PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMOS DE VÍAS QUE INDICA
Núm. 527 exenta.- Punta Arenas, 2 de septiembre de 2020.
Vistos:
La Ley Nº 18.059, el artículo Nº 113º, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia; las resoluciones Nº 59/85 y 39/92, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Instructivo Presidencial Nº 003 de 16 de marzo de 2020; y el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de nuevo Coronavirus (2019-NCOVID); en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior, que declara Estado de Excepción Constitucional de catástrofe, por calamidad pública en todo el territorio de Chile; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, como es de público y notorio conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019, hasta la fecha se produjo un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-COV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID -19.
2. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID -19, constituye una enfermedad de salud pública de importancia internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, de 2020, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de nuevo Coronavirus (2019-NCOVID). Dicho decreto fue modificado por el decreto Nº 6, de 2020, del Ministerio de Salud.
4. Que, así las cosas, se hace menester para dar un efectivo cumplimiento a las medidas sanitarias decretadas, que se disponga la restricción vehicular que se señalará en el resuelvo del presente acto administrativo, para así racionalizar la circulación de personas y vehículos en la comuna y ciudad de Punta Arenas, y con ello disminuir al mínimo necesario el tránsito y con esto lograr la reducción del contacto físico y social, medida necesaria para enfrentar la crisis epidemiológica que afecta al país, y en especial a la ciudad de Punta Arenas.
5. Que, para estos efectos, esta Autoridad regional se encuentra debidamente autorizada y facultada para adoptar la medida de restricción vehicular señalada, ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 113º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que señala que: "El ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas". Siendo la causa, la de adoptar medidas sanitarias que tiendan a evitar aglomeraciones y así evitar el contacto físico entre personas, para hacer frente a la presente crisis epidemiológica, la causa que justifica la presente medida.
6. Que, por lo demás, la medida que se dispone en el presente acto administrativo, se encuentra tomada en el contexto de Estado de Catástrofe vigente producto de la calamidad pública descrita, en ese sentido, se dispone de su socialización mediante un mando, en que la Autoridad de defensa, de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena dispondrá del medio de publicación.
Resuelvo:
1. Prohíbase, la circulación de todo tipo de vehículos motorizados de dos o más ruedas, en toda la comuna y ciudad de Punta Arenas, entre las 05:00 horas am y 23:00 horas pm, de lunes a domingo, incluido días festivos, como sigue:
a) Lunes: No podrán circular vehículos cuya P.P.U terminen en los dígitos: 0-1.
b) Martes: No podrán circular vehículos cuya P.P.U terminen en los dígitos: 2-3.
c) Miércoles: No podrán circular vehículos cuya P.P.U terminen en los dígitos: 4-5.
d) Jueves: No podrán circular vehículos cuya P.P.U terminen en los dígitos: 6-7.
e) Viernes: No podrán circular vehículos cuya P.P.U terminen en los dígitos: 8-9.
f) Sábado: No podrán circular vehículos cuya P.P.U terminen en los dígitos: Impares.
g) Domingo y Festivos: No podrán circular vehículos cuya P.P.U terminen en los dígitos: Pares.
Sin perjuicio de lo anterior, para los días 18 y 19 de septiembre de 2020,Resolución 549 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 17.09.2020 la prohibición de circulación regirá de la siguiente manera:
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 17.09.2020 la prohibición de circulación regirá de la siguiente manera:
. 18 de septiembre de 2020: No podrán circular vehículos cuya P.P.U termine en los dígitos: Pares (2, 4, 6, 8 y 0).
. 19 de septiembre de 2020: No podrán circular vehículos cuya P.P.U termine en los dígitos: Impares (1, 3, 5, 7 y 9).
2. Quedarán exceptuados de la prohibición, los vehículos de emergencia, vehículos fiscales y los vehículos destinados a las faenas de limpieza de calles, vehículos de servicios funerarios, vehículos de reparto de mercadería, vehículos con logo de empresas esenciales, vehículos de transporte público de pasajeros, urbanos, rurales e interurbanos, vehículos de transporte privado remunerado de pasajeros, transporte escolar, taxis básicos y sus modalidades, taxis colectivos dentro de su recorrido habitual, y los de transportes de carga.
Asimismo, quedarán exceptuados de la prohibiciónResolución 549 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 2
D.O. 17.09.2020 los vehículos particulares en los que se traslade al personal que desempeñe funciones en el ámbito de la Salud, público o privado, y personal de bomberos que concurra a una emergencia, situaciones que se acreditarán con la credencial de la respectiva institución.
TRANSPORTES
N° 2
D.O. 17.09.2020 los vehículos particulares en los que se traslade al personal que desempeñe funciones en el ámbito de la Salud, público o privado, y personal de bomberos que concurra a una emergencia, situaciones que se acreditarán con la credencial de la respectiva institución.
3. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fiscalizarán el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita.
4. La presente resolución se hará efectiva a partir de su publicación en el Diario Oficial.
5. Notifíquese la presente resolución al Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, para que adopte las medidas pertinentes.
Anótese y publíquese.- Marco Antonio Mella Bórquez, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.