1. Dar inicio al Decimoséptimo Proceso de Clasificación de Especies.
    2. Las especies a ser clasificadas en este proceso se encuentran contenidas en el siguiente listado:
     
     
    Reino ANIMALIA (fauna) = 63 taxa
     
   
     
     
   
     
     
    Reino FUNGI (setas y líquenes) = 22 taxa
     
     
   
     
   
     
    Reino PLANTAE (flora) = 20 taxa
     
   
    Total de taxa incluidos = 105 taxa
     
    3. Dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación de la presente resolución, cualquier persona natural o jurídica podrá aportar antecedentes respecto de las especies silvestres a clasificar. Dichos antecedentes se podrán presentar a través del correo electrónico clasificacionespecie@mma.gob.cl o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado.
    4. Publíquese en el Diario Oficial, en un diario de circulación nacional y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.