ESTABLECE PROTOCOLO PARA LA AMPLIACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLAZO PARA ENTREGAR LA GARANTÍA ASOCIADA A CONVENIOS DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS QUE INDICA, EN EL MARCO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA DEL PAÍS

    Núm. 1.234 exenta.- Valparaíso, 1 de septiembre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el dictamen Nº 3.610, de 2020, de Contraloría General de la República, y en el oficio Nº E29881, de 2020, de Contraloría Regional de Valparaíso.
     
    Considerando:
     
    Que la ley Nº 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. Asimismo, el artículo 3 numeral 1 de la referida ley, establece como función del Ministerio la promoción y contribución al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes.
    Que el artículo 7 de la citada ley Nº 21.045, creó la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, señalando que ésta tendrá a su cargo la administración y servicio interno del Ministerio, del mismo modo que su artículo 9 dispuso que ésta deberá diseñar y ejecutar planes y programas destinados al cumplimiento de las funciones y atribuciones ministeriales.
    Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 5º del DFL Nº 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, la autoridad del Servicio debe velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
    Que la gravedad de la pandemia mundial por coronavirus ha obligado a nuestras autoridades sanitarias a adoptar una serie de medidas restrictivas a objeto de contener la propagación del virus, entre ellas, la medida de confinamiento de la población en distintas regiones y comunas del país.
    Que si bien estas medidas de confinamiento sanitario tienen por objeto primordial velar por la salud de la población, no es menos cierto que las restricciones de esta naturaleza afectan de forma muy severa la gestión de los procesos administrativos y el acceso a los servicios que ofrece cada dependencia, que en el caso de este Ministerio, dice relación principalmente con las convocatorias públicas, firma de convenios y transferencia de recursos, lo que resulta particularmente grave considerando lo afectado que ha resultado el sector cultural nacional producto de la crisis sanitaria, dada la naturaleza y características de su actividad y el cierre, de manera indefinida, de cines, teatros y lugares análogos a lo largo de todo el territorio nacional (resolución exenta Nº 208, de 2020, del Ministerio de Salud).
    Que conforme lo anterior, de acuerdo a las facultades que le asisten a esta autoridad, contenidas en el artículo 7 de la ley Nº 21.045, en relación con el artículo 24 del DFL Nº 1/19.653, de 2001, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, además de lo señalado en el dictamen Nº 3.610, de 2020, de Contraloría General de la República, en cuanto una situación extraordinaria como la actual crisis sanitaria "(...) permite adoptar medidas especiales, liberar de responsabilidad, eximir del cumplimiento de ciertas obligaciones y plazos, o establecer modalidades especiales de desempeño, entre otras consecuencias que en situaciones normales no serían permitidas por el ordenamiento jurídico", y en el mejor interés de facilitar el acceso de los usuarios al proceso concursal, y especialmente a la etapa de firma de convenio (considerando que tramitar una garantía como la letra de cambio, por ejemplo, implica necesariamente desplazarse a una notaría pública), se ha estimado necesario disponer como medida extraordinaria el siguiente protocolo, con el objeto que aquellos postulantes seleccionados en el marco de convocatorias públicas de este Ministerio y que residan en comunas que se encuentren en cuarentena, puedan contar con un plazo adicional para acompañar la garantía exigida por las bases, una vez aprobado el convenio y transferidos los recursos, por tanto,
     
    Resuelvo:


    Artículo primero: Establécese el siguiente protocolo para la ampliación extraordinaria del plazo para la entrega de la garantía asociada a los convenios de ejecución de proyecto que se indica, y que se deban suscribir y aprobar tanto en esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes como en las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio:
     
    1) Ámbito de aplicación y vigencia. Este protocolo será aplicable única y exclusivamente a aquellos postulantes que, de resultar seleccionados, estén domiciliados en alguna comuna que se encuentre bajo la medida sanitaria de cuarenta en las oportunidades que a continuación se indican, y que manifiesten dentro del plazo señalado en el apartado siguiente, su voluntad de acogerse al beneficio de extensión de plazo para entregar la respectiva garantía.
    Por tanto, este protocolo sólo será aplicable mientras las comunas de residencia de cada uno de los postulantes seleccionados en cada proceso se encuentre bajo la medida sanitaria de cuarentena.
    2) Procedimiento
     
    a. Cada Secretaría Regional Ministerial, o dependencia de esta Subsecretaría, según corresponda, deberá comunicar a cada postulante seleccionado, en conjunto con la notificación sobre los resultados de selección del respectivo concurso, acerca de la posibilidad de acogerse a la extensión de plazo para entrega de garantía contenida en este protocolo, por encontrarse domiciliado en una comuna bajo la medida sanitaria de cuarentena.
    b. A partir de la fecha de notificación, el postulante seleccionado gozará del plazo de 10 días hábiles administrativos para manifestar su voluntad de acogerse al beneficio contenido en este protocolo, indicando que su comuna de residencia se encuentra bajo la medida sanitaria de cuarentena. Esta manifestación deberá realizarse por correo electrónico suscrito por el respectivo postulante, o su representante legal, según corresponda, dirigido a la cuenta de correo electrónico de cada dependencia (Indicadas en el artículo primero de la resolución exenta Nº 470, de 2020, de esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes).
    Para el caso de aquellos postulantes cuya comuna de residencia entró bajo la medida sanitaria de cuarentena con posterioridad al vencimiento del referido plazo de 10 días hábiles administrativos, igualmente podrán optar al beneficio, en la medida que manifiesten su voluntad a través de correo electrónico, en los mismos términos señalados en el párrafo anterior.
    Para el caso de aquellos seleccionados que, a la fecha de entrada en vigencia de este protocolo, ya fueron notificados de los resultados de la respectiva convocatoria pública, pero aún no suscriben convenio, o bien suscribieron convenio, pero no han recibido la transferencia de los recursos, igualmente podrán acceder al beneficio de extensión de plazo para entrega de garantía contenido en este protocolo. Para tales efectos, deberán manifestar su voluntad de acogerse al beneficio a través de un correo electrónico en los mismos términos señalados en los párrafos anteriores, indicando que su comuna de residencia se encuentra bajo la medida sanitaria de cuarentena al momento de la solicitud.
    c. Una vez recibida la solicitud, la Secretaría Regional Ministerial o dependencia de esta Subsecretaría, según corresponda, verificará la efectividad de la información contenida en ésta.
    d. De acceder a la solicitud, el beneficio se formalizará en el convenio de ejecución a través de una cláusula que dispondrá que:
     
    - Si al momento de la transferencia de los recursos, la comuna de domicilio del postulante aún se encuentra bajo la medida sanitaria de cuarentena, éstos se transferirán sin la entrega de garantía y el postulante gozará de un plazo de 30 días hábiles administrativos, a contar de la fecha de transferencia, para entregar la garantía con las mismas formalidades y requisitos señalados en las bases de convocatoria, con independencia de si éstas exigían la garantía para el momento de firmar convenio o al momento de transferir los recursos.
    - Si al momento de la transferencia de los recursos, la comuna de domicilio del postulante ya no se encuentra bajo la medida sanitaria de cuarentena, la garantía deberá acompañarse para proceder a la transferencia.
     
    Para el caso de aquellos postulantes acogidos a este protocolo, que a la fecha de su entrada en vigencia ya suscribieron convenio, pero no han recibido la transferencia de los recursos, la cláusula referida en el apartado anterior deberá incorporarse al convenio a través de un anexo modificatorio.
    La circunstancia de si la comuna de domicilio del postulante se encuentra sometida a la medida sanitaria de cuarentena al momento de la transferencia de los recursos, deberá ser certificada por la autoridad respectiva a cargo de la suscripción de los convenios.
    En caso de no cumplirse con la obligación de entrega de la garantía dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos, la autoridad podrá disponer el término del convenio y la restitución de los recursos asignados, pudiendo realizarse el cobro judicialmente.
    Si vencido el plazo de 30 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de transferencia de los recursos, la comuna de residencia del postulante se ha mantenido ininterrumpidamente sometida a la medida sanitaria de cuarentena, el plazo se renovará automáticamente por otros 30 días hábiles administrativos, y así en periodos sucesivos, hasta el levantamiento de dicha medida sanitaria.
    El cómputo del plazo de 30 días hábiles administrativos se interrumpirá si la comuna de residencia del postulante deja de estar sometida a la medida sanitaria de cuarentena, debiendo hacer entrega de la respectiva garantía en el plazo de 10 días hábiles contados desde que dicha medida de cuarentena dejó de ser efectiva. No obstante, el plazo de 30 días hábiles comenzará a correr nuevamente en caso que se vuelva a decretar cuarentena antes del vencimiento del plazo de 10 días recién señalado, a partir de la fecha de entada en vigencia de la última medida de cuarentena decretada.
    e. Si por razones fundadas, la autoridad estima que no resulta procedente la solicitud, deberá comunicárselo al postulante e informarle que la garantía, en consecuencia, deberá ser acompañada al momento de firmar el convenio o bien, al momento de la transferencia de los recursos, según dispusieren las bases de convocatoria.
    f. Todas las solicitudes aprobadas, ya sea por una Secretaría Regional Ministerial o por esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes, deberán ser objeto de seguimiento eficaz y oportuno por la Unidad de Seguimiento de Proyectos, de esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes, de modo que cada Secretaría Regional Ministerial y dependencia de esta Subsecretaría, deberá reportar en forma semanal la concesión del beneficio de ampliación de plazo contenido en este protocolo, con toda la información necesaria para efectuar dicho seguimiento.
    Asimismo, la Unidad de Seguimiento de Proyectos podrá ofrecer orientaciones a las dependencias encargadas de resolver sobre las solicitudes, a objeto de estandarizar los criterios para su otorgamiento.
    g. Todo lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en la resolución Nº 30, de 2015, de Contraloría General de la República, especialmente lo señalado en el artículo 18, en relación a la entrega de nuevos fondos.


    Artículo segundo: Adóptense por la Unidad de Seguimiento de Proyectos, de esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes, las medidas administrativas necesarias para el seguimiento de todas las solicitudes aprobadas en virtud de este protocolo, en los términos descritos en el artículo primero, así como las medidas administrativas de coordinación que resulten necesarias para asegurar el reporte periódico y oportuno desde las dependencias encargadas de resolver sobre las solicitudes.


    Artículo tercero: Adóptense por esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes, así como por cada una de las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, según corresponda, las más amplias medidas de comunicación y difusión, a objeto de informar de lo resuelto en este acto administrativo a los postulantes de los concursos públicos a los que resultare aplicable lo dispuesto en esta resolución.


    Artículo cuarto: Adóptense por parte de la Unidad de Auditoría Interna, todas las medidas de control necesarias para que las autorizaciones que emanen en virtud de este protocolo se ajusten íntegramente a lo establecido en este instrumento.


    Artículo quinto: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por la Sección Secretaría Documental, con la tipología "Concursos públicos", en el ítem "Actos con efectos sobre terceros", a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en artículo 51 de su reglamento.

    Anótese y publíquese.- Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de las Culturas y las Artes.