La presente ley tiene por objeto regular la facultad del Banco Central para comprar y vender en el mercado secundario abierto instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en situaciones excepcionales y transitorias, determinadas por el Consejo de este organismo autónomo, como la pandemia del Coronavirus Covid-19. Por medio de su artículo único, esta norma incorpora dos incisos al artículo 27 de la Ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, que dicen relación con la compra durante un periodo determinado en el mercado secundario abierto, para fines de provisión de liquidez, de instrumentos de deuda emitidos por el Fisco. Además, se estipula que el Ministro de Hacienda deberá ser citado a la sesión del Consejo donde se discuta adoptar esta medida, pudiendo ejercer las facultades establecidas por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Banco Central, como lo es el derecho a voz, proponer la adopción de acuerdos verbales o escritos, suspender la aplicación de acuerdos o resoluciones, entre otros. Esta facultad fue otorgada por la Ley N° 21.253, publicada 20 de agosto de 2020 en el Diario Oficial, mediante una reforma constitucional, que incorporó un nuevo inciso al artículo 109 a la Constitución Política, modificación que entrará en vigencia al ser publicada esta ley.
    " Artículo único.- Intercálanse en el artículo 27 de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, los siguientes incisos segundo y tercero:
     
    "Sin perjuicio de lo anterior, el Banco, en situaciones excepcionales y transitorias determinadas por el Consejo mediante acuerdo fundado, adoptado con el voto favorable de al menos cuatro consejeros, podrá, cuando así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, comprar durante un período determinado en el mercado secundario abierto, para fines de provisión de liquidez, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco. Además, para estos efectos, se citará especialmente al Ministro de Hacienda a la sesión respectiva, quien podrá ejercer las facultades establecidas en el artículo 19 de esta ley.
    Los instrumentos a que se refiere el inciso precedente serán enajenados por el Banco en el mercado abierto, en la oportunidad y de acuerdo a los términos y condiciones que el Consejo determine.".".