La presente ley dispone una serie de modificaciones a la legislación pesquera para que este sector pueda hacer frente a las consecuencias de la pandemia de COVID-19. En primer lugar, la ley suspende las declaraciones de caducidad de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura debe efectuar por las causales señaladas en el artículo 55 de la Ley General de Pesca hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo excepciones relacionadas con reincidencia en infracciones y con la comisión de determinados delitos. Luego, dispone que durante la vigencia de un estado de alerta sanitaria o sus prórrogas, o de declaración de zonas afectadas” por sismos o catástrofes, conforme al decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, las entidades públicas y privadas que componen la institucionalidad pesquera, a saber: el Consejo Nacional de Pesca, los Consejos Zonales de Pesca, los Comités de Manejo, los Comités Científicos Técnicos, y el Consejo del Fondo de Investigación Pesquero y de Acuicultura, todos ellos regulados en la ley General de Pesca y Acuicultura; los Consejos de Pesca Recreativa regulado por la ley N° 20.256 y el Consejo Directivo y los Consejos Consultivos Regionales de la ley N° 21.069, quedarán facultados para funcionar por medios telemáticos respecto de todos o algunos de sus miembros, debiendo asegurarse que el voto de ellos sea personal, fundado e indelegable. Además, para estos organismos, la ley regula un procedimiento para que sus presidentes citen a sesiones en que se deban adoptar acuerdos impostergables, resguardando la debida antelación (de al menos 24 horas), notificación por medios idóneos y publicación de la referida citación. La ley posterga la exigibilidad de la obligación para los armadores artesanales cuyas embarcaciones tengan una eslora (largo) igual o superior a 15 metros, de instalar y mantener en funcionamiento un dispositivo de registro de imágenes, hasta el 1° de enero de 2024. La ley aumenta de tres a cinco el número de veces que los interesados en la bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas pueden postular a ella y obtenerla, modificando al efecto la ley 20.925 que regula esta materia. Finalmente, la ley concede un plazo extraordinario, hasta el 31 de diciembre de 2021, para que los titulares de áreas de manejo que se encuentren afectos a caducidad por no haber entregado informes de seguimiento por 2 años; o por no haber declarado actividad extractiva o no realizar acciones de manejo por tres años consecutivos, puedan subsanarlas, actualizando sus estudios o efectuando actividades de conformidad con sus planes de manejo.

    Artículo 3.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo transitorio de la ley N° 20.625 la frase "en el plazo de 3 años contado desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento que regule tal actividad" por "a partir del 1 de enero de 2024".