APRUEBA SEGUNDA ENMIENDA A LA 2ª EDICIÓN DE LA NORMA AERONÁUTICA, DAN 135, VOL I, "REQUISITOS DE OPERACIÓN: REGULARES Y NO REGULARES PARA AVIONES DE HASTA 19 ASIENTOS DE PASAJEROS"
Núm. 1.262 exenta.- Santiago, 4 de diciembre de 2019.
Vistos:
a) Ley Nº 16.752, de 1968, que fija la Organización y Funciones y Establece las Disposiciones Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
b) Ley Nº 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico y sus posteriores modificaciones.
c) DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
d) DFL Nº1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.
e) Decreto supremo Nº 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento (ROF) de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
f) Decreto supremo Nº509 bis, de 1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado el 6 de diciembre de 1957, que promulga el Convenio de Aviación Civil Internacional (OACI).
g) Decreto supremo Nº 680, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional, que nombra al Sr. Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, como Director General de Aeronáutica Civil.
h) Resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma Razón.
i) Resolución exenta Nº 1.164, de fecha 18 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Primera Enmienda a la Segunda Edición de la Norma Aeronáutica, DAN 135 Vol. I, "Requisitos de Operación: Regulares y No Regulares para aviones de hasta 19 asientos de pasajeros".
j) Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, "Operación de Aeronaves", Parte I-Transporte Comercial Internacional-Aviones, Undécima edición, julio de 2018.
Considerando:
a) Que la Undécima Edición del Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, "Operación de Aeronaves", Parte I, en Capítulo 6, Acápite 6.3.2, Sistemas registradores de la voz en el puesto de pilotaje y sistemas registradores de audio en el puesto de pilotaje, en el párrafo 6.3.2.1.3, ha dispuesto que "Todos los aviones que tengan una masa máxima certificada de despegue superior a 5.700 kg y cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez el 1 de enero de 1987, o a partir de esa fecha, estarán equipados con CVR".
b) Que el Código del Trabajo, en su Libro I "Del Contrato Individual de Trabajo y de la Capacitación Laboral", Título II "De los Contratos Especiales", destina completa y exclusivamente el Capítulo VII, a las materias referidas al Contrato de Tripulantes de Vuelo y de Tripulantes de Cabina de Aeronaves Comerciales de Pasajeros y de Carga. De esta manera, el artículo 152 ter H, establece los límites a la distribución de la jornada ordinaria y especial, las correspondientes excepciones, como los descansos mínimos que deben otorgárseles tanto a los tripulantes de vuelo como de cabina, motivo por el cual resulta inoficioso reiterar lo ya señalado en la norma jurídica de rango legal.
Resuelvo:
Apruébase con esta fecha, la Segunda Enmienda a la 2ª Edición de la Norma Aeronáutica, DAN 135, Vol. I, "Requisitos de Operación: Regulares y No Regulares para aviones de hasta 19 asientos de pasajeros", que deroga lo dispuesto en la sección 135.405 (e)(1)(ii)(A) y en la sección 135.605 (b)(3)(iv).
Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.
ACTUALÍZASE EN EL DIARIO OFICIAL EL SIGUIENTE SENTIDO DE LA NORMA AERONÁUTICA DAN 135, VOL I REQUISITOS DE OPERACIÓN: REGULARES Y NO REGULARES PARA AVIONES DE HASTA 19 ASIENTOS DE PASAJEROS.
Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la DAN 135 Vol I Enm 2 Edición 1.
1.- Modifíquese en el Capítulo E Instrumentos, Equipos, Luces y Equipamiento, 135.405 Equipo (e) (1) (ii) (A) por el siguiente:
(e) (1) (ii) (A) Disponible
2.- Modifíquese en el Capítulo G Personal de Vuelo, 135.605 Tiempo de Vuelo, Períodos de Servicio de Vuelo y Períodos de Descanso del Personal de Vuelo.(b) (3) (iv) por el siguiente:
(b) (3) (iv) Disponible