"Artículo 1.- Suspéndese la declaración de caducidad de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal hasta el 31 de diciembre de 2022.
Se excluyen de esta extensión las caducidades fundadas en los literales b) y d) del artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Este último literal, sólo en cuanto se refiere a la condena por delitos sancionados en los artículos 135 o 136 de esa misma ley.