DA INICIO AL DECIMOSÉPTIMO PROCESO DE CLASIFICACIÓN DE ESPECIES E INDICA LISTADO DE ESPECIES A CLASIFICAR

    Núm. 819 exenta.- Santiago, 26 de agosto de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 37, 70 letra a) e i), de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación; en el memorándum Nº 306/2020, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 249, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (Covid-19); en el dictamen Nº 3.610, de 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote Covid-19; en lo dispuesto en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del decreto supremo Nº 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación, el 8 de abril de 2020, mediante publicación en un diario de circulación nacional y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente, se abrió un período de información previa destinado a recabar antecedentes respecto de las especies silvestres susceptibles de ser clasificadas y, en cuya virtud, se recibieron sugerencias referidas a 87 especies.
    2. Que el Ministerio del Medio Ambiente ha recabado información sobre otras 18 especies, todo lo cual ha permitido elaborar una lista de especies silvestres susceptibles de ser clasificadas a través de un nuevo proceso de clasificación.
    3. Que el Comité de Implementación de la Política Nacional para la Protección de Especies, en su sesión Nº 1 de 6 de agosto de 2020, se pronunció sobre el listado propuesto por el Ministerio del Medio Ambiente.
     
    Resuelvo:

     
    1. Dar inicio al Decimoséptimo Proceso de Clasificación de Especies.
    2. Las especies a ser clasificadas en este proceso se encuentran contenidas en el siguiente listado:
     
     
    Reino ANIMALIA (fauna) = 63 taxa
     
   
     
     
   
     
     
    Reino FUNGI (setas y líquenes) = 22 taxa
     
     
   
     
   
     
    Reino PLANTAE (flora) = 20 taxa
     
   
    Total de taxa incluidos = 105 taxa
     
    3. Dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación de la presente resolución, cualquier persona natural o jurídica podrá aportar antecedentes respecto de las especies silvestres a clasificar. Dichos antecedentes se podrán presentar a través del correo electrónico clasificacionespecie@mma.gob.cl o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado.
    4. Publíquese en el Diario Oficial, en un diario de circulación nacional y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Paulina Sandoval Valdés, Subsecretaria (S) del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.