencia Departamento Área, Fono, e-mail.
En la medida que se produzca un cambio de la persona o las personas asignadas a las labores citadas anteriormente, la sociedad operadora, dentro de los 3 días hábiles siguientes de producido el mismo, deberá informarlo a este Organismo de Control, comunicando el nombre de quien o quienes le reemplazará(n), utilizando para ello el cuadro antes previsto.
5.- Vigencia
La presente circular entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2011 y, en consecuencia, el primer envío de información deberá efectuarse, a más tardar, el 7 de febrero de 2011, con la información relativa al mes de enero de 2011.
Desde el momento de la entrada en vigencia de la presente circular, se entienden derogadas todas aquellas instrucciones generales o particulares dictadas por esta Superintendencia, en todo aquello que se opongan a lo precedentemente instruido.
El cumplimiento de lo dispuesto en la presente Circular será fiscalizado por esta Superintendencia de acuerdo a sus facultades legales.
FRANCISCO JAVIER LEIVA VEGA
SUPERINTENDENTE DE CASINOS DE JUEGO